REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: ROGER RAFAEL SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.787.289 y de éste domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AMBAR FRANCESCA PACIOTTI CAMODECA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.283.

PARTE DEMANDADA: GAETANO ANTONIO CAMODECA SPELLINO, Italiano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° E-868.360 y de éste domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: AMBAR FRANCESCA PACIOTTI CAMODECA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.283.


MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

EXPEDIENTE: T3M-M-15.052

Se inicia el presente juicio por demanda, interpuesta por la parte actora, ciudadano ROGER RAFAEL SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.787.289 y de éste domicilio, contra la parte demandada, ciudadano GAETANO ANTONIO CAMODECA SPELLINO, Italiano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° E-868.360 y de éste domicilio., siendo admitida la misma en fecha 27 de Septiembre de 2.023, por los trámites del juicio ordinario, de conformidad con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 03 de Octubre de 2023, compareció el ciudadano GAETANO ANTONIO CAMODECA SPELLINO, debidamente asistido por el Abogado ENRICO EGIDIO, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 244.093, a los fines de darse por notificado de la demanda incoada en su contra, renuncia al lapso de comparecencia y reconoce el contenido y firma del documento objeto de litigio.

En virtud de la manifestación de voluntad realizada por la parte demandada, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:

“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)

Ahora bien, en virtud de lo anterior, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al Reconocimiento del Contenido y Firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 05, suscrito por el ciudadano ROGER RAFAEL SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.787.289 y de éste domicilio, y el ciudadano GAETANO ANTONIO CAMODECA SPELLINO, Italiano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° E-868.360 y de éste domicilio, cabe destacar que la presente homologación solo abarca el Reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio y así se decide.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en la Ciudad de Maracay, a los ( ) días del mes de Octubre de Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,


Héctor Enrique Tabares Agnelli,
La Secretaria,


Janeth Pérez


En esta misma fecha, siendo las 12:00 p.m. se registró y público la anterior sentencia.

La Secretaria,


Janeth Pérez.



Exp. N° T3M-M-15.052
HT/JP/lb