REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: ROSA ZENAIDA NOGUERA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.555.421.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO ENRIQUE BRICEÑO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 203.246.
PARTE DEMANDADA: MIREYA MARGARITA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.094.899.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE: T3M-M-15.062
Se inicia el presente juicio por demanda, interpuesta por la parte actora, ciudadana ROSA ZENAIDA NOGUERA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.555.421, contra la parte demandada, ciudadana MIREYA MARGARITA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.094.899, siendo admitida la misma en fecha 13 de Octubre de 2.023, por los trámites del juicio ordinario, de conformidad con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de Marzo de 2023, compareció voluntariamente la parte demandada, la ciudadana MIREYA MARGARITA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.094.899, debidamente asistido por el Abogado GUSTAVO ANDRES BRICEÑO LOPEZ, manifiesta darse por citada de la demanda incoada en su contra e igualmente renuncia al lapso de comparecencia y reconoce el contenido y la firma del documento objeto de litigio.
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por la parte demandada, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)
Ahora bien, en virtud de lo anterior, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al Reconocimiento del Contenido y Firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 04, suscrito por la ciudadana ROSA ZENAIDA NOGUERA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.555.421, y la ciudadana MIREYA MARGARITA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.094.899, ambas de este domicilio, cabe destacar que la presente homologación solo abarca el Reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documental privado objeto del presente juicio y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en la Ciudad de Maracay, a los ( 23 ) días del mes de Octubre del Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Héctor Enrique Tabares Agnelli,
La Secretaria,
Janeth Pérez
En esta misma fecha, siendo las 12:00 p.m. se registró y público la anterior sentencia.
La Secretaria,
Janeth Pérez.
Exp. N° T3M-M-15.062
HT/JP/lb
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