REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 26 de octubre del año 2023.-
Años: 212° y 163°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.402-23
PARTE DEMANDANTE: ANA TERESA FERREIRA RODRIGUEZ, identificada con la cedula de identidad N° V-11.978.903, inpreabogado bajo el N° 19.998, actuando en este acto en nombre propio y en representación del ciudadano JUAN GABRIEL FERREIRA RODRIGUEZ, identificado con la cedula de identidad N° V-13.626.532, según consta de poder General de Administración y Disposición, debidamente protocolizado por ante el Registro Público, Segundo Circuito del Estado Aragua.
ABOGADO ASISTENTE: ANA MARIA DE VILLEGAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 19.998.
PARTE DEMANDADA: DIOLINDA RODRIGUEZ DE FERREIRA y MARIA ERMELINDA FERREIRA RODRIGUEZ, identificados con la cedula de identidad N° V-5.592.225 y V-11.978.904 respectivamente.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
El juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, sigue por la ciudadana ANA TERESA FERREIRA RODRIGUEZ, identificada con la cedula de identidad N° V-11.978.903, inpreabogado bajo el N° 19.998, actuando en este acto en nombre propio y en representación del ciudadano JUAN GABRIEL FERREIRA RODRIGUEZ, identificado con la cedula de identidad N° V-13.626.532, según consta de poder General de Administración y Disposición, debidamente protocolizado por ante el Registro Público, Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y costa de oro, de fecha 24 de agosto, del año en curso 2023, quedando inscrito bajo el número 46; folio 364, del Tomo 7, Estado Aragua, contra las ciudadanas DIOLINDA RODRIGUEZ DE FERREIRA y MARIA ERMELINDA FERREIRA RODRIGUEZ, identificados con la cedula de identidad N° V-5.592.225 y V-11.978.904, respectivamente, se inició con demanda, admitida por auto de fecha 18 de octubre de 2023, mediante la cual se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente litis. F 01 al 27.-
En Fecha 20 de octubre del 2023, la ciudadana ANA TERESA FERREIRA RODRIGUEZ, antes identificada, mediante el cual se dan por notificadas y damos por reconocido el documento privado. Folio 28.
MOTIVA
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, siendo que la parte demandada, compareció ante este Juzgado los ciudadanos DIOLINDA RODRIGUEZ DE FERREIRA y MARIA ERMELINDA FERREIRA RODRIGUEZ, identificados con la cedula de identidad N° V-5.592.225 y V-11.978.904 respectivamente, en su carácter de parte demanda, quien seguidamente manifestaron: “…Darnos por reconocidos el documento, dactilares que son nuestras firmas y huellas dactilares como es el conocido asi mismo renunciamos a los lapsos procesales y solicitamos la homologacion , y así mismo CONVENIMOS…”
Así las cosas, para determinar el alcance del convenimiento realizado en autos, en relación a la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, se observa, que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en la sustanciación del presente juicio, una vez admitida la demanda, se emplazó al demandado a los fines de que compareciera a reconocer o negar formalmente el documento objeto de la presente solicitud, inserto al folio cinco (5) al siete (7), tal y como lo establece el artículo 1.364 de código civil, el cual dispone lo siguiente: “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Con respecto a las normativas anteriores, el maestro HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO”, en sus páginas 894 y 895, expresó lo siguiente:
“…De lo anterior podemos resumir lo siguiente:
-La eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento.
-El reconocimiento recae sobre la firma de las partes.
-El reconocimiento puede ser voluntaria o judicial, expreso o tácito, por vía principal o incidental.
-Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.
-Producido el reconocimiento, el instrumento es oponible a terceros desde ese momento, pero en cuanto a las partes, tiene efectos desde su nacimiento.
-Quien se le presente un instrumento privado como emanado de él, debe reconocerlo o desconocerlo y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, pero los herederos pueden limitarse a señalar que no conocen la firma del causante, lo que se traduce, que el reconocimiento y el desconocimiento pueden hacerlos las partes y sus herederos o causahabientes…”.
Así las cosas, en la presente solicitud aconteció, que las ciudadanas DIOLINDA RODRIGUEZ DE FERREIRA y MARIA ERMELINDA FERREIRA RODRIGUEZ, identificados con la cedula de identidad N° V-5.592.225 y V-11.978.904, respectivamente, parte demandada quienes comparecieron y presentaron diligencia, en fecha 20 de octubre de 2023, en el cual manifiesta el Reconocimiento de contenido y firma del documento inserto al folio cinco (05) al siete (07), exigido a su persona y por ende, se procede a dar por reconocido el mismo.
Se aclara que en procedimientos como el que nos ocupa, no cabe autos de composición procesal como la transacción o el convenimiento, salvo el desistimiento, por cuanto el propio procedimiento le obliga como actitud procesal al demandado que se le opuso el documento, que puede negarlo o reconocerlo. Siendo el convenimiento un reconocimiento expreso de la situación fáctica planteada, debiéndose tratar en consecuencia, como asunto de jurisdicción voluntaria para tal circunstancia.
En consecuencia a lo anterior, llenos los extremos de los artículos 1.364 del código civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, a este Juzgado le resulta forzoso declarar CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por la ciudadana ANA TERESA FERREIRA RODRIGUEZ, identificada con la cedula de identidad N° V-11.978.903, inpreabogado bajo el N° 19.998, actuando en este acto en nombre propio y en representación del ciudadano JUAN GABRIEL FERREIRA RODRIGUEZ, identificado con la cedula de identidad N° V-13.626.532, según consta de poder General de Administración y Disposición, debidamente protocolizado por ante el Registro Público, Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y costa de oro, de fecha 24 de agosto, del año en curso 2023, quedando inscrito bajo el número 46; folio 364, del Tomo 7, Estado Aragua, contra las ciudadanas DIOLINDA RODRIGUEZ DE FERREIRA y MARIA ERMELINDA FERREIRA RODRIGUEZ, identificados con la cedula de identidad N° V-5.592.225 y V-11.978.904, respectivamente, y con ocasión a ello, reconocido el documento inserto al folio cinco (05) al siete (7) del presente expediente, relacionado con una ACTA DE CONVENIO, la cual es del tenor siguiente, “Nosotros, ANA TERESA FERREIRA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, jurídicamente capaz, de este domicilio, de profesión docente, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-11.978.903, RIF N° 119789032, actuando en este acto en nombre propio y en representación, del ciudadano, JUAN GABRIEL FERREIRA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero jurídicamente capaz, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V-13.626.532, RIF Número 136265322, según consta de Poder General de Administración Y Disposición, debidamente protocolizado por ante el registro público del segundo circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y costa de oro, de fecha 24 de agosto, del año en curso 2023, quedando inscrito bajo el número 46; folio 364, del Tomo 7 del protocolo de transcripción del presente año respectivamente, por una parte, y por la otra las ciudadanas DIOLINDA RODRÍGUEZ DE FERREIRA, Y MARÍA ERMELINDA FERREIRA RODRÍGUEZ, viuda, la primera, soltera la segunda, mayores de edad, jurídicamente capaces, de este domicilio, Titulares de la cédula de identidad N°V-5.592.225, y V-11.978.904, números de RIF V055922256 y V119789040 respectivamente, todos integrantes de la SUCESIÓN JOAO FERREIRA PITA, RIF J402744145, fallecido ab- intestato en fecha 27 de junio del año 2013 , según se evidencia de la planilla sucesoral debidamente emanada del Servicio integral de administración aduanera y tributaria (SENIAT), número 1490002589, certificado de solvencia número 1210439 de fecha 15-12-2014. Por medio del presente documento declaramos; De mutuo y común acuerdo hemos decidido elaborar la presente ACTA CONVENIO, estructurada por las cláusulas que a continuación detallamos: PRIMERO: La sucesión FERREIRA PITA JOAO, se compromete formalmente con la ciudadana ANA TERESA FERREIRA RODRÍGUEZ ampliamente identificada en el cuerpo de esta acta convenio, o a quien ella designare, a cederles absolutamente todos y cada uno de los derechos y acciones, sobre el siguiente inmueble. INMUEBLE UNO: los ciudadanos MARIA ERMELINDA FERREIRA RODRÍGUEZ, Juan GABRIEL FERREIRA RODRÍGUEZ, DIOLINDA RODRÍGUEZ, viuda de Ferreira, todos plenamente identificados en el cuerpo del presente documento se comprometen a ceder y traspasar todos y cada uno de los derechos y acciones en su totalidad del siguiente bien inmueble el cual se encuentra estructurado por un lote terreno situado en la calle sucre de la ciudad de Cagua municipio sucre del Estado ARAGUA, número 102-06-10-02-con una superficie aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y UN METRO CUADRADO CON OCHENTA CENTÉSIMAS DE METRO CUADRADO, (231,80 MTS2) y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: en nueve metros con ochenta centímetros (9,80MTS) con inmueble que es o fue de Fernando García Hernández, SUR: nueve metros con ochenta centímetros (9,80 MTS) con calle sucre, da su frente, ESTE: veinte y tres metros, con sesenta centímetros (23, 60Mts) con inmueble que es o fue de Belén María García; OESTE: veinte y tres metros con sesenta centímetros (23,60MTS), con inmueble que es o fue de pialina García. El inmueble en referencia nos pertenece de la siguiente manera: el 50% por haberlo adquirido por herencia de nuestro padre y esposo, según planilla sucesoral número 1490002589, certificado de solvencia número 1210439 de fecha 15-12-2014 y el otro 50% por gananciales de la comunidad conyugal de nuestra madre ciudadana DIOLINDA RODRÍGUEZ DE FERREIRA, plenamente identificada, como se evidencia del documento debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna del registro de los municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua de fecha 15 de abril de 1998, quedando anotado bajo el número de registro: 05; libro tercero; protocolo primero; Asiento Registral: matrícula libro de folio real del año: 33 al 36. INMUEBLE NÚMERO DOS; La SUCESIÓN FERREIRA PITA JOAO se compromete con MARÍA ERMELINDA FERREIRA RODRÍGUEZ plenamente identificada a cederle y traspasarle los derechos y acciones sobre el siguiente inmueble: una vivienda de uso familiar y el terreno donde está enclavada ubicada en la calle Urdaneta, de santa cruz de Aragua, Municipio José Ángel Lamas, del Estado Aragua, signada con el número, 10-12, cuyas medidas y linderos son: NORTE: en una longitud de veintiuno metros, con diez centímetros ( 21,10mts), con casa que es o fue de Felicia de campos. SUR: en una longitud de veintiuno metros, con diez centímetros (21,10mts), con local comercial que es de José .E. Campos; ESTE: en una longitud de catorce metros (14,00mts) con solar y casa que es o fue de Juan santos; OESTE: en una longitud de catorce metros (14,00 mts) con calle Urdaneta que es su frente. El inmueble en referencia nos pertenece de la siguiente manera: el 50% por haberlo adquirido por herencia de nuestro padre y esposo según planilla sucesoral número 1490002589 certificado de solvencia número 1210439 de fecha 15- 12- 2014 y el otro 50% por gananciales de la comunidad conyugal de nuestra madre ciudadana DIOLINDA RODRÍGUEZ DE FERREIRA, plenamente identificada, tal como se evidencia del documento debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna Del Registro De Los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua de fecha 24 de enero de 1997, quedando anotado bajo el número de registro: 25; folios 97 al 98 protocolo primero tomo tercero; trimestre: primero INMUEBLE TERCERO. LA SUCESIÓN FERREIRA se compromete con MARÍA ERMELINDA FERREIRA RODRÍGUEZ, plenamente identificada a cederle y traspasarle los derechos y acciones en su totalidad, sobre el siguiente inmueble: Una casa de habitación, tipo rural, con techo de acerolit y piso de granito, ubicada en la calle Páez , número 54-02, del casco central de Santa Cruz de Aragua, estado Aragua con una superficie de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES con NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS.( 343,98MTS2), cuyos linderos y medidas son Norte: doce con sesenta metros cuadrados ( 12,60mts2), Sur: Doce con sesenta metros cuadrados (12,60mts2), Este: veinte y siete con treinta metros cuadrados (27,30mts2), Oeste: veinte y siete con treinta metros cuadrados (27,30mts2). El inmueble en referencia, se encuentra estructurado por tres dormitorios, dos baños, sala, comedor, cocina y porche. El inmueble en referencia nos pertenece de la siguiente manera: el 50% por haberlo adquirido por herencia de nuestro padre y esposo según planilla sucesoral número 1490002589 y certificado de solvencia número 1210439 de fecha 15-12-2014 Y el otro 50% por gananciales de la comunidad conyugal de nuestra madre ciudadana DIOLINDA RODRÍGUEZ DE FERREIRA, plenamente identificada, Tal como se evidencia del documento debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna del registro del Distrito Sucre y Lamas del Estado ARAGUA en fecha 19 de Junio de 1978, bajo el número, 124; libro segundo; protocolo primero, segundo trimestre; asiento registral : matrícula del libro de folio real del año 203 al 204. INMUEBLE CUARTO: LA SUCESIÓN FERREIRA se compromete con MARÍA ERMELINDA FERREIRA RODRÍGUEZ plenamente identificada a cederle y traspasarle los derechos y acciones en su totalidad, sobre el siguiente inmueble: inmueble ubicado en el cruce de la calle sucre y oriente de santa cruz de Aragua, municipio Lamas del Estado ARAGUA, distinguido con el número 70-07, con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS DIEZ Y OCHO CON VEINTE METROS CUADRADOS. (418,20 mts2); conformada por dos plantas, una baja, y otra alta. LA PLANTA BAJA, se encuentra, por un salón comercial, con su estacionamiento y baños para Damas y Caballeros, LA PLANTA ALTA, está conformada, por 5 dormitorios, un comedor, cocina, recibo, baños, balcones, piso de granito, y en su parte superior, posee terraza y lavandero. El inmueble en referencia, se encuentra, alinderado así: NORTE: con DIEZ Y SEIS CON CUARENTA METROS CUADRADOS ( 16,40mts2), SUR: DIEZ Y SEIS CON NOVENTA METROS CUADRADOS ( 16,90mts2), ESTE: VEINTE Y CINCO CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (25,50mts2), OESTE: VEINTE Y CINCO CON SETENTA METROS CUADRADOS (25,70mts2), nos pertenece por haberlo adquirido el 50% por herencia de nuestro padre y esposo según planilla sucesoral número 1490002589 y certificado de solvencia número 1210439 de fecha 15- 12- 2014 Y el otro 50% por gananciales de la comunidad conyugal de nuestra madre ciudadana DIOLINDA RODRÍGUEZ DE FERREIRA, plenamente identificada según documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado ARAGUA, en fecha 22 de agosto de 1.973, bajo el número 67; folios 129 al 130, protocolo primero, tercer trimestre. QUINTO: LA SUCESIÓN FERREIRA PITA JOAO se compromete con MARÍA ERMELINDA FERREIRA RODRÍGUEZ plenamente identificada a cederle y traspasarle los derechos y acciones en su totalidad, de un vehículo de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; SERIAL DE CARROCERÍA: 3G1SE51X08S126973, PLACA: DCW59B, SERIAL DE CHASIS: 3G1SE51X08S126973, SERIAL N.I.V.: 3G1SE51X08S126973, SERIAL DEL MOTOR: X08S126973, MODELO: CHEVY C2/CHEVY C2T/A4, AÑO MODELO: 2008, COLOR: ROJO, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, NUMERO DE PUESTOS: 5, NUMERO DE EJES ; 2; TARA: 1396, CAPACIDAD DE CARGA: 400KGS, SERVICIO; PRIVADO. El vehículo en referencia nos pertenece el 50% por haberlo adquirido por herencia de nuestro padre y esposo según planilla sucesoral número 1490002589 y certificado de solvencia número 1210439 de fecha 15- 12- 2014 Y el otro 50% por gananciales de la comunidad conyugal de nuestra madre ciudadana DIOLINDA RODRÍGUEZ DE FERREIRA, plenamente identificada, según certificado de registro de vehículos N-26852081, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de fecha 21 de julio del año 2009. SEXTO: La Ciudadana María Ermelinda Ferreira Rodríguez, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, jurídicamente capaz, titular de la cédula de identidad N° V-11.978.904 y de este domicilio, deja constancia expresa, en la presente ACTA CONVENIO de los particulares que a continuación se detallan: A). “Acepto en todas y cada una de sus partes la presente acta convenio”. B). Me comprometo formalmente a firmar a los ciudadanos DIOLINDA RODRÍGUEZ DE FERREIRA, ANA TERESA FERREIRA RODRIGUEZ, JUAN GABRIEL FERREIRA RODRIGUEZ, supra identificados en la presente acta- convenio en todas y cada una de sus partes la cesión de Derechos a que hubiere lugar de los bienes que conforman el acervo hereditario de la sucesión FERREIRA PITA JOAO, que se encuentren en la ciudad de Portugal, y también las que se encuentran ubicadas en el sector CANHAS de la referida ciudad, y en todas y cada una de las localidades según su ubicación, así como firmar ante cualquier servicio consular, embajada, o ente con facultades Notariales, Registrales, dónde se encuentran ubicados bienes muebles, tales como, vehículos, enseres e inmuebles que conformen el acervo hereditario de la sucesión FERREIRA PITA JOAO, C). Para el momento del otorgamiento de la cesión de Derechos y acciones, mencionadas en el cuerpo de esta escritura me obligó, formalmente a constituir USUFRUCTO VITALICIO, a favor de mi legítima madre DIOLINDA RODRÍGUEZ DE FERREIRA, ampliamente identificada en el cuerpo de este documento. D) Igualmente declaró: “En caso de RETRACTO de lo aquí expuesto, queda sin efecto lo estipulado en todos y cada uno de los numerales que conforman está escritura "y en consecuencia quedarán NULOS, todos los acuerdos que estructuran la presente acta convenio que conforman el acervo hereditario de la sucesión FERREIRA PITA JOAO. Y nosotros DIOLINDA RODRÍGUEZ DE FERREIRA, ANA TERESA FERREIRA RODRÍGUEZ, MARIA ERMELINDA FERREIRA RODRÍGUEZ, JUAN GABRIEL FERREIRA RODRÍGUEZ, todos identificados en el presente documento, declaramos: "que estamos de acuerdo en todas y cada una de sus partes con lo explanado en esta ACTA CONVENIO." Así lo decimos, firmamos, en señal de consentimiento de todos y cada uno de los puntos que conforman la presente acta-convenio. Maracay a la fecha de su presentación” Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado la ciudadana ANA TERESA FERREIRA RODRIGUEZ, identificada con la cedula de identidad N° V-11.978.903, inpreabogado bajo el N° 19.998, actuando en este acto en nombre propio y en representación del ciudadano JUAN GABRIEL FERREIRA RODRIGUEZ, identificado con la cedula de identidad N° V-13.626.532, según consta de poder General de Administración y Disposición, debidamente protocolizado por ante el Registro Público, Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y costa de oro, de fecha 24 de agosto, del año en curso 2023, quedando inscrito bajo el número 46; folio 364, del Tomo 7, Estado Aragua, contra las ciudadanas DIOLINDA RODRIGUEZ DE FERREIRA y MARIA ERMELINDA FERREIRA RODRIGUEZ, identificados con la cedula de identidad N° V-5.592.225 y V-11.978.904, respectivamente, se inició con demanda admitida por auto de fecha 18 de octubre de 2023, Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: RECONOCIDO el documento inserto a los folio cinco (5) al siete (07) del presente expediente, relacionado con un CONTRATO DE COMPRA VENTA, la cual es del tenor siguiente, “Nosotros, ANA TERESA FERREIRA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, jurídicamente capaz, de este domicilio, de profesión docente, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-11.978.903, RIF N° 119789032, actuando en este acto en nombre propio y en representación, del ciudadano, JUAN GABRIEL FERREIRA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero jurídicamente capaz, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V-13.626.532, RIF Número 136265322, según consta de Poder General de Administración Y Disposición, debidamente protocolizado por ante el registro público del segundo circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y costa de oro, de fecha 24 de agosto, del año en curso 2023, quedando inscrito bajo el número 46; folio 364, del Tomo 7 del protocolo de transcripción del presente año respectivamente, por una parte, y por la otra las ciudadanas DIOLINDA RODRÍGUEZ DE FERREIRA, Y MARÍA ERMELINDA FERREIRA RODRÍGUEZ, viuda, la primera, soltera la segunda, mayores de edad, jurídicamente capaces, de este domicilio, Titulares de la cédula de identidad N°V-5.592.225, y V-11.978.904, números de RIF V055922256 y V119789040 respectivamente, todos integrantes de la SUCESIÓN JOAO FERREIRA PITA, RIF J402744145, fallecido ab- intestato en fecha 27 de junio del año 2013 , según se evidencia de la planilla sucesoral debidamente emanada del Servicio integral de administración aduanera y tributaria (SENIAT), número 1490002589, certificado de solvencia número 1210439 de fecha 15-12-2014. Por medio del presente documento declaramos; De mutuo y común acuerdo hemos decidido elaborar la presente ACTA CONVENIO, estructurada por las cláusulas que a continuación detallamos: PRIMERO: La sucesión FERREIRA PITA JOAO, se compromete formalmente con la ciudadana ANA TERESA FERREIRA RODRÍGUEZ ampliamente identificada en el cuerpo de esta acta convenio, o a quien ella designare, a cederles absolutamente todos y cada uno de los derechos y acciones, sobre el siguiente inmueble. INMUEBLE UNO: los ciudadanos MARIA ERMELINDA FERREIRA RODRÍGUEZ, Juan GABRIEL FERREIRA RODRÍGUEZ, DIOLINDA RODRÍGUEZ, viuda de Ferreira, todos plenamente identificados en el cuerpo del presente documento se comprometen a ceder y traspasar todos y cada uno de los derechos y acciones en su totalidad del siguiente bien inmueble el cual se encuentra estructurado por un lote terreno situado en la calle sucre de la ciudad de Cagua municipio sucre del Estado ARAGUA, número 102-06-10-02-con una superficie aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y UN METRO CUADRADO CON OCHENTA CENTÉSIMAS DE METRO CUADRADO, (231,80 MTS2) y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: en nueve metros con ochenta centímetros (9,80MTS) con inmueble que es o fue de Fernando García Hernández, SUR: nueve metros con ochenta centímetros (9,80 MTS) con calle sucre, da su frente, ESTE: veinte y tres metros, con sesenta centímetros (23, 60Mts) con inmueble que es o fue de Belén María García; OESTE: veinte y tres metros con sesenta centímetros (23,60MTS), con inmueble que es o fue de pialina García. El inmueble en referencia nos pertenece de la siguiente manera: el 50% por haberlo adquirido por herencia de nuestro padre y esposo, según planilla sucesoral número 1490002589, certificado de solvencia número 1210439 de fecha 15-12-2014 y el otro 50% por gananciales de la comunidad conyugal de nuestra madre ciudadana DIOLINDA RODRÍGUEZ DE FERREIRA, plenamente identificada, como se evidencia del documento debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna del registro de los municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua de fecha 15 de abril de 1998, quedando anotado bajo el número de registro: 05; libro tercero; protocolo primero; Asiento Registral: matrícula libro de folio real del año: 33 al 36. INMUEBLE NÚMERO DOS; La SUCESIÓN FERREIRA PITA JOAO se compromete con MARÍA ERMELINDA FERREIRA RODRÍGUEZ plenamente identificada a cederle y traspasarle los derechos y acciones sobre el siguiente inmueble: una vivienda de uso familiar y el terreno donde está enclavada ubicada en la calle Urdaneta, de santa cruz de Aragua, Municipio José Ángel Lamas, del Estado Aragua, signada con el número, 10-12, cuyas medidas y linderos son: NORTE: en una longitud de veintiuno metros, con diez centímetros ( 21,10mts), con casa que es o fue de Felicia de campos. SUR: en una longitud de veintiuno metros, con diez centímetros (21,10mts), con local comercial que es de José .E. Campos; ESTE: en una longitud de catorce metros (14,00mts) con solar y casa que es o fue de Juan santos; OESTE: en una longitud de catorce metros (14,00 mts) con calle Urdaneta que es su frente. El inmueble en referencia nos pertenece de la siguiente manera: el 50% por haberlo adquirido por herencia de nuestro padre y esposo según planilla sucesoral número 1490002589 certificado de solvencia número 1210439 de fecha 15- 12- 2014 y el otro 50% por gananciales de la comunidad conyugal de nuestra madre ciudadana DIOLINDA RODRÍGUEZ DE FERREIRA, plenamente identificada, tal como se evidencia del documento debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna Del Registro De Los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua de fecha 24 de enero de 1997, quedando anotado bajo el número de registro: 25; folios 97 al 98 protocolo primero tomo tercero; trimestre: primero INMUEBLE TERCERO. LA SUCESIÓN FERREIRA se compromete con MARÍA ERMELINDA FERREIRA RODRÍGUEZ, plenamente identificada a cederle y traspasarle los derechos y acciones en su totalidad, sobre el siguiente inmueble: Una casa de habitación, tipo rural, con techo de acerolit y piso de granito, ubicada en la calle Páez , número 54-02, del casco central de Santa Cruz de Aragua, estado Aragua con una superficie de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES con NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS.( 343,98MTS2), cuyos linderos y medidas son Norte: doce con sesenta metros cuadrados ( 12,60mts2), Sur: Doce con sesenta metros cuadrados (12,60mts2), Este: veinte y siete con treinta metros cuadrados (27,30mts2), Oeste: veinte y siete con treinta metros cuadrados (27,30mts2). El inmueble en referencia, se encuentra estructurado por tres dormitorios, dos baños, sala, comedor, cocina y porche. El inmueble en referencia nos pertenece de la siguiente manera: el 50% por haberlo adquirido por herencia de nuestro padre y esposo según planilla sucesoral número 1490002589 y certificado de solvencia número 1210439 de fecha 15-12-2014 Y el otro 50% por gananciales de la comunidad conyugal de nuestra madre ciudadana DIOLINDA RODRÍGUEZ DE FERREIRA, plenamente identificada, Tal como se evidencia del documento debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna del registro del Distrito Sucre y Lamas del Estado ARAGUA en fecha 19 de Junio de 1978, bajo el número, 124; libro segundo; protocolo primero, segundo trimestre; asiento registral : matrícula del libro de folio real del año 203 al 204. INMUEBLE CUARTO: LA SUCESIÓN FERREIRA se compromete con MARÍA ERMELINDA FERREIRA RODRÍGUEZ plenamente identificada a cederle y traspasarle los derechos y acciones en su totalidad, sobre el siguiente inmueble: inmueble ubicado en el cruce de la calle sucre y oriente de santa cruz de Aragua, municipio Lamas del Estado ARAGUA, distinguido con el número 70-07, con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS DIEZ Y OCHO CON VEINTE METROS CUADRADOS. (418,20 mts2); conformada por dos plantas, una baja, y otra alta. LA PLANTA BAJA, se encuentra, por un salón comercial, con su estacionamiento y baños para Damas y Caballeros, LA PLANTA ALTA, está conformada, por 5 dormitorios, un comedor, cocina, recibo, baños, balcones, piso de granito, y en su parte superior, posee terraza y lavandero. El inmueble en referencia, se encuentra, alinderado así: NORTE: con DIEZ Y SEIS CON CUARENTA METROS CUADRADOS ( 16,40mts2), SUR: DIEZ Y SEIS CON NOVENTA METROS CUADRADOS ( 16,90mts2), ESTE: VEINTE Y CINCO CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (25,50mts2), OESTE: VEINTE Y CINCO CON SETENTA METROS CUADRADOS (25,70mts2), nos pertenece por haberlo adquirido el 50% por herencia de nuestro padre y esposo según planilla sucesoral número 1490002589 y certificado de solvencia número 1210439 de fecha 15- 12- 2014 Y el otro 50% por gananciales de la comunidad conyugal de nuestra madre ciudadana DIOLINDA RODRÍGUEZ DE FERREIRA, plenamente identificada según documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado ARAGUA, en fecha 22 de agosto de 1.973, bajo el número 67; folios 129 al 130, protocolo primero, tercer trimestre. QUINTO: LA SUCESIÓN FERREIRA PITA JOAO se compromete con MARÍA ERMELINDA FERREIRA RODRÍGUEZ plenamente identificada a cederle y traspasarle los derechos y acciones en su totalidad, de un vehículo de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; SERIAL DE CARROCERÍA: 3G1SE51X08S126973, PLACA: DCW59B, SERIAL DE CHASIS: 3G1SE51X08S126973, SERIAL N.I.V.: 3G1SE51X08S126973, SERIAL DEL MOTOR: X08S126973, MODELO: CHEVY C2/CHEVY C2T/A4, AÑO MODELO: 2008, COLOR: ROJO, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, NUMERO DE PUESTOS: 5, NUMERO DE EJES ; 2; TARA: 1396, CAPACIDAD DE CARGA: 400KGS, SERVICIO; PRIVADO. El vehículo en referencia nos pertenece el 50% por haberlo adquirido por herencia de nuestro padre y esposo según planilla sucesoral número 1490002589 y certificado de solvencia número 1210439 de fecha 15- 12- 2014 Y el otro 50% por gananciales de la comunidad conyugal de nuestra madre ciudadana DIOLINDA RODRÍGUEZ DE FERREIRA, plenamente identificada, según certificado de registro de vehículos N-26852081, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de fecha 21 de julio del año 2009. SEXTO: La Ciudadana María Ermelinda Ferreira Rodríguez, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, jurídicamente capaz, titular de la cédula de identidad N° V-11.978.904 y de este domicilio, deja constancia expresa, en la presente ACTA CONVENIO de los particulares que a continuación se detallan: A). “Acepto en todas y cada una de sus partes la presente acta convenio”. B). Me comprometo formalmente a firmar a los ciudadanos DIOLINDA RODRÍGUEZ DE FERREIRA, ANA TERESA FERREIRA RODRIGUEZ, JUAN GABRIEL FERREIRA RODRIGUEZ, supra identificados en la presente acta- convenio en todas y cada una de sus partes la cesión de Derechos a que hubiere lugar de los bienes que conforman el acervo hereditario de la sucesión FERREIRA PITA JOAO, que se encuentren en la ciudad de Portugal, y también las que se encuentran ubicadas en el sector CANHAS de la referida ciudad, y en todas y cada una de las localidades según su ubicación, así como firmar ante cualquier servicio consular, embajada, o ente con facultades Notariales, Registrales, dónde se encuentran ubicados bienes muebles, tales como, vehículos, enseres e inmuebles que conformen el acervo hereditario de la sucesión FERREIRA PITA JOAO, C). Para el momento del otorgamiento de la cesión de Derechos y acciones, mencionadas en el cuerpo de esta escritura me obligó, formalmente a constituir USUFRUCTO VITALICIO, a favor de mi legítima madre DIOLINDA RODRÍGUEZ DE FERREIRA, ampliamente identificada en el cuerpo de este documento. D) Igualmente declaró: “En caso de RETRACTO de lo aquí expuesto, queda sin efecto lo estipulado en todos y cada uno de los numerales que conforman está escritura "y en consecuencia quedarán NULOS, todos los acuerdos que estructuran la presente acta convenio que conforman el acervo hereditario de la sucesión FERREIRA PITA JOAO. Y nosotros DIOLINDA RODRÍGUEZ DE FERREIRA, ANA TERESA FERREIRA RODRÍGUEZ, MARIA ERMELINDA FERREIRA RODRÍGUEZ, JUAN GABRIEL FERREIRA RODRÍGUEZ, todos identificados en el presente documento, declaramos: "que estamos de acuerdo en todas y cada una de sus partes con lo explanado en esta ACTA CONVENIO." Así lo decimos, firmamos, en señal de consentimiento de todos y cada uno de los puntos que conforman la presente acta-convenio. Maracay a la fecha de su presentación”. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: SE ORDENA suscribirle al documento inserto a los folio cinco (5) al siete (07) del presente expediente, certificación emanada del Secretario de este Despacho, haciendo constar el contenido de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay a los 26 días del mes de octubre del año 2023. Años: 212° y 163°.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 10:40 a.m. horas de la mañana, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-16.402-23.-LZ/HS/dy.-
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