REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de octubre del 2023.-
AÑOS: 212° y 163°
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.227-23
DEMANDANTE: EVLIN NORA GUEVARA ESCOLCHE, identificada con la cedula de identidad N° V-13.518.769.
ABOGADOS ASISTENTE: EDITH LIENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.022.-
DEMANDADA: ARMANDO JOSE TORREALBA ARISTIGUETA, identificado con la cédula de identidad N° V-9.691.826.
MOTIVO: DESALOJO LOCAL-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El juicio de DESALOJO LOCAL, que sigue la ciudadana EVLIN NORA GUEVARA ESCOLCHE, identificada con la cedula de identidad N° V-13.518.769, debidamente asistida por la abogada EDITH LIENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.022, contra el ciudadano ARMANDO JOSE TORREALBA ARISTIGUETA, identificado con la cédula de identidad N° V-9.691.826 ARMANDO JOSE TORREALBA ARISTIGUETA, identificado con la cédula de identidad N° V-9.691.826. Folios 01 al 57.
En Fecha 13 de marzo del 2023, Se admitió la presente demanda y a su vez se ordenó librar la citación a la parte. Folios 58 y 59.-
En fecha 28 de marzo de 2023, EVLIN NORA GUEVARA ESCOLCHE, antes identificada, consigno poder Apud-acta otorgado a la abogada EDITH LIENDO, antes identificada, y a su vez en fecha 31 de marzo del 2023, el tribunal ordeno agregar a sus autos el poder consignado. Folio 60 y 61.-
En fecha 10 de mayo de 2023, la alguacil de este tribunal, consigna boleta de citación, sin firmar de la parte demandada. Folio 62 al 68.-
En fecha 17 de mayo de 2023, compareció abogada de la parte actora, solicitando la citación personal de la parte demandada a través de carteles, y en fecha 19 de mayo del 2023 el tribunal ordeno librar los carteles de citación de la parte demandada, folio 69 al 71.-
En fecha 07 de julio del 2023, compareció abogada de la parte actora, consigna los carteles publicados en los diarios el periodiquito y el siglo, y a su vez en fecha 12 de julio del 2023, el tribunal ordeno agregar a sus autos los carteles de citación, folios 71 al 75.
En fecha 07 de agosto del 2023, el secretario de este tribunal dejo constancia que se trasladó y procedió a fijar el respectivo cartel de citación. Folio 76.
En fecha 26 de septiembre del 2023, la compareció abogada de la parte actora solicitando el desistimiento, de la presente causa. Folio 77
ÚNICO
En la diligencia suscrita por la representación judicial de la parte demandante, el mismo expone:
“… DESISTO de la presente causa ya que el inmueble fue entregado en buenas condiciones...”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa éste Juzgador que el propio demandante, personalmente ha desistido de la presente causa. Adicionalmente, la parte demandada, no ha sido citada a juicio, razón por la cual no se requiere el cumplimiento de lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el consentimiento de la parte demandada.
Así mismo, la demanda no versa sobre materia que prohíba la transacción. En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el desistimiento de la presente demanda. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en el juicio de DESALOJO LOCAL, que sigue la ciudadana EVLIN NORA GUEVARA ESCOLCHE, identificada con la cedula de identidad N° V-13.518.769, debidamente asistida por la abogada EDITH LIENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.022, contra el ciudadano ARMANDO JOSE TORREALBA ARISTIGUETA, identificado con la cédula de identidad N° V-9.691.826 ARMANDO JOSE TORREALBA ARISTIGUETA, identificado con la cédula de identidad N° V-9.691.826, en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
De conformidad con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, los solicitantes no podrán proponer nuevamente la demanda hasta pasados noventa (90) días de la presente decisión.
Devuélvase por secretaría los documentos originales solicitados, previa certificación en autos de sus copias, todo ello de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Maracay 02 días del mes de octubre 2023. Años: 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
JUZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA
El SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ.
En la misma fecha, siendo las once (11:00 A.M.). Horas de la mañana, se publicó la presente decisión, faltando los fotostatos para cumplir lo ordenado.
El SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ.
Exp. N° T1M-M-16.227-23 LZ/HS/fo.-
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