REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: FERNANDO RAMON GONZALEZ BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.192.215, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YORGENIS PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.832.
PARTE DEMANDADA: PEDRO JOSE JAIMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.512.676, quien actúa en su propio nombre y en representación de la ciudadana BETZABETH AGUAJE GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.987.398, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de la ciudad de Maracay del Estado Aragua, en fecha 25 de mayo de 2.017, inserto bajo el Nro. 03, Tomo 170, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LILIAM TORTOLERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 166.641.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-15.067
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 09/10/2023 y recibido por éste Tribunal, previo sorteo de distribución, con el Nº 983, incoado por el ciudadano FERNANDO RAMON GONZALEZ BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.192.215, y de este domicilio, asistido por el abogado YORGENIS PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.832, en contra del ciudadano PEDRO JOSE JAIMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.512.676, quien actúa en su propio nombre y en representación de la ciudadana BETZABETH AGUAJE GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.987.398, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de la ciudad de Maracay del Estado Aragua, en fecha 25 de mayo de 2.017, inserto bajo el Nro. 03, Tomo 170, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.
En fecha 13 de Octubre de 2.023, mediante auto dictado por este Tribunal, admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado.
En fecha 18 de Octubre de 2.023, la parte actora confiere poder apud acta al abogado Yorgenis Paredes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.832. Asimismo, en esa misma fecha, mediante diligencia de la parte demandada, el ciudadano PEDRO JOSE JAIMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.512.676, quien actúa en su propio nombre y en representación de la ciudadana BETZABETH AGUAJE GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.987.398, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de la ciudad de Maracay del Estado Aragua, en fecha 25 de mayo de 2.017, inserto bajo el Nro. 03, Tomo 170, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, asistido por la abogada LILIAM TORTOLERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 166.641; donde se da por notificado de la demanda, renuncia el lapso de comparecencia y consignó escrito de contestación, en el cual reconoce el contenido y firma del documento privado y solicito la homologación del convenimiento.
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por el ciudadano PEDRO JOSE JAIMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.512.676, quien actúa en su propio nombre y en representación de la ciudadana BETZABETH AGUAJE GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.987.398, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de la ciudad de Maracay del Estado Aragua, en fecha 25 de mayo de 2.017, inserto bajo el Nro. 03, Tomo 170, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, parte demandada en la presente demanda, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)
Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 05, suscrito por el ciudadano FERNANDO RAMON GONZALEZ BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.192.215, y de este domicilio; u por la otra parte, el ciudadano PEDRO JOSE JAIMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.512.676, quien actúa en su propio nombre y en representación de la ciudadana BETZABETH AGUAJE GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.987.398, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de la ciudad de Maracay del Estado Aragua, en fecha 25 de mayo de 2.017, inserto bajo el Nro. 03, Tomo 170, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Ciudad de Maracay, a los 23 días del mes de Octubre de Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,
HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI,
LA SECRETARIA,
JANETH PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Exp. N° T3M-M-15.067
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