REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 05 de Octubre de 2023.-
AÑOS: 212° y 163°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.281-23
PARTE DEMANDANTE: MARIA VERONICA RODRIGUEZ GARCIA, identificado con la cedula de identidad N° V-12.339.023.
APODERADO JUDICIAL: JONATHAN JOSE TOVAR DAVIOT, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 79.041.
PARTE DEMANDADA: JACINTO JOSE RODRIGUEZ GARCIA, identificado con la cedula de identidad N°V-14.664.237, actuando en nombre y representación de los ciudadanos JACINTO RODRIGUEZ LOPEZ Y CAROLINA GARCIA DE RODRIGUEZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-9.665.670 y N° V- 4.800.554, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VERONY AMARANTHA LAYA GARBOZA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 78.653.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
El juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, sigue el abogado JONATHAN JOSE TOVAR DAVIOT, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 79.041, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARIA VERONICA RODRIGUEZ GARCIA, identificada con la cedula de identidad N° V-12.339.023, contra el ciudadano JACINTO JOSE RODRIGUEZ GARCIA, identificado con la cedula de identidad N° V-14.664.237, actuando en nombre y representación de los ciudadanos JACINTO RODRIGUEZ LOPEZ Y CAROLINA GARCIA DE RODRIGUEZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-9.665.670 y V-4.800.554, respectivamente, según poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Maracay, Estado Aragua, en fecha 02 de Diciembre de 2021, bajo el No. 11, Tomo 90, Folios 34 al 36 de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha notaria, se inició con demanda, admitida por auto de fecha 03 de julio de 2023, mediante la cual se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente Litis. F 11 y 12
En fecha 11 de agosto del 2023, comparece el ciudadano JACINTO JOSE RODRIGUEZ GARCIA, parte demandada, debidamente asistido de la abogada VERONY AMARANTHA LAYA GARBOZA, inpreabogado nro. 78.653, mediante el cual se da por citado y a su vez confiere poder apud acta a la referida abogada. Folios 13 al 27.
En fecha 19 de septiembre de 2023, se dicto auto en el cual este tribunal ordena agregar a los autos las diligencias consignadas por el demandado. F 28 y 29
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
MOTIVA
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, siendo que la parte demandada, mediante diligencia el ciudadano JACINTO JOSE RODRIGUEZ GARCIA, identificado con la cedula de identidad N°V-14.664.237, actuando en nombre y representación de los ciudadanos JACINTO RODRIGUEZ LOPEZ Y CAROLINA GARCIA DE RODRIGUEZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-9.665.670 y V-4.800.554, respectivamente, en su carácter de parte demandada, quien seguidamente manifestó: “…comparezco ante su competente autoridad, en primer lugar, a darme por citado renunciando al lapso de comparecencia en el presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma del contrato de venta pura y simple, perfecta e irrevocable suscrito entre mi persona….”
De lo anteriormente señalado, se desprende, de un documento privado suscrito entre las partes intervinientes en el proceso, sobre una compra venta que recae sobre un inmueble de un apartamento signado con el numero y letra 7-D, ubicado en la planta séptima del edificio “tirreno”, segunda etapa del conjunto residencial “residencia mediterráneo”, el cual está situado en el sector bella vista, entre avenida Raúl Leoni y bolívar, con frente a la calle Alejandro Hernández de la ciudad de Porlamar, en jurisdicción del municipio Luis Gómez del distrito Mariño del estado nueva Esparta.
Para este tipo de reconocimiento, los solicitantes tienen la carga de probar la verdad de los hechos por ellos denunciados, es decir, es imperativo para ellos acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento. En el caso de marras, el solicitante acompaño a tal fin, las siguientes documentales:
*DOCUMENTO PRIVADO, que recae sobre una compra y venta, de un inmueble constituido por Un apartamento signado con el número y letra 7-D, ubicado en la planta séptima del Edificio “Tirreno”, Segunda etapa del Conjunto “Residencia Mediterráneo”, el cual está situado en el Sector Bellavista, entre Avenida Raúl Leoni y Bolívar, con frente a la Calle Alejandro Hernández de la ciudad de Porlamar, en Jurisdicción del Municipio Luis Gómez del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, suscrito por el ciudadano JACINTO JOSE RODRIGUEZ GARCIA, identificado con la cedula de identidad N°V-14.664.237, actuando en nombre y representación de los ciudadanos JACINTO RODRIGUEZ LOPEZ Y CAROLINA GARCIA DE RODRIGUEZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-9.665.670 y V-4.800.554 (vendedor) y la ciudadana MARIA VERONICA RODRIGUEZ GARCIA, MARY CARMEN CARMEN RODRIGUEZ GARCIA, MARIA CAROLINA RODRIGUEZ GARCIA y JACINTO JOSE RODRIGUEZ GARCIA, identificados con la cedula de identidad N° V-12.339.023, V-19.110.210, V-14.664.236 y V-14.664.237, actuando en su carácter de (comprador). Este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.363 del Código Civil Venezolano.
*CHEQUE, girado por el banco BB VA PROVINCIAL, N° 00001707 de fecha 08 de diciembre de 2022, por la cantidad de ochenta y un mil s/c (81.000,00) a favor del ciudadano JACINTO RODRIGUEZ, concatenado con los artículos 1.363 del Código Civil Venezolano.
*PODER DE ADMINISTRACION Y DISPOSICION, el cual se evidencia que los ciudadanos JACINTOS RODRIGUEZ LOPEZ y CAROLINA GARCIA DE RODRIGUEZ, antes identificado, confiere poder general, amplio y bastante en cuanto en derecho se requiere al ciudadano JACINTO JOSE RODRIGUEZ GARCIA, de nacionalidad venezolana identificado con la cedula de identidad N°V-14.664.237, Este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.363 del Código Civil Venezolano.
Así las cosas, para determinar el alcance del convenimiento realizado en autos, en relación a la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, se observa, que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en la sustanciación del presente juicio, una vez admitida la demanda, se emplazó al demandado a los fines de que compareciera a reconocer o negar formalmente el documento objeto de la presente solicitud, inserto del folio nueve (09), tal y como lo establece el artículo 1.364 de código civil, el cual dispone lo siguiente: “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Con respecto a las normativas anteriores, el maestro HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO”, en sus páginas 894 y 895, expresó lo siguiente:
“…De lo anterior podemos resumir lo siguiente:
-La eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento.
-El reconocimiento recae sobre la firma de las partes.
-El reconocimiento puede ser voluntaria o judicial, expreso o tácito, por vía principal o incidental.
-Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.
-Producido el reconocimiento, el instrumento es oponible a terceros desde ese momento, pero en cuanto a las partes, tiene efectos desde su nacimiento.
-Quien se le presente un instrumento privado como emanado de él, debe reconocerlo o desconocerlo y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, pero los herederos pueden limitarse a señalar que no conocen la firma del causante, lo que se traduce, que el reconocimiento y el desconocimiento pueden hacerlos las partes y sus herederos o causa habientes…”.
Así las cosas, como consta en el folio trece (13), el cual la parte demandada deja expresamente constancia de haber reconocido la firma del documento privado insertado en e l presente expediente. Exigido a su persona y por ende, se procede a dar por reconocido el mismo. Se hace la acotación, que el apoderado tiene plena facultades para disponer de los bienes de su poderdante.
Se aclara que en procedimientos como el que nos ocupa, no cabe autos de composición procesal como la transacción o el convenimiento, salvo el desistimiento, por cuanto el propio procedimiento le obliga como actitud procesal al demandado que se le opuso el documento, que puede negarlo o reconocerlo. Siendo el convenimiento un reconocimiento expreso de la situación fáctica planteada, debiéndose tratar en consecuencia, como asunto de jurisdicción voluntaria para tal circunstancia.
En consecuencia a lo anterior, llenos los extremos de los artículos 1.364 del código civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, a este Juzgado le resulta declarar CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por el abogado JONATHAN JOSE TOVAR DAVIOT, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 79.041, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARIA VERONICA RODRIGUEZ GARCIA, identificada con la cedula de identidad N° V-12.339.023, contra el ciudadano JACINTO JOSE RODRIGUEZ GARCIA, identificado con la cedula de identidad N°V-14.664.237, actuando en nombre y representación de los ciudadanos JACINTO RODRIGUEZ LOPEZ Y CAROLINA GARCIA DE RODRIGUEZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-9.665.670 y V-4.800.554, respectivamente, según poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Maracay, Estado Aragua, en fecha 02 de Diciembre de 2021, bajo el No. 11, Tomo 90, Folios 34 al 36 de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha notaria, y con ocasión a ello, reconocido el documento inserto al folio nueve (09) del presente expediente, relacionado con una COMPRA VENTA, la cual es del tenor siguiente,; “Yo, JACINTO JOSE RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V14.664.237 (RIF-V146642370); de éste domicilio, actuando en nombre y representación de los ciudadanos, JACINTO RODRIGUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-9.665.670 (RIF-96656706), y CAROLINA GARCIA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad personal número: V-4.800.554 (RIF-V048005540), ); tal y como se evidencia de instrumento poder conferido ante la Notaría Pública Primera de Maracay – Estado Aragua, en fecha 02 de Diciembre de 2021, bajo el No. 11, Tomo 90, Folios 34 al 36 de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho; por el presente documento declaro que: doy en Venta Pura y Simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos MARIA VERONICA RODRIGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad No. V-12.339.023 (RIF-V123390233), de éste domicilio, MARY CARMEN RODRIGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad No. V-19.110.210 (RIF-V191102106); MARIA CAROLINA RODRIGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.664.236 (RIF-V146642361) y JACINTO JOSE RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V14.664.237 (RIF-V146642370); de éste domicilio, un bien inmueble constituido por Un apartamento signado con el número y letra 7-D, ubicado en la planta séptima del Edificio “Tirreno”, Segunda etapa del Conjunto “Residencia Mediterráneo”, el cual está situado en el Sector Bellavista, entre Avenida Raúl Leoni y Bolívar, con frente a la Calle Alejandro Hernández de la ciudad de Porlamar, en Jurisdicción del Municipio Luis Gómez del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta. El Conjunto Residencias Mediterráneo” está integrado por tres (03) etapas identificadas como Edificio IONO (Primera Etapa); Edificio TIRRENO (Segunda Etapa) y Edificio ADRIÁTICO (Tercera Etapa) y está construido sobre una parcela de terreno que tiene una superficie de ONCE MIL QUINIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (11.530,00 Mts2) y sus linderos y medidas y demás determinaciones constan en el Documento de Condominio que más adelante se cita y se dan aquí por reproducidos en su totalidad. El apartamento objeto de esta operación tiene una superficie de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (89,63 Mts2) y consta de hall; sala, terraza; Kitchenette; dormitorio principal con baño privado; dormitorio secundario con baño auxiliar. Asimismo, le corresponde un (01) puesto de estacionamiento y un (1) maletero marcados ambos con el número y la letra 7-D y ubicados ambos en la planta sótano y un closet destinado a la ubicación de las máquinas de aire acondicionado, pudiendo ser visible desde el pasillo y teniendo como fondo la fachada posterior del Edificio con un área aproximada de UN METRO CUADRADO CON SESENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (1,65 Mts2), cuyo Código Catastral es el siguiente 1781U-01180000APT. El bien inmueble objeto de la negociación está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NOR-OESTE: Apartamento “C”; NOR- ESTE: Pasillo de Circulación; SUR-ESTE: Apartamento “E”; SUR-OESTE: Fachada Sur – Oeste del Edificio (Fachada Principal). El Inmueble objeto de esta venta está sujeto al régimen de propiedad horizontal tal y como consta de documento de Condominio General de RESIDENCIAS MEDITERRANEO, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha trece (13) de septiembre de 1998, quedando inserto bajo el No. 18, Tomo 17, Protocolo Primero, folios 93 al 106 de los Libros llevados por esa oficina, y del Documento de Condominio particular del Edificio Tirreno (Segunda Etapa), protocolizado ante la misma Oficina de Registro Inmobiliario, en fecha treinta y uno (31) de Mayo de 1989 quedando inserto bajo el No.50, folios 230 al 251, Tomo 9, Protocolo Primero. Dicho inmueble les pertenece a mis mandantes por haberlo adquirido conforme a documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Mariño y García del Estado Nueva Esparta, en fecha siete (07) de enero de 2020, quedando inserto bajo el No. 2020.6, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 398.15.6.1.20950 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2020. El precio de esta venta es la cantidad de OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs.81.000,00); los cuales recibo en este acto a entera y cabal satisfacción de mis representados en moneda efectiva de curso legal, mediante Cheque Personal del Banco Provincial, con el N°00001707; girado contra la cuenta corriente número 0108 0081 12 0100312915. Con el presente documento hago a la compradora la tradición legal del inmueble vendido, y quedo obligado al saneamiento de Ley, conforme a la proporción aquí descrita, sin perjuicio de su posterior otorgamiento. Y nosotros, MARIA VERONICA RODRIGUEZ GARCIA, MARY CARMEN RODRIGUEZ GARCIA, MARIA CAROLINA RODRIGUEZ GARCIA, y JACINTO JOSE RODRIGUEZ GARCIA, antes identificados, declaramos que: “Aceptamos la venta que aquí se nos hace en los términos antes expuestos.” Asimismo, en este acto constituimos usufructo vitalicio a favor de la ciudadana CAROLINA GARCIA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad personal número: V-4.800.554 (RIF-V048005540), quien es nuestra madre, y así surta los efectos de ley. Se hacen dos (02) ejemplares del mismo tenor. En la ciudad de Maracay, a los ocho (08) días del mes de Septiembre de 2022.” Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado el abogado JONATHAN JOSE TOVAR DAVIOT, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 79.041, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARIA VERONICA RODRIGUEZ GARCIA, identificada con la cedula de identidad N° V-12.339.023, contra el ciudadano JACINTO JOSE RODRIGUEZ GARCIA, identificado con la cedula de identidad N° V-14.664.237, actuando en nombre y representación de los ciudadanos JACINTO RODRIGUEZ LOPEZ Y CAROLINA GARCIA DE RODRIGUEZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-9.665.670 y V-4.800.554, respectivamente, según poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Maracay, Estado Aragua, en fecha 02 de Diciembre de 2021, bajo el No. 11, Tomo 90, Folios 34 al 36 de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha notaria, respectivamente, se inició con demanda admitida por auto de fecha 03 de julio de 2023, Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: RECONOCIDO el documento inserto al folio nueve (09) del presente expediente, relacionado con una compra venta, la cual es del tenor siguiente: , “Yo, JACINTO JOSE RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V14.664.237 (RIF-V146642370); de éste domicilio, actuando en nombre y representación de los ciudadanos, JACINTO RODRIGUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-9.665.670 (RIF-96656706), y CAROLINA GARCIA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad personal número: V-4.800.554 (RIF-V048005540), ); tal y como se evidencia de instrumento poder conferido ante la Notaría Pública Primera de Maracay – Estado Aragua, en fecha 02 de Diciembre de 2021, bajo el No. 11, Tomo 90, Folios 34 al 36 de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho; por el presente documento declaro que: doy en Venta Pura y Simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos MARIA VERONICA RODRIGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad No. V-12.339.023 (RIF-V123390233), de éste domicilio, MARY CARMEN RODRIGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad No. V-19.110.210 (RIF-V191102106); MARIA CAROLINA RODRIGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.664.236 (RIF-V146642361) y JACINTO JOSE RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V14.664.237 (RIF-V146642370); de éste domicilio, un bien inmueble constituido por Un apartamento signado con el número y letra 7-D, ubicado en la planta séptima del Edificio “Tirreno”, Segunda etapa del Conjunto “Residencia Mediterráneo”, el cual está situado en el Sector Bellavista, entre Avenida Raúl Leoni y Bolívar, con frente a la Calle Alejandro Hernández de la ciudad de Porlamar, en Jurisdicción del Municipio Luis Gómez del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta. El Conjunto Residencias Mediterráneo” está integrado por tres (03) etapas identificadas como Edificio IONO (Primera Etapa); Edificio TIRRENO (Segunda Etapa) y Edificio ADRIÁTICO (Tercera Etapa) y está construido sobre una parcela de terreno que tiene una superficie de ONCE MIL QUINIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (11.530,00 Mts2) y sus linderos y medidas y demás determinaciones constan en el Documento de Condominio que más adelante se cita y se dan aquí por reproducidos en su totalidad. El apartamento objeto de esta operación tiene una superficie de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (89,63 Mts2) y consta de hall; sala, terraza; Kitchenette; dormitorio principal con baño privado; dormitorio secundario con baño auxiliar. Asimismo, le corresponde un (01) puesto de estacionamiento y un (1) maletero marcados ambos con el número y la letra 7-D y ubicados ambos en la planta sótano y un closet destinado a la ubicación de las máquinas de aire acondicionado, pudiendo ser visible desde el pasillo y teniendo como fondo la fachada posterior del Edificio con un área aproximada de UN METRO CUADRADO CON SESENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (1,65 Mts2), cuyo Código Catastral es el siguiente 1781U-01180000APT. El bien inmueble objeto de la negociación está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NOR-OESTE: Apartamento “C”; NOR- ESTE: Pasillo de Circulación; SUR-ESTE: Apartamento “E”; SUR-OESTE: Fachada Sur – Oeste del Edificio (Fachada Principal). El Inmueble objeto de esta venta está sujeto al régimen de propiedad horizontal tal y como consta de documento de Condominio General de RESIDENCIAS MEDITERRANEO, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha trece (13) de septiembre de 1998, quedando inserto bajo el No. 18, Tomo 17, Protocolo Primero, folios 93 al 106 de los Libros llevados por esa oficina, y del Documento de Condominio particular del Edificio Tirreno (Segunda Etapa), protocolizado ante la misma Oficina de Registro Inmobiliario, en fecha treinta y uno (31) de Mayo de 1989 quedando inserto bajo el No.50, folios 230 al 251, Tomo 9, Protocolo Primero. Dicho inmueble les pertenece a mis mandantes por haberlo adquirido conforme a documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Mariño y García del Estado Nueva Esparta, en fecha siete (07) de enero de 2020, quedando inserto bajo el No. 2020.6, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 398.15.6.1.20950 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2020. El precio de esta venta es la cantidad de OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs.81.000,00); los cuales recibo en este acto a entera y cabal satisfacción de mis representados en moneda efectiva de curso legal, mediante Cheque Personal del Banco Provincial, con el N°00001707; girado contra la cuenta corriente número 0108 0081 12 0100312915. Con el presente documento hago a la compradora la tradición legal del inmueble vendido, y quedo obligado al saneamiento de Ley, conforme a la proporción aquí descrita, sin perjuicio de su posterior otorgamiento. Y nosotros, MARIA VERONICA RODRIGUEZ GARCIA, MARY CARMEN RODRIGUEZ GARCIA, MARIA CAROLINA RODRIGUEZ GARCIA, y JACINTO JOSE RODRIGUEZ GARCIA, antes identificados, declaramos que: “Aceptamos la venta que aquí se nos hace en los términos antes expuestos.” Asimismo, en este acto constituimos usufructo vitalicio a favor de la ciudadana CAROLINA GARCIA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad personal número: V-4.800.554 (RIF-V048005540), quien es nuestra madre, y así surta los efectos de ley. Se hacen dos (02) ejemplares del mismo tenor. En la ciudad de Maracay, a los ocho (08) días del mes de Septiembre de 2022.” Y ASÍ SE DECIDE
TERCERO: SE ORDENA suscribirle al documento inserto al folio Nueve (09) del presente expediente, certificación emanada del Secretario de este Despacho, haciendo constar el contenido de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay a los 05 días del mes de Octubre del año 2023. Años: 212° y 163°.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 12:40 p.m horas de la tarde, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-16.281-23
LZ/HS/ dy.-
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