EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 04 de octubrede 2023
213º y 164º
EXPEDIENTE N° T2M-M-13957-23.
DEMANDANTE:JOSE DANIEL ARTEAGA BLANCO,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-23.792.351, debidamente asistido por el abogado en ejercicioVICTOR ESCALONA inscrito en el Inpreabogado bajo el N°312.763.
DEMANDADO: LISSET YOLIMAR ZAMBRANO RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-16.763.921.
MOTIVO: DIVORCIO 185 (DESAFECTO)
Capítulo I
ANTECEDENTES
Se da inicio al presente procedimiento de Divorcio por Desafecto en fecha 14 de agostode 2023, interpuesto por el ciudadano:JOSE DANIEL ARTEAGA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-23.792.351, debidamente asistido por el abogado en ejercicio VICTOR ESCALONA inscrito en el Inpreabogado bajo el N°312.763 contra la ciudadanaLISSET YOLIMAR ZAMBRANO RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-16.763.921.
Alegó el solicitante en su escrito: “Que contrajo Matrimonio Civil ante el Registro Civil del Municipio Linares Alcántara del estado Aragua en fecha 16 de agosto de 2012…omissis con la ciudadana LISSET YOLIMAR ZAMBRANO RAMIREZ…omissis celebrado el matrimonio civil fijaron el domicilio conyugal en la siguiente dirección Parroquia Joaquín Crespo Guasimal, Calle Los Girasoles Nº A1-20, del Municipio Girardot estado Aragua…omissis en cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, no existen bienes gananciales que liquidar, por lo tanto no tienen nada que reclamarse al respecto y tampoco procrearon hijos… omissis”
La vida conyugal fue interrumpida de hecho desde el siete (7) de febrero de 2020, es decir más de dos (02) años, y hasta la presente fecha no la han reanudado habiendo por tanto ruptura prolongada de a vida en común ya que no hay amor y desde entones establecieron domicilios distintos, siendo el ultimo domicilio conyugal Parroquia Joaquín Crespo Guasimal, Calle Los Girasoles Nº A1-20, del Municipio Girardot estado Aragua, por lo que acude ante esta autoridad para solicitar el divorcio. Razón por la cual que de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil vigente en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09/08//2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, solicita el divorcio, a través del procedimiento pautado en la disposición legal antes mencionada.
Siendo la oportunidad el Tribunal procede a dictar el presente fallo:
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Juzgado a los fines de decidir observa que en fecha26 de septiembre de 2023, se admitió la solicitud de divorcio por desafecto intentada por el ciudadano JOSE DANIEL ARTEAGA BLANCO, antes identificado en contra de la ciudadana LISSET YOLIMAR ZAMBRANO RAMIREZ, ya identificada.En fecha 27 de septiembre de 2023, el ciudadano Alguacil del Tribunal consignó Boleta debidamente recibida en Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico del estado Aragua.En fecha 02 deoctubre de 2023, se notifico mediante llamada telefónica vía whatsApp al Nro0414 452 98 72 a la ciudadana LISSET YOLIMAR ZAMBRANO RAMIREZ, se le informó y notificó acerca del Divorcio por Desafecto planteado por su cónyuge y manifestó estar de acuerdo con el mismo..
Ahora bien al realizarse un minucioso examen al libelo de la demanda y analizadas las documentales consignadas es decir el Acta de Matrimonio y los documentos de identificación presentados, observa este Juzgador que los cónyuges, se encuentran separados de cuerpos y que por existir incompatibilidad de caracteres entre ellos, es por lo que acuden ante este Juzgado a solicitar su disolución del vínculo conyugal que los une, de acuerdo al criterio sostenido en la sentencia 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016. El cual establece: “…cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona…”(omisis)….”Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. Así lo refleja la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante…”.
En virtud del criterio jurisprudencial antes transcrito, todo lo cual hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y ASI SE DECIDE
Capítulo III
DECISION
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09/08//2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,declara:
PRIMERO: “CON LUGAR”, la solicitud de divorcio interpuesta por el ciudadano:JOSE DANIEL ARTEAGA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-23.792.351,debidamente asistido por el abogado en ejercicio VICTOR ESCALONA inscrito en el Inpreabogado bajo el N°312.763 contra la ciudadanaLISSET YOLIMAR ZAMBRANO RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-16.763.921.
SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 16 de agosto de 2012, por ante el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcantara del Estado Aragua según se evidencia en acta de matrimonio inserta bajo el Nº 109, Folio 109, Tomo I, año 2012.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Cuatro (04) días del Mes de octubre de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación
EL JUEZ
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA.
BRIGIDA TERAN
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA ,
BRIGIDA TERAN
DAS/BT/ms
Exp T2M-M-13.957-23
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