REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITANTE: JENNY ROSA MOREIRA DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.059.139 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: JEAN CARLOS REBOLLEDO PRATO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 166.678.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.

EXPEDIENTE N°: T3M-M-15059

SENTENCIA DEFINITIVA
-I-

Se da inicio al presente procedimiento de RECTIFICACION de Acta de Defunción, presentado en fecha 29 de Septiembre y recibido por éste Tribunal, previo sorteo de distribución, con el Nro. 916, solicitado por la ciudadana JENNY ROSA MOREIRA DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.059.139 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado JEAN CARLOS REBOLLEDO PRATO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 166.678, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación del Acta de Defunción de su madre, la ciudadana ILDA LIBORIO DE ALMEIDA, quien en vida fuera de nacionalidad Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nro. E-988.054 y de este domicilio; al respecto, este Despacho observa:

La mencionada Acta corre inserta en los Libros Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según acta de Defunción Nro. 3125, Folio 125, Tomo 13, de fecha 15 de Agosto del año 2.020. El error denunciado consiste que al asentar el Acta de Defunción de la causante ut supra, se incurrieron en el siguiente error: 1.- Al transcribir la fecha de nacimiento de la ciudadana ILDA LIBORIO DE ALMEIDA, quien en vida fuera de nacionalidad Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nro. E-988.054, se asentó: “16 de junio de 1.946”, siendo el correcto “16 de junio de 1.943”.

Para efecto probatorio el solicitante consignó los siguientes recaudos:

1. Copia certificada del acta de defunción de la causante (Folios 04 al 05).
2. Copia fosfática simple de la cedula de identidad de la causante (Folio 06).

Analizados los recaudos consignados se demuestran el error existente. En consecuencia, se concluye que ciertamente como lo alegó la solicitante, se incurrieron en el siguiente error: Al transcribir la fecha de Nacimiento en el acta de Defunción de la ciudadana ILDA LIBORIO DE ALMEIDA, quien en vida fuera de nacionalidad Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nro. E-988.054, siendo el correcto “16 de junio de 1.943”; por lo que este Tribunal considera procedente la Rectificación del Acta de Defunción solicitada y, así expresamente se decide.

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación de la Acta de Defunción.

En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta de Defunción de la ciudadana ILDA LIBORIO DE ALMEIDA, supra identificada, la cual quedó anotada bajo acta Nro. 3125, Folio 125, Tomo 13, de fecha 15 de Agosto del año 2.020, inserta en los Libros llevados por ante Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la Solicitud y de la Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio al organismo correspondiente.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 05 días del mes de Octubre del año dos mil veintitrés (2.023).- Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,

HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI
LA SECRETARIA,

JANETH PÉREZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,




Sol. Nº T3M-M-15.059
HT/JP/LSB.-