REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: ANGELICA MARIA TOMMASO MADDALONI y VICENTE DI CARLO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.779.290 y V-14.436.355, respectivamente, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FERDINANDO TOMMASO y LUIS FERNANDO TOMMASO GOYA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.516 y 114.427, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HIGINIA MERCEDES TOVAR FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.245.390, y de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ROYMER JAVIER AREVALO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.387.404, según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Quinta de Maracay del Estado Aragua, en fecha 28 de enero de 2.016, inserto bajo el Nro. 32, Tomo 22, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, y de la ciudadana DILEYNIS JOSSELIN GUTIERREZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.175.403, según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Quinta de Maracay del Estado Aragua, en fecha 09 de febrero de 2.018, inserto bajo el Nro. 70, Tomo 59, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; y la ciudadana DELIA ISABEL OSORIO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.273.172, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 4.282.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE CODEMANDADA: ANA GREGORIA VERENZUELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 190.685.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-15.039
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 31/07/2023 y recibido por éste Tribunal, previo sorteo de distribución, con el Nº 626, incoado por los ciudadanos ANGELICA MARIA TOMMASO MADDALONI y VICENTE DI CARLO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.779.290 y V-14.436.355, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado FERDINANDO TOMMASO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.516, en contra de la HIGINIA MERCEDES TOVAR FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.245.390, y de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ROYMER JAVIER AREVALO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.387.404, según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Quinta de Maracay del Estado Aragua, en fecha 28 de enero de 2.016, inserto bajo el Nro. 32, Tomo 22, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, y de la ciudadana DILEYNIS JOSSELIN GUTIERREZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.175.403, según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Quinta de Maracay del Estado Aragua, en fecha 09 de febrero de 2.018, inserto bajo el Nro. 70, Tomo 59, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; y la ciudadana DELIA ISABEL OSORIO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.273.172.
En fecha 10 de Agosto de 2.023, mediante auto dictado por este Tribunal, admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado. Asimismo, en esa misma fecha, la parte actora confiere poder apud acta a los abogados Ferdinando Tommaso y Luis Fernando Tommaso Goya, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 17.516 y 114.427, respectivamente.
En fecha 11 de Octubre de 2.023, la parte codemandada, la ciudadana HIGINIA MERCEDES TOVAR FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.245.390, y de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ROYMER JAVIER AREVALO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.387.404, según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Quinta de Maracay del Estado Aragua, en fecha 28 de enero de 2.016, inserto bajo el Nro. 32, Tomo 22, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, y de la ciudadana DILEYNIS JOSSELIN GUTIERREZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.175.403, según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Quinta de Maracay del Estado Aragua, en fecha 09 de febrero de 2.018, inserto bajo el Nro. 70, Tomo 59, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; asistida por la abogada ANA GREGORIA VERENZUELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 190.685, consignó escrito de contestación de la demanda, en el cual se da por citada del procedimiento, renuncia el lapso de comparecencia y reconoce el contenido y firma del documento privado. Asimismo, en esa misma fecha, la parte codemandada, la ciudadana DELIA ISABEL OSORIO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.273.172, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 4.282, actuando en su propio nombre y representación, en el cual se da por citada del procedimiento, renuncia el lapso de comparecencia y reconoce el contenido y firma del documento privado.
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por las ciudadanas HIGINIA MERCEDES TOVAR FIGUEROA y DELIA ISABEL OSORIO HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-10.245.390 y V-1.273.172, respectivamente, parte demandada en la presente demanda, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)
Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela a los folios 08 y 09 con su respectivo vuelto, suscrito por los ciudadanos ANGELICA MARIA TOMMASO MADDALONI y VICENTE DI CARLO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.779.290 y V-14.436.355, respectivamente, y de este domicilio; y por la otra parte, la ciudadana HIGINIA MERCEDES TOVAR FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.245.390, y de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ROYMER JAVIER AREVALO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.387.404, según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Quinta de Maracay del Estado Aragua, en fecha 28 de enero de 2.016, inserto bajo el Nro. 32, Tomo 22, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, y de la ciudadana DILEYNIS JOSSELIN GUTIERREZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.175.403, según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Quinta de Maracay del Estado Aragua, en fecha 09 de febrero de 2.018, inserto bajo el Nro. 70, Tomo 59, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; y la ciudadana DELIA ISABEL OSORIO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.273.172; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Ciudad de Maracay, a los 16 días del mes de Octubre de Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,
HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI,
LA SECRETARIA,
JANETH PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
JANETH PÉREZ
Exp. N° T3M-M-15.039
HT/CP.-•
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