REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 23 de octubre de 2023.-
AÑOS: 212° y 163°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.352-23
PARTE DEMANDANTE: MARICEL MILAGROS MEZA PINTO identificada con la cedula de identidad N° V-12.607.774.
APODERADO JUDICIAL: VERONY AMARANTHA LAYA GABROZA y EDIXON ANTONIO RUIZ CORREA, inscritos en el inpreabogado bajo el Nros. 78.653 y 269.838 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LAZARO GUILLERMO LOMER MARQUEZ, identificado con la cedula de identidad N° V-12.106.365, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana IRMAR CELESTE BRICEÑO MARTINEZ, identificada con la cedula de identidad N° V-17.534.843.
APODERADO JUDICIAL: JONATHAN JOSE TOVAR DAVIOT, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 79.041.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
El juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, por la ciudadana MARICEL MILAGROS MEZA PINTO identificada con la cedula de identidad N° V-12.607.774, debidamente asistida por la abogada VERONY AMARANTHA LAYA GABROZA, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 78.653, contra el ciudadano LAZARO GUILLERMO LOMER MARQUEZ, identificado con la cedula de identidad N° V-12.106.365, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana IRMAR CELESTE BRICEÑO MARTINEZ, identificada con la cedula de identidad N° V-17.534.843, según poder autenticado por ante la Notaria Publica de La Victoria Estado Aragua, de fecha 24 de marzo de 2023, bajo el N° 44, Tomo 9, Folio 138 hasta 140, año 2023, se inició con demanda, admitida por auto de fecha 11 de octubre de 2023, mediante la cual se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente Litis. F 01 al 15.-
En fecha 18 de octubre del 2023, comparece la parte demandante mediante el cual confiere poder apud acta a la abogada VERONY AMARANTHA LAYA GABROZA, plenamente identificadas en autos, a su vez, Este tribunal lo agrego a sus autos en fecha 23 de octubre de 2023.-
En fecha 18 de octubre de 2023, compareció el ciudadano LAZARO GUILLERMO LOMER MARQUEZ plenamente identificado, asistido por el abogado JONATHAN JOSE TOVAR DAVIOT, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 79.041, mediante el cual se da por notificado del presente demanda y a su vez reconoce el contenido y fimo del presente documento privado, renunciando todo los lapsos procesales del presente expediente, confiere poder apud acta al abogado JONATHAN JOSE TOVAR DAVIOT, es por lo que, Este tribunal lo agrego a sus autos en fecha 23 de octubre del 2023.-
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
MOTIVA
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convencimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, siendo que la parte demandada manifestó: “comparezco ante su competente autoridad, en primer lugar; a DARME POR CITADO RENUNCIANDO AL LAPSO DE COMPARECENCIA EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEL CONTRATO DE VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE SUSCRITO ENTRE MI PERSONA, ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE LA CIUDADANA IRMAR CELESTE BRICEÑO MARTINEZ y la ciudadana MARICEL MIULAGROS MEZA PINTO…”.
De lo anteriormente señalado, se desprende, de un documento privado suscrito entre las partes intervinientes en el proceso, sobre una VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE, que recae sobre un inmueble construido por una parcela de terreno, distinguido con el número 10 de la manzana N° 64, y la casa quinta sobre esta construida ubicada en la urbanización parque trigal, calle san Blas, jurisdicción de la parroquia san José del municipio valencia del estado Carabobo.
Para este tipo de reconocimiento, los solicitantes tienen la carga de probar la verdad de los hechos por ellos denunciados, es decir, es imperativo para ellos acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento. En el caso de marras, el solicitante acompaño a tal fin, las siguientes documentales:
*DOCUMENTO PRIVADO, que recae sobre una VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE, de Un inmueble construido por una parcela de terreno, distinguido con el número 10 de la manzana N° 64, y la casa quinta sobre esta construida ubicada en la urbanización parque trigal, calle san Blas, jurisdicción de la parroquia san José del municipio valencia del estado Carabobo, suscrito por Los ciudadanos LAZARO GUILLERMO LOMER MARQUEZ, identificado con la cedula de identidad N° V-12.106.365, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana IRMAR CELESTE BRICEÑO MARTINEZ, identificada con la cedula de identidad N° V-17.534.843 (VENDEDOR), y MARICEL MILAGROS MEZA PINTO identificada con la cedula de identidad N° V-12.607.774, (COMPRADOR). Este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.363 del Código Civil Venezolano.
*COPIA SIMPLE DE CEDULA DE IDENTIDAD; de los ciudadanos LAZARO GUILLERMO LOMER MARQUEZ y MARICEL MILAGROS MEZA PINTO. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.363 del Código Civil Venezolano.
* COPIA DE CHEQUE DE GERENCIA N° 11035775, GIRADO POR EL BANCO BANESCO. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.363 del Código Civil Venezolano.
*PODER ESPECIAL; el cual se puede observar que la ciudadana IRMAR CELESTE BRICEÑO MARTINEZ, identificada con la cedula de identidad N° V-17.534.843, le confiere poder especial de Administración y disposición al ciudadano LAZARO GUILLERMO LOMER MARQUEZ, identificado con la cedula de identidad N° V-12.106.365, e cual quedó asentado bajo el N° 44, Tomo 9, folio 138 hasta 140 de fecha 24 de marzo de 2023, de los libros de autenticación llevados por ante la notaria publica de la victoria estado Aragua. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.363 del Código Civil Venezolano.
Así las cosas, para determinar el alcance del convencimiento realizado en autos, en relación a la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, se observa, que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en la sustanciación del presente juicio, una vez admitida la demanda, se emplazó al demandado a los fines de que compareciera a reconocer o negar formalmente el documento objeto de la presente solicitud, inserto del folio seis (06), tal y como lo establece el artículo 1.364 de código civil, el cual dispone lo siguiente: “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Con respecto a las normativas anteriores, el maestro HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO”, en sus páginas 894 y 895, expresó lo siguiente:
“…De lo anterior podemos resumir lo siguiente:
-La eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento.
-El reconocimiento recae sobre la firma de las partes.
-El reconocimiento puede ser voluntaria o judicial, expreso o tácito, por vía principal o incidental.
-Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.
-Producido el reconocimiento, el instrumento es oponible a terceros desde ese momento, pero en cuanto a las partes, tiene efectos desde su nacimiento.
-Quien se le presente un instrumento privado como emanado de él, debe reconocerlo o desconocerlo y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, pero los herederos pueden limitarse a señalar que no conocen la firma del causante, lo que se traduce, que el reconocimiento y el desconocimiento pueden hacerlos las partes y sus herederos o causahabientes…”.
Así las cosas, en la presente solicitud compareció el ciudadano LAZARO GUILLERMO LOMER MARQUEZ, identificado con la cedula de identidad N° V-12.106.365, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana IRMAR CELESTE BRICEÑO MARTINEZ, identificada con la cedula de identidad N° V-17.534.843, debidamente asistido por el abogado JONATHAN JOSE TOVAR DAVIOT, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 79.041, mediante el cual reconoce el contenido y firma del documento privado inserto en el folio seis (6) del presente expediente, exigido a su persona y por ende, se procede a dar por reconocido el mismo.
Se aclara que en procedimientos como el que nos ocupa, no cabe autos de composición procesal como la transacción o el convencimiento, salvo el desistimiento, por cuanto el propio procedimiento le obliga como actitud procesal al demandado que se le opuso el documento, que puede negarlo o reconocerlo. Siendo el convencimiento un reconocimiento expreso de la situación fáctica planteada, debiéndose tratar en consecuencia, como asunto de jurisdicción voluntaria para tal circunstancia.
En consecuencia a lo anterior, llenos los extremos de los artículos 1.364 del código civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, a este Juzgado le resulta forzoso declarar CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por la ciudadana MARICEL MILAGROS MEZA PINTO identificada con la cedula de identidad N° V-12.607.774, debidamente asistida por la abogada VERONY AMARANTHA LAYA GABROZA, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 78.653, contra el ciudadano LAZARO GUILLERMO LOMER MARQUEZ, identificado con la cedula de identidad N° V-12.106.365, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana IRMAR CELESTE BRICEÑO MARTINEZ, identificada con la cedula de identidad N° V-17.534.843, según poder autenticado por ante la Notaria Publica de La Victoria Estado Aragua, de fecha 24 de marzo de 2023, bajo el N° 44, Tomo 9, Folio 138 hasta 140, año 2023, y con ocasión a ello, reconocido el documento inserto al folio seis (06) del presente expediente, relacionado con una VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE, la cual es del tenor siguiente, “Yo, LÁZARO GUILLERMO LOMER MARQUEZ, venezolano, mayor edad, soltero, comerciante, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.106.365, con domicilio en Maracay, Estado Aragua, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF.): V-121063650, actuando en nombre y representación de la ciudadana IRMAR CELESTE BRICEÑO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.534.843 (RIF-V175348430); de éste domicilio tal y como se evidencia de instrumento poder protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 20 de Diciembre de 2022, bajo el No. 5, folio 14, Tomo 54 del Protocolo de Transcripción del año respectivo; por el presente documento declaro que: doy en Venta Pura y Simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana MARICEL MILAGROS MEZA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.607.774 (RIF-V126077749); de éste domicilio; un bien inmueble constituido por una parcela de terreno, distinguido con el número 10 de la manzana No. 64, y la casa – quinta sobre esta construida ubicado en la Urbanización Parque Trigal, Calle San Blas, Jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuyo Código Catastral es el siguiente 08-14-7-U-05-48-04; el predicho inmueble tiene una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 Mts2), específicamente el área de la parcela, y la casa- quinta cuenta con una superficie de CUATROCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CUATROCIENTOS SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (419,460 Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Que es su frente, San Blas; SUR: Con parcela números 64-4; ESTE: Con la parcela número 64-11; y OESTE: Con la parcela 64-9; le pertenecía a la mandante según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 07 de Marzo de 2022, quedando inserta bajo el No. 2012.3204, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el No. 312.7.9.6.9423 y corresponde al Libro de Folio real del año 2012, datos constantes en el instrumento poder con el cual se hizo la negociación. El precio de esta venta es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), los cuales recibió en dicho acto a su entera y cabal satisfacción mediante cheque No. 11035775 girado en contra de la cuenta corriente No. 0134 0276 12 2763027786, del Banco Banesco, cuyo titular es un tercero. Con el presente documento hago a la compradora la tradición legal del inmueble vendido, y quedo obligado al saneamiento de Ley, sin perjuicio de su posterior otorgamiento. Y yo, MARICEL MILAGROS MEZA PINTO, antes identificada, declaro: Que acepto la venta que aquí se me hace en los términos antes expuestos. En la ciudad de Maracay, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero de 2023.”. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado la ciudadana MARICEL MILAGROS MEZA PINTO identificada con la cedula de identidad N° V-12.607.774, debidamente asistida por la abogada VERONY AMARANTHA LAYA GABROZA, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 78.653, contra el ciudadano LAZARO GUILLERMO LOMER MARQUEZ, identificado con la cedula de identidad N° V-12.106.365, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana IRMAR CELESTE BRICEÑO MARTINEZ, identificada con la cedula de identidad N° V-17.534.843, según poder autenticado por ante la Notaria Publica de La Victoria Estado Aragua, de fecha 24 de marzo de 2023, bajo el N° 44, Tomo 9, Folio 138 hasta 140, año 2023, se inició con demanda, admitida por auto de fecha 11 de Octubre de 2023. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: RECONOCIDO el documento inserto a los folio seis (06) del presente expediente, relacionado con una VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE, la cual es del tenor siguiente, “Yo, LÁZARO GUILLERMO LOMER MARQUEZ, venezolano, mayor edad, soltero, comerciante, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.106.365, con domicilio en Maracay, Estado Aragua, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF.): V-121063650, actuando en nombre y representación de la ciudadana IRMAR CELESTE BRICEÑO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.534.843 (RIF-V175348430); de éste domicilio tal y como se evidencia de instrumento poder protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 20 de Diciembre de 2022, bajo el No. 5, folio 14, Tomo 54 del Protocolo de Transcripción del año respectivo; por el presente documento declaro que: doy en Venta Pura y Simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana MARICEL MILAGROS MEZA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.607.774 (RIF-V126077749); de éste domicilio; un bien inmueble constituido por una parcela de terreno, distinguido con el número 10 de la manzana No. 64, y la casa – quinta sobre esta construida ubicado en la Urbanización Parque Trigal, Calle San Blas, Jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuyo Código Catastral es el siguiente 08-14-7-U-05-48-04; el predicho inmueble tiene una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 Mts2), específicamente el área de la parcela, y la casa- quinta cuenta con una superficie de CUATROCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CUATROCIENTOS SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (419,460 Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Que es su frente, San Blas; SUR: Con parcela números 64-4; ESTE: Con la parcela número 64-11; y OESTE: Con la parcela 64-9; le pertenecía a la mandante según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 07 de Marzo de 2022, quedando inserta bajo el No. 2012.3204, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el No. 312.7.9.6.9423 y corresponde al Libro de Folio real del año 2012, datos constantes en el instrumento poder con el cual se hizo la negociación. El precio de esta venta es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), los cuales recibió en dicho acto a su entera y cabal satisfacción mediante cheque No. 11035775 girado en contra de la cuenta corriente No. 0134 0276 12 2763027786, del Banco Banesco, cuyo titular es un tercero. Con el presente documento hago a la compradora la tradición legal del inmueble vendido, y quedo obligado al saneamiento de Ley, sin perjuicio de su posterior otorgamiento. Y yo, MARICEL MILAGROS MEZA PINTO, antes identificada, declaro: Que acepto la venta que aquí se me hace en los términos antes expuestos. En la ciudad de Maracay, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero de 2023.”. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: SE ORDENA suscribirle al documento inserto a los folio seis (6) del presente expediente, certificación emanada del Secretario de este Despacho, haciendo constar el contenido de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay a los 23 días del mes de octubre del año 2023. Años: 212° y 163°.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 10:40 a.m. horas de la mañana, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-16.352-23
LZ/HS/ilsy.-
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