REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: ODRA WILNAY HERNANDEZ ROLDAN y BETTY NANCY ROLDAN OSPINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.208.098 y V-12.137.825, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL Y ABOGADO ASISTENTE: FREDDY INOCENCIO HIDALGO CARRUIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.822.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.
EXPEDIENTE: T3M-M-15.060
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN.
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En fecha 27 de septiembre de 2.023, la ciudadana ODRA WILNAY HERNANDEZ ROLDAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.208.098, a través de su apoderado judicial, el abogado FREDDY INOCENCIO HIDALGO CARRUIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.822, según poder debidamente autenticado por ante la Sección Consular de la Embajada de Venezuela en la República d Panamá, de fecha 30 de Noviembre de 2.021, inserto bajo el Nro. 1566, Folio 1610, Tomo VII, del libro de Poderes, Protestos y Otros Actos del año 2021; y la ciudadana BETTY NANCY ROLDAN OSPINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.137.825, debidamente asistida por el abogado FREDDY INOCENCIO HIDALGO CARRUIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.822; presentaron por ante el Tribunal distribuidor de turno, escrito de solicitud contentivo de la partición y liquidación amigable de los bienes habidos en la comunidad hereditaria, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado.
En la referida solicitud manifiestan que en fecha 03 de agosto de 2.021, fallece ab-intestato, el causante WILLIAM EDMUNDO HERNANDEZ HURTADO, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-7.176.375, y por la existencia de los bienes que pertenece a la Comunidad Hereditaria, los solicitantes han convenido formalmente liquidar y partir, en los siguientes términos:
“CAPITULO II
BIENES E INMUEBLES DEL ACERVO HEREDITARIO
El Acervo Hereditario dejado por el causante está conformado por los derechos: 1.- En un 50% de un inmueble constituido por un Terreno y sus Bienhechurías sobre el construidas situado en el Barrio El Piñonal, Avenida No. 10-Casa No. 250 Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot - Estado Aragua, de su propiedad De Ciento Noventa y Ocho Metros con 32 Centímetros (198,32 Mts2) y con los siguientes linderos; NORTE: con inmueble que es o fue de Romelia Urdaneta (12,25 Mts). SUR: Con Avenida 10 que es su frente (12,25 Mts). ESTE: Con Parcela N° 250-A que corresponde por relotificacion a la parcela 250-A (16,19 Mts). OESTE: Con inmueble que es o fue de Rosa de Guevara (19,19 Mts), identificado con el Código Catastral 01-05-03-04-0-003-037-000-000-128-085. El inmueble fue adquirido por el de cujus William Edmundo Hernández Hurtado antes identificado, según consta de documento debidamente reconocido por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Girardot de Maracay de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, registro No. 2017.645 en fecha 04 de Agosto del Año 2017, Trimestre 3ero. – Asiento Registral No. 1 – Matricula No. 281.4.1.4.118-Libro de Folio Real del Año 2017 el cual acompaño al presenta libelo en copia simple, que ha sido debidamente certificado por la secretaria de este tribunal, previa su presentación, verificación y devolución de su original y certificación en autos marcado con la letra “D”. **************************************
2.- El 50% del Valor de Dos Mil Setecientos Cincuenta Millones (2.750.000.000) de Acciones que poseía el hoy difunto WILLIAM EDMUNDO HERNANDEZ HURTADO Accionista Mayoritario representando el (55%) del Capital Social de la Empresa: Los Reyes del Tequeño y El Pastelón, C.A; Registro de Información Fiscal (Rif.) No. J-29553091-9 e Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua bajo el No. 39 Tomo 4-A de fecha 25/01/2008. Con las reformas en su documento constitutivo, según las actas de asamblea general extraordinarias celebradas y registradas en los libros respectivos en donde se especifica los aumentos del capital accionario de la empresa, para que surta sus efectos ante terceros en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Capital de la empresa está conformado por CINCO MIL MILLONES (5.000.000.000) de Acciones a razón de Un Bolívar (Bs. 1,00) cada una, de las cuales al hoy difunto William Edmundo Hernandez Hurtado le pertenecían según estatutos de la empresa el Cincuenta y Cinco Por Ciento (55%), el cual Acompaño en copia simple que ha sido debidamente certificado por la secretaria de este tribunal, previa su presentación, verificación y devolución de su original y certificación en autos certificada a efectos Vivendi marcado “E”*********************
CAPITULO III
DE LA PARTICIÓN Y PETITORIO
Ahora bien es el caso ciudadano Juez, que mis representadas y coherederas del ciudadano WILLIAM EDMUNDO HERNANDEZ HURTADO, antes identificadas, han acordado para hacer una partición amistosa del Acervo Hereditario y los Derechos que les otorga la ley de las cuotas parte hereditarias que les corresponden a cada una de ellas, es decir, el equivalente al Cincuenta Por Ciento(50%) de la Comunidad de Gananciales dejado por el de cujus, al ser repartido entre las dos coherederas, lo cual sería un individual de un Veinticinco Por Ciento (25%) para cada una de ellas y por lo que realizamos la PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES existente, a tenor de las estipulaciones que expresan a continuación: PRIMERA: La ciudadana ODRA WILNAY HERNANDEZ ROLDAN conviene en ceder y traspasar sus bienes y derechos establecidos en la ley a la ciudadana BETTY NANCY ROLDAN OSPINA ambas identificadas, en los términos los siguientes:*****************************************************************
1.- El Veinticinco Por Ciento (25%) de los derechos de propiedad que posee, sobre un inmueble constituido por un Terreno y sus Bienhechurías sobre el construidas situado en el Barrio El Piñonal, Avenida No. 10- Casa No. 250 -Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot del Estado Aragua, Terreno de su propiedad de Ciento Noventa y Ocho Metros con 32 Centímetros (198,32 Mts2) y con los siguientes linderos; NORTE: con inmueble que es o fue de Romelia Urdaneta (12,25 Mts). SUR: Con Avenida 10 que es su frente (12,25 Mts). ESTE: Con Parcela N° 250-A que corresponde por relotificacion a la parcela 250-A (16,19 Mts). OESTE: Con inmueble que es o fue de Rosa de Guevara (19,19 Mts), identificado con el Código Catastral 01-05-03-04-0-003-037-000-000-128-085. El inmueble fue adquirido por el de cujus William Edmundo Hernández Hurtado antes identificado, según consta de documento debidamente reconocido por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Girardot de Maracay de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, registro No. 2017.645 en fecha 04 de Agosto del Año 2017, Trimestre 3ero. – Asiento Registral No. 1 – Matricula No. 281.4.1.4.118-Libro de Folio Real del Año 2017. ***************************************************************
2.-El Veinticinco Por Ciento (25%) del Valor de Dos Mil Setecientos Cincuenta Millones (2.750.000.000) de Acciones de la Empresa Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua bajo el No. 39 Tomo 4-A de fecha 25/01/2008 -Los Reyes del Tequeño y El Pastelón, C.A - Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-29553091-9**************************”
Ahora bien, el encabezamiento del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece: “…lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición...”. Cónsono con esta disposición legal, las partes decidieron la partición y liquidación amigable de los bienes habidos en la comunidad sucesoral, por lo que este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos de Ley, ordena que se homologue la partición amigable y Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al considerar que es procedente la referida Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad Sucesoral, y a tenor de los dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil: PRIMERO: Homologa en todas y cada una de sus partes la liquidación y partición de Bienes, en los mismos términos expresados por las partes, y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en la misma forma establecida de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y 1080 del Código Civil. SEGUNDO: Se Ordena expedir las copias certificadas a los fines de su protocolización y las que soliciten los interesados.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, En Maracay a los ___ días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintitrés (2.023). 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,
HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI
LA SECRETARIA,
JANETH PÉREZ
En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
JANETH PÉREZ
Exp. N° T3M-M-15.060
HT/JP/CP.-•
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