REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 6 de octubre de 2023
Años: 213° y 164°

SOLICITANTES: OCTAVIO RAFAEL OROCHENA GAVIDIA y CARMEN AREDYS ARAUJO VILLAMIZAR, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-4.125.010 y V-4.485.279 respectivamente, el primero representado judicialmente por el abogado LENIN ERNESTO DE JESUS CARIEL BARRIOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 307.110, según consta de poder especial otorgado en fecha 16 de agosto de 2023, por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay estado Aragua, inserto bajo el Nº 74, tomo 64, en los libros de autenticaciones respectivos llevados por ante la referida notaría, y la segunda debidamente asistida por el referido abogado.

MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

EXPEDIENTE: Nº T4M-M-2916-2023

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN)

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud recibida ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 5 de octubre de 2023, la cual previo sorteo correspondió a este tribunal su tramitación. En fecha 6 de octubre de 2023, fue admitida la solicitud de liquidación y partición amistosa de la comunidad conyugal, presentada por los ciudadanos OCTAVIO RAFAEL OROCHENA GAVIDIA y CARMEN AREDYS ARAUJO VILLAMIZAR, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-4.125.010 y V-4.485.279 respectivamente, el primero representado judicialmente por el abogado LENIN ERNESTO DE JESUS CARIEL BARRIOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 307.110, según consta de poder especial otorgado en fecha 16 de agosto de 2023, por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay estado Aragua, inserto bajo el Nº 74, tomo 64, en los libros de autenticaciones respectivos llevados por ante la referida notaría, y la segunda debidamente asistida por el referido abogado; sobre los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, la cual queda liquidada y los bienes se adjudicarán de la siguiente manera:
(sic) “…PROCEDEMOS DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO A LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN CORRESPONDIENTE sobre las siguientes bases: PRIMERO: El caudal inventariado, asciende a la cantidad de CINCO MILLONES CUARENTA MIL BOLÍVARES (5.040.000,00 Bs) equivalentes a CIENTO CUARENTA CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (144.000,00 $). SEGUNDO: A la ciudadana: CARMEN AREDYS ARAUJO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad N° V-4.485.279, se le adjudica y se le otorga la única y exclusiva propiedad de un local comercial distinguido con el Número 2, ubicado en la Planta Baja del edificio Centro Comercial Center Gucci, situado en la Calle Páez, Número 42 y 44, Municipio Girardot del Estado Aragua. El Local tiene un área de VEINTIDÓS METROS CUADRADOS (22,00 m2), alinderado así: NORTE: con pasillo de circulación; SUR: Con local 1; ESTE: fachada Este del Edificio; OESTE: con pasillo de circulación y cuya única dependencia es un baño. El propiedad del inmueble consta en documento debidamente protocolizado en Registro Público del primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 15 de septiembre de 2010, inscrito bajo el Número 2010.1247, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 281.4.1.3.2394 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010. TERCERO: A la ciudadana: CARMEN AREDYS ARAUJO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad N° V-4.485.279, se le adjudica y se le otorga la única y exclusiva propiedad de un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Aveo, Color Beige, Año 2005, Tipo Sedan, Placas AA833XD, Serial de Carrocería: 8Z1TJ52645V353513, según consta en Certificado de Vehículo Nro. 28726452, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha 10 de diciembre de 2009. CUARTO: A la ciudadana: CARMEN AREDYS ARAUJO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad N° V-4.485.279, se le adjudica y se le otorga la única y exclusiva propiedad de un vehículo Marca Toyota, Modelo 4RUNNER LTD V6, Color Blanco, Año 2007, Tipo SPORT WAGON, Placas AA468UD, Serial de Carrocería: JTEBU17R578096982, según consta en Certificado de Vehículo Nro. 28693163, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha 13 de Noviembre de 2009. QUINTO: A la ciudadana: CARMEN AREDYS ARAUJO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad N° V-4.485.279, se le adjudica y se le otorga la única y exclusiva propiedad de dos (02) Acciones Titulativas de la Sociedad Mercantil Policlínica Maracay, C.A. inscrita sus últimas modificaciones de Estatutos por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 27 de Marzo de 2002, bajo el Nro. 30, Tomo 143-A. SEXTO: A la ciudadana: CARMEN AREDYS ARAUJO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad N° V-4.485.279, se le adjudica y se le otorga la única y exclusiva propiedad de Quinientas (500) Acciones Titulativas de la Sociedad Mercantil Policlínica Villa de Cura, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua en el Tomo 54-A Folio Nro. 11. SÉPTIMO: A la ciudadana: CARMEN AREDYS ARAUJO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad N° V-4.485.279, se le adjudica y se le otorga la única y exclusiva propiedad de un local comercial identificado como LOCAL 1 con un área de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (36,27 m2) tiene instalado un (01) portón tipo Santamaría en la Fachada de la calle principal de Cambural, el piso está construido de piso de granito gris, tiene un área para baño con sus piezas sanitarias y puerta de madera instaladas con ventanas tipo romanillas con sus vidrios, el techo es de placa nervada, paredes de bloques de concreto, friso liso interior, friso exterior de mezclilla, y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: En nueve metros con treinta centímetros (9,30 m) con local Nro. 02; SUR: En nueve metros con treinta centímetros (9,30 m) con área de escalera; ESTE: En tres metros con noventa y un centímetros (3,91 m) con calle principal de Cambural, y OESTE: En tres metros con noventa y un centímetros (3,91 m) con terreno propio perteneciente a OCTAVIO RAFAEL OROCHENA GAVIDIA reservado para futuros desarrollos, el mencionado inmueble se encuentra ubicado en el EDIFICIO DE LOCALES COMERCIALES JUAN OROCHENA PRIMERA ETAPA construido sobre terreno propio, ubicado en la Calle Principal de Cambural de la Ciudad de Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy. La propiedad consta en Documento de Condominio debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Peña Yaritagua Estado Yaracuy en fecha 23 de abril de 2015, bajo el Nro. 27, Folios 197 del Tomo 4 del Protocolo de Transcripción del año 2015. OCTAVO: A la ciudadana: CARMEN AREDYS ARAUJO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad N° V-4.485.279, se le adjudica y se le otorga la única y exclusiva propiedad de un local comercial identificado como LOCAL 2 con un área de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (36,27 m2) tiene instalado un (01) portón tipo Santamaría en la Fachada de la calle principal de Cambural, el piso está construido de piso de granito gris, tiene un área para baño con sus piezas sanitarias y puerta de madera instaladas con ventanas tipo romanillas con sus vidrios, el techo es de placa nervada, paredes de bloques de concreto, friso liso interior, friso exterior de mezclilla, y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: En nueve metros con treinta centímetros (9,30 m) con Local Nro. 03; SUR: En nueve metros con treinta centímetros (9,30 m) con el Local Nro. 01; ESTE: En tres metros con ochenta y nueve centímetros (3,89 m) con calle principal de Cambural, y OESTE: En tres metros con ochenta y nueve centímetros (3,89 m) con terreno propio perteneciente a OCTAVIO RAFAEL OROCHENA GAVIDIA reservado para futuros desarrollos, el mencionado inmueble se encuentra ubicado en el EDIFICIO DE LOCALES COMERCIALES JUAN OROCHENA PRIMERA ETAPA construido sobre terreno propio, ubicado en la Calle Principal de Cambural de la Ciudad de Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy. La propiedad consta en Documento de Condominio debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Peña Yaritagua Estado Yaracuy en fecha 23 de abril de 2015, bajo el Nro. 27, Folios 197 del Tomo 4 del Protocolo de Transcripción del año 2015. NOVENO: A la ciudadana: CARMEN AREDYS ARAUJO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad N° V-4.485.279, se le adjudica y se le otorga la única y exclusiva propiedad de un local comercial identificado como LOCAL 4 con un área de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (48,73 m2) tiene instalado un (01) portón tipo Santamaría en la Fachada de la calle principal de Cambural, el piso está construido de piso de granito gris, tiene un área para baño con sus piezas sanitarias y puerta de madera instaladas con ventanas tipo romanillas con sus vidrios, el techo es de placa nervada, paredes de bloques de concreto, friso liso interior, friso exterior de mezclilla, y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: En nueve metros con treinta centímetros (9,30 m) con áreas verdes; SUR: En nueve metros con treinta centímetros (9,30 m) con el Local Nro. 03; ESTE: En cinco metros con veinticinco centímetros (5,25 m) con calle principal de Cambural, y OESTE: En cinco metros con veinticinco centímetros (5,25 m) con terreno propio perteneciente a OCTAVIO RAFAEL OROCHENA GAVIDIA reservado para futuros desarrollos, el mencionado inmueble se encuentra ubicado en el EDIFICIO DE LOCALES COMERCIALES JUAN OROCHENA PRIMERA ETAPA construido sobre terreno propio, ubicado en la Calle Principal de Cambural de la Ciudad de Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy. La propiedad consta en Documento de Condominio debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Peña Yaritagua Estado Yaracuy en fecha 23 de abril de 2015, bajo el Nro. 27, Folios 197 del Tomo 4 del Protocolo de Transcripción del año 2015. DÉCIMO: Con todos y cada una de los acuerdos que anteceden entre las partes signatarias del presente convenimiento, DAMOS POR CONCLUIDA LA PRESENTE PARTICIÓN AMISTOSA Y VOLUNTARIA, verificando que la misma se agotó con la mayor armonía posible entre nosotros y sujetándonos consecuencialmente, al principio de equidad y la buena fe, por lo que en lo adelante; dejamos eliminado todo inconveniente que pudiere surgir en el futuro. Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conformaron nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sea los aquí expuestos. Solicitamos respetuosamente de este Tribunal se sirva homologar la presente partición y liquidación de la comunidad conyugal (…)”.

ÚNICO
Esta Juzgadora para decidir observa:
El artículo 173 de Código Civil establece lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se lo declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en los gananciales.
Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes.
También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 ejusdem, que establece lo siguiente: “Que entre marido y mujer, sino hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito de solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten dicha comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes. Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, celebrada entre las partes. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la solicitud por Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal presentada por los ciudadanos OCTAVIO RAFAEL OROCHENA GAVIDIA y CARMEN AREDYS ARAUJO VILLAMIZAR, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-4.125.010 y V-4.485.279 respectivamente. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 6 días del mes de octubre de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA;


ISABEL CRISTINA MOLINA

LA SECRETARIA,


ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las (11:45 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA,

ANGELICA FERNANDEZ
Exp. N° T4M-M-2916-2023.-
ICM/AF/AU.-