REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 18 de octubre de 2023
Años: 213° y 164º

SOLICITANTES: MAYLIN MARGARITA FRANCO y GIOVANNI ANTONIO SUAREZ PEDRA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-10.422.820 y V-6.215.196 respectivamente, asistidos por el abogado MIGUEL ALEJANDRO CORTEZ ROSALES, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 307.133.

MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA.
EXP. N° T4M-M-2926-2023
-I-
Se inician las presentes actuaciones presentadas por ante el Tribunal en funciones de distribuidor en fecha 17 de octubre de 2023, con motivo de la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MAYLIN MARGARITA FRANCO y GIOVANNI ANTONIO SUAREZ PEDRA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-10.422.820 y V-6.215.196 respectivamente, asistidos por el abogado MIGUEL ALEJANDRO CORTEZ ROSALES, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 307.133, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 2 de Junio de 2015. Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Primero de Municipios del distrito Sucre del estado Miranda, en fecha 3 de septiembre de 1987. Igualmente manifiestan los solicitantes que las primeras semanas de relación, todo se mantuvo en armonía, llenas de afecto, cumpliendo cada uno con sus respectivas obligaciones conyugales, pero con el pasar de los días y por diversas circunstancias se hizo imposible mantener una relación amorosa, por lo que optaron en separarse definitivamente; es por lo antes expuesto que acuden de común y amistoso acuerdo ante este tribunal a solicitar el divorcio por mutuo consentimiento.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que consta en autos que los ciudadanos MAYLIN MARGARITA FRANCO y GIOVANNI ANTONIO SUAREZ PEDRA, plenamente identificados, contrajeron matrimonio en fecha 3 de septiembre de 1987, por ante el Juzgado Primero de Municipios del distrito Sucre del estado Miranda, según se evidencia de Acta Nº 63, Folios 101 y 102, Año 1987, inserta en los libros de matrimonios llevados por ante el mencionado Juzgado, y que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Base Aragua, Municipio Girardot del estado Aragua.
Asimismo, manifestaron que durante su unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos quienes son mayores de edad, los ciudadanos AILYN CAROLINA SUAREZ FRANCO, GENESIS ABIGAIL SUAREZ FRANCO, JEFERSON JOEL SUAREZ FRANCO y GEOVANNY ANTONIO SUAREZ FRANCO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-23.632.214, V-25.234.408, V-19.994.443 y V-17.981.912 respectivamente, y que no adquirieron bienes que liquidar dentro de la comunidad conyugal.
En tal sentido, es necesario para esta Juzgadora considerar lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, que facilita a los cónyuges una solución expedita y sin trámites en la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio.
Y por cuanto el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez y así solicitarlo siempre que no haya hijos menores o discapacitados.
Ahora bien, no habiéndose constituido en el estado Aragua, especialmente en los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry Jueces y Juezas de Paz Comunal, lo procedente es que los Jueces y Juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de esta solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos MAYLIN MARGARITA FRANCO y GIOVANNI ANTONIO SUAREZ PEDRA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-10.422.820 y V-6.215.196 respectivamente, lo conducente es declarar procedente dicha solicitud. Así se establece.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 2 de Junio de 2014, presentada por los ciudadanos MAYLIN MARGARITA FRANCO y GIOVANNI ANTONIO SUAREZ PEDRA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-10.422.820 y V-6.215.196 respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído en fecha 3 de septiembre de 1987, por ante el Juzgado Primero de Municipios del distrito Sucre del estado Miranda, según se evidencia de Acta Nº 63, Folios 101 y 102, Año 1987, asentada en los libros de matrimonios llevados por ante el mencionado Registro.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, y déjese copia certificada para el control de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA.


LA SECRETARIA


ANGELICA FERNANDEZ


En la misma fecha, siendo las (9:55 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve


LA SECRETARIA


ANGELICA FERNANDEZ


















Exp. N° T4M-M-2926-2023
ICMU/AF/AA.-