REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 04 de octubre de 2023.-
AÑOS: 212° y 163°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.375-23
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES R.C 1886, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Segundo del Estado Aragua, bajo el nro. 33, Tomo 79-A, representada por el ciudadano EDUARDO JESUS MEZA MOROS, identificado con la cedula de identidad N° V-19.531.587.
APODERADO JUDICIAL: WILANGEL SANTOYO FARRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 266.885.
PARTE DEMANDADA: HANIBAL ELIAS KOUSSA, identificado con la cedula de identidad N° V-20.493.086.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
El juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, por la Sociedad Mercantil INVERSIONES R.C 1886, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Segundo del Estado Aragua, bajo el nro. 33, Tomo 79-A, representada por el ciudadano EDUARDO JESUS MEZA MOROS, identificado con la cedula de identidad N° V-19.531.587, debidamente asistido por el abogado WILANGEL SANTOYO FARRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 266.885, contra el ciudadano HANIBAL ELIAS KOUSSA, identificado con la cedula de identidad N° V-20.493.086, se inició con demanda, admitida por auto de fecha 26 de septiembre de 2023, mediante la cual se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente Litis. F 01 al 10.-
En fecha 04 de octubre de 2023, el secretario de este tribunal procedió a verificar la identidad de la parte demandada ciudadano HANIBAL ELIAS KOUSSA, antes identificado, a través de los medios telemáticos idóneos el cual manifiesto que “efectivamente reconozco el contenido y firma del presente documento privado de compra y venta de una carreta comercial situada en el centro comercial los aviadores y renuncio los lapsos procesales en el presente expediente”. Folio 10vto.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
MOTIVA
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convencimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, siendo que la parte demandada, por medios de los medios telemáticos, quien manifestó: “efectivamente reconozco el contenido y firma del presente N° T1M-M-16.375-23, documento privado realizado por mi persona y el ciudadano EDUARDO JESUS MEZA MOROS de compra y venta de una carreta comercial situada en el centro comercial los aviadores y renuncio los lapsos procesales en el presente expediente”.
De lo anteriormente señalado, se desprende, de un documento privado suscrito entre las partes intervinientes en el proceso, sobre una compra venta que recae sobre Una Carreta Comercial Situada En El Centro Comercial Los Aviadores, Sector Aeropuerto, Carretera Maracay Palo Negro Municipio Libertador Del Estado Aragua.
Para este tipo de reconocimiento, los solicitantes tienen la carga de probar la verdad de los hechos por ellos denunciados, es decir, es imperativo para ellos acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento. En el caso de marras, el solicitante acompaño a tal fin, las siguientes documentales:
*DOCUMENTO PRIVADO, que recae sobre una compra y venta, Una Carreta Comercial Situada En El Centro Comercial Los Aviadores, Sector Aeropuerto, Carretera Maracay Palo Negro Municipio Libertador Del Estado Aragua, suscrito por Los ciudadanos HANIBAL ELIAS KOUSSA, identificado con la cedula de identidad N° V-20.493.086 (VENDEDOR), y EDUARDO JESUS MEZA MOROS, identificado con la cedula de identidad N° V-19.531.587 (COMPRADOR). Este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.363 del Código Civil Venezolano.
*DOCUMENTO DE EVALUO, el cual se observa evaluó practicado por el ciudadano OMAR CHAVIEDO, identificado con la cedula de identidad N° V-3.518.570, en su carácter de perito Avaluado, SVIA PA-692, practica inspección el cual describe el sistema estructural de la carreta comercial objeto a la presente compra y venta, Este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.363 del Código Civil Venezolano.
Así las cosas, para determinar el alcance del convencimiento realizado en autos, en relación a la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, se observa, que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en la sustanciación del presente juicio, una vez admitida la demanda, se emplazó al demandado a los fines de que compareciera a reconocer o negar formalmente el documento objeto de la presente solicitud, inserto del folio cinco (05), tal y como lo establece el artículo 1.364 de código civil, el cual dispone lo siguiente: “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Con respecto a las normativas anteriores, el maestro HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO”, en sus páginas 894 y 895, expresó lo siguiente:
“…De lo anterior podemos resumir lo siguiente:
-La eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento.
-El reconocimiento recae sobre la firma de las partes.
-El reconocimiento puede ser voluntaria o judicial, expreso o tácito, por vía principal o incidental.
-Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.
-Producido el reconocimiento, el instrumento es oponible a terceros desde ese momento, pero en cuanto a las partes, tiene efectos desde su nacimiento.
-Quien se le presente un instrumento privado como emanado de él, debe reconocerlo o desconocerlo y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, pero los herederos pueden limitarse a señalar que no conocen la firma del causante, lo que se traduce, que el reconocimiento y el desconocimiento pueden hacerlos las partes y sus herederos o causahabientes…”.
Así las cosas, en la presente solicitud aconteció, que el secretario de este tribunal deja expresamente constancia que de haber canalizado la identificación de la parte demandada el ciudadano HANIBAL ELIAS KOUSSA, identificado en autos, parte demandada, a través del número telefónico 0424-108-16-65, quien manifestó, en el cual manifiesta el Reconocimiento de contenido y firma del documento inserto al folio cinco (05), exigido a su persona y por ende, se procede a dar por reconocido el mismo.
Se aclara que en procedimientos como el que nos ocupa, no cabe autos de composición procesal como la transacción o el convencimiento, salvo el desistimiento, por cuanto el propio procedimiento le obliga como actitud procesal al demandado que se le opuso el documento, que puede negarlo o reconocerlo. Siendo el convencimiento un reconocimiento expreso de la situación fáctica planteada, debiéndose tratar en consecuencia, como asunto de jurisdicción voluntaria para tal circunstancia.
En consecuencia a lo anterior, llenos los extremos de los artículos 1.364 del código civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, a este Juzgado le resulta forzoso declarar CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por la Sociedad Mercantil INVERSIONES R.C 1886, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Segundo del Estado Aragua, bajo el nro. 33, Tomo 79-A, representada por el ciudadano EDUARDO JESUS MEZA MOROS, identificado con la cedula de identidad N° V-19.531.587, contra el ciudadano HANIBAL ELIAS KOUSSA, identificado con la cedula de identidad N° V-20.493.086, y con ocasión a ello, reconocido el documento inserto al folio cinco (05) del presente expediente, relacionado con una COMPRA VENTA, la cual es del tenor siguiente, “Entre el ciudadano: HANIBAL ELIAS KOUSSA, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-20.493.086, quien en lo sucesivo y para todos los efectos del presente contrato se denominará “EL VENDEDOR” por una parte, y por la otra, la Sociedad Mercantil INVERSIONES R.C. 1886, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, bajo el Nª 33, Tomo 79-A, de los libros llevados por ante dicho Registro Mercantil durante el año 2011, debidamente representada por su Presidente Ciudadano EDUARDO JESUS MEZA MOROS, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-19.531.587, quien en lo sucesivo será denominada en el presente contrato como “LA COMPRADORA”; se ha convenido en celebrar el presente “CONTRATO DE COMPRA VENTA”, el cual consistirá en lo siguiente: “EL VENDEDOR”, de forma voluntaria ofrece en venta UNA CARRETA COMERCIAL SITUADA EN EL CENTRO COMERCIAL LOS AVIADORES, SECTOR AEROPUERTO, CARRETERA MARACAY PALO NEGRO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, estructurada con bases de madera MDF de primera, desarmable, con topes en cortes cuadrados en vidrio, gavetas en madera con llaves de seguridad, vitrina en dos paredes laterales, dos intermedias y cuatro (4) entre paños en MDF, vidrios frontales fijos y dos puertas en vidrios internas corredizas y un semi-techo recto de MDF, posee instalaciones electricas, con red de cableado interno, tres (3) lamparas con bombillos del tipo ojos de buey, equipo circuito cerrado con cuatro (4) camaras de seguridad, dos (2) sillas fijas en hierro y tela color negro, goza de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con tiendas Tork en 3,05Ml; SUR: Con pasillo y tiendas Disney en 3,05Ml; ESTE: Con pasillo del sector Aeropuerto en 3,05Ml; OESTE: Con pasillo del sector Aeropuerto en 3,05Ml, con una superficie total del inmueble de 12,20M2; el cual me pertenece por haberlo construido a mis propias expensas y recursos, y me pertenece de forma privada, teniendo conocimiento de tal hecho, el centro comercial donde se encuentra situada la misma. El precio de la presente venta es por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($6.500,oo), o su equivalente en bolívares a la tasa emitida por el Banco Central de Venezuela en referencia a la situación cambiaria de divisas. “LA COMPRADORA” manifiesta de forma libre y sin coacción, que acepta comprar el bien mueble consistente en UNA CARRETA COMERCIAL SITUADA EN EL CENTRO COMERCIAL LOS AVIADORES, SECTOR AEROPUERTO, CARRETERA MARACAY PALO NEGRO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, estructurada con bases de madera MDF de primera, desarmable, antes descrito, por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($6.500,oo), los cuales serán pagados en el presente acto en moneda extranjera en la modalidad de efectivo, para la entera satisfacción del “VENDEDOR”. Con el ofrecimiento de venta y aceptaciòn de compra antes declarados, queda entendida la operaciòn de compra venta realizada por las partes intervinientes en el presente contrato, mediante el cual, “LA COMPRADORA” se hace la unica y exclusiva propietaria, a su libre disposiciòn, del bien mueble constituido por UNA CARRETA COMERCIAL SITUADA EN EL CENTRO COMERCIAL LOS AVIADORES, SECTOR AEROPUERTO, CARRETERA MARACAY PALO NEGRO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, estructurada con bases de madera MDF de primera, desarmable, con topes en cortes cuadrados en vidrio, gavetas en madera con llaves de seguridad, vitrina en dos paredes laterales, dos intermedias y cuatro (4) entre paños en MDF, vidrios frontales fijos y dos puertas en vidrios internas corredizas y un semi-techo recto de MDF, posee instalaciones electricas, con red de cableado interno, tres (3) lamparas con bombillos del tipo ojos de buey, equipo circuito cerrado con cuatro (4) camaras de seguridad, dos (2) sillas fijas en hierro y tela color negro, goza de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con tiendas Tork en 3,05Ml; SUR: Con pasillo y tiendas Disney en 3,05Ml; ESTE: Con pasillo del sector Aeropuerto en 3,05Ml; OESTE: Con pasillo del sector Aeropuerto en 3,05Ml, con una superficie total del inmueble de 12,20M2. Quedando entendido que en caso de ausencia de disposición expresa en el presente documento, se aplicaran las normas establecidas en la legislación vigente que regule las disposiciones contractuales en cuanto a la compra venta del bien vendido, pero siempre atendiendo a los principios de autonomia de voluntades y libre disposiciòn de la propiedad privada. Para todos los efectos y consecuencias que se deriven de este contrato, las partes eligen como domicilio especial, la ciudad de Maracay a cuya Jurisdicción declaran someterse. Del presente contrato se hacen dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En la ciudad de Palo Negro a la fecha de su presentación”. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por la Sociedad Mercantil INVERSIONES R.C 1886, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Segundo del Estado Aragua, bajo el nro. 33, Tomo 79-A, representada por el ciudadano EDUARDO JESUS MEZA MOROS, identificado con la cedula de identidad N° V-19.531.587, contra el ciudadano HANIBAL ELIAS KOUSSA, identificado con la cedula de identidad N° V-20.493.086, se inició con demanda, admitida por auto de fecha 26 de septiembre de 2023 bajo el expediente N° T1M-M-16.375-23, Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: RECONOCIDO el documento inserto a los folio cinco (05) del presente expediente, relacionado con una COMPRA VENTA, la cual es del tenor siguiente, “Entre el ciudadano: HANIBAL ELIAS KOUSSA, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-20.493.086, quien en lo sucesivo y para todos los efectos del presente contrato se denominará “EL VENDEDOR” por una parte, y por la otra, la Sociedad Mercantil INVERSIONES R.C. 1886, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, bajo el Nª 33, Tomo 79-A, de los libros llevados por ante dicho Registro Mercantil durante el año 2011, debidamente representada por su Presidente Ciudadano EDUARDO JESUS MEZA MOROS, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-19.531.587, quien en lo sucesivo será denominada en el presente contrato como “LA COMPRADORA”; se ha convenido en celebrar el presente “CONTRATO DE COMPRA VENTA”, el cual consistirá en lo siguiente: “EL VENDEDOR”, de forma voluntaria ofrece en venta UNA CARRETA COMERCIAL SITUADA EN EL CENTRO COMERCIAL LOS AVIADORES, SECTOR AEROPUERTO, CARRETERA MARACAY PALO NEGRO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, estructurada con bases de madera MDF de primera, desarmable, con topes en cortes cuadrados en vidrio, gavetas en madera con llaves de seguridad, vitrina en dos paredes laterales, dos intermedias y cuatro (4) entre paños en MDF, vidrios frontales fijos y dos puertas en vidrios internas corredizas y un semi-techo recto de MDF, posee instalaciones electricas, con red de cableado interno, tres (3) lamparas con bombillos del tipo ojos de buey, equipo circuito cerrado con cuatro (4) camaras de seguridad, dos (2) sillas fijas en hierro y tela color negro, goza de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con tiendas Tork en 3,05Ml; SUR: Con pasillo y tiendas Disney en 3,05Ml; ESTE: Con pasillo del sector Aeropuerto en 3,05Ml; OESTE: Con pasillo del sector Aeropuerto en 3,05Ml, con una superficie total del inmueble de 12,20M2; el cual me pertenece por haberlo construido a mis propias expensas y recursos, y me pertenece de forma privada, teniendo conocimiento de tal hecho, el centro comercial donde se encuentra situada la misma. El precio de la presente venta es por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($6.500,oo), o su equivalente en bolívares a la tasa emitida por el Banco Central de Venezuela en referencia a la situación cambiaria de divisas. “LA COMPRADORA” manifiesta de forma libre y sin coacción, que acepta comprar el bien mueble consistente en UNA CARRETA COMERCIAL SITUADA EN EL CENTRO COMERCIAL LOS AVIADORES, SECTOR AEROPUERTO, CARRETERA MARACAY PALO NEGRO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, estructurada con bases de madera MDF de primera, desarmable, antes descrito, por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($6.500,oo), los cuales serán pagados en el presente acto en moneda extranjera en la modalidad de efectivo, para la entera satisfacción del “VENDEDOR”. Con el ofrecimiento de venta y aceptaciòn de compra antes declarados, queda entendida la operaciòn de compra venta realizada por las partes intervinientes en el presente contrato, mediante el cual, “LA COMPRADORA” se hace la unica y exclusiva propietaria, a su libre disposiciòn, del bien mueble constituido por UNA CARRETA COMERCIAL SITUADA EN EL CENTRO COMERCIAL LOS AVIADORES, SECTOR AEROPUERTO, CARRETERA MARACAY PALO NEGRO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, estructurada con bases de madera MDF de primera, desarmable, con topes en cortes cuadrados en vidrio, gavetas en madera con llaves de seguridad, vitrina en dos paredes laterales, dos intermedias y cuatro (4) entre paños en MDF, vidrios frontales fijos y dos puertas en vidrios internas corredizas y un semi-techo recto de MDF, posee instalaciones electricas, con red de cableado interno, tres (3) lamparas con bombillos del tipo ojos de buey, equipo circuito cerrado con cuatro (4) camaras de seguridad, dos (2) sillas fijas en hierro y tela color negro, goza de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con tiendas Tork en 3,05Ml; SUR: Con pasillo y tiendas Disney en 3,05Ml; ESTE: Con pasillo del sector Aeropuerto en 3,05Ml; OESTE: Con pasillo del sector Aeropuerto en 3,05Ml, con una superficie total del inmueble de 12,20M2. Quedando entendido que en caso de ausencia de disposición expresa en el presente documento, se aplicaran las normas establecidas en la legislación vigente que regule las disposiciones contractuales en cuanto a la compra venta del bien vendido, pero siempre atendiendo a los principios de autonomia de voluntades y libre disposición de la propiedad privada. Para todos los efectos y consecuencias que se deriven de este contrato, las partes eligen como domicilio especial, la ciudad de Maracay a cuya Jurisdicción declaran someterse. Del presente contrato se hacen dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En la ciudad de Palo Negro a la fecha de su presentación”. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: SE ORDENA suscribirle al documento inserto a los folio cinco (5) del presente expediente, certificación emanada del Secretario de este Despacho, haciendo constar el contenido de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay a los 04 días del mes de octubre del año 2023. Años: 212° y 163°.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 10:40 a.m. horas de la mañana, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-16.375-23
LZ/HS/ilsy*.-
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