REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de octubre de 2023
Años: 213° y 164°
SOLICITANTES: GLADIS MARBELLA VILLANUEVA LANDAETA y CARLOS ANTONIO PEREZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.273.564 y V-7.248.073 respectivamente, asistidos por la abogada SERGIA GUZMAN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 238.858.
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE: Nº T4M-M-2937-2023
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN)
Se iniciaron las presentes actuaciones en fecha 27 de octubre de 2023, por ante este tribunal en el marco del operativo Tribunales Móviles del estado Aragua, con motivo de solicitud de Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos GLADIS MARBELLA VILLANUEVA LANDAETA y CARLOS ANTONIO PEREZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.273.564 y V-7.248.073 respectivamente, asistidos por la abogada SERGIA GUZMAN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 238.858, la cual fue admitida en la misma fecha bajo el N° T4M-M-2937-2023, (Nomenclatura interna de este tribunal); sobre los bienes adquiridos durante la unión matrimonial de los referidos ciudadanos, la cual queda liquidada y los bienes se adjudicarán de la siguiente manera:
“…PRIMERO: El ciudadano CARLOS ANTONIO PEREZ ARAUJO, plenamente identificado, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana GLADIS MARBELLA VILLANUEVA LANDAETA, plenamente identificada, el siguiente bien: 1°) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee sobre un (1) inmueble conformado por una casa identificada con el N° 158, ubicada en la Calle Sergio Medina, Barrio El Piñonal, Municipio Girardot, estado Aragua, con una superficie aproximada de diez (10 Mts2) metros de frente por treinta (30 Mts2) metros de fondo, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Parcela que es o fue del ciudadano Roque Malpica, SUR: Con parcela que es o fue del señor German Sosa, ESTE: Con la Calle Sergio Medina que es su frente; y OESTE: Con la parcela que es o fue de la señora Petra Calanche. (…)”.
ÚNICO
Esta Juzgadora para decidir observa:
El artículo 173 de Código Civil establece lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se lo declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en los gananciales.
Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes.
También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 ejusdem, que establece lo siguiente: “Que entre marido y mujer, sino hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito de solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten dicha comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes. Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, considera procedente este tribunal la homologación de la liquidación y partición amistosa de la comunidad conyugal, celebrada entre las partes. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVO
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGADA la solicitud de Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal presentada por los ciudadanos GLADIS MARBELLA VILLANUEVA LANDAETA y CARLOS ANTONIO PEREZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.273.564 y V-7.248.073 respectivamente. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 27 días del mes de octubre de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA,
ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las (10:45 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA,
ANGELICA FERNANDEZ
Exp. N° T4M-M-2937-2023.-
ICM/AF/AU.-
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