REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, 17 DE OCTUBRE DE 2023
213° y 164°
EXP. N° T5M-M-2128-23
PARTE DEMANDANTE. CHADI HAMZI SAAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.513.533, asistido por el abogado YORFRE SANCHEZ, Inpreabogado Nº 242.686
PARTE DEMANDADA: MARCELO OSCAR ERTORTEGUY, argentino, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: E-81.318.057, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil ¨INVERSIONES ROCCO & FAVALE C.A.¨ asistido por la abogada: ADRIANA TORTOLERO, Inpreabogado: 34.862
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACION).

En fecha 25 de Septiembre de 2023, se recibió mediante distribución Nº 846 demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el ciudadano: CHADI HAMZI SAAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.513.533, asistido por el abogado: YORFRE SANCHEZ; en contra del ciudadano: MARCELO OSCAR ERTORTEGUY, argentino, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: E-81.318.057, representante de la Sociedad Mercantil ¨INVERSIONES ROCCO & FAVALE C.A¨ domiciliada en Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, inscrita en la oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 21 de mayo de 1982, bajo el Nº 62, Tomo 82-A y modificado su documento estatuario por ante la Misma Oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua en fecha 16 de junio de 2010 bajo el Nº 26, Tomo 55-A; es por lo que este tribunal por cuanto la misma en principio no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.
En fecha 3 de Octubre de 2023 la Alguacil de este Despacho, Consigna Boleta de Citación Firmada por el ciudadano: MARCELO ERTORTEGUI, argentino mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.318.057, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil ¨INVERSIONES ROCCO & FAVALE C.A¨, ya identificada
En fecha 5 de Octubre de 2023; comparece el ciudadano: MARCELO OSCAR ERTORTEGUY, argentino, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: E-81.318.057, representante de la Sociedad Mercantil ¨INVERSIONES ROCCO & FAVALE C.A¨ domiciliada en Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, inscrita en la oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 21 de mayo de 1982, bajo el Nº 62, Tomo 82-A y modificado su documento estatuario por ante la Misma Oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua en fecha 16 de junio de 2010 bajo el Nº 26, Tomo 55-A, asistido por la abogada: ADRIANA TORTOLERO, Inpreabogado: 34.862 el cual mediante diligencia manifestó: “…Renuncio a los Lapsos Procesales y RECONOZCO el contenido y mi firma del documento privado de fecha 18 de septiembre de 2023, contentivo del contrato compra de venta pura, simple y perfecta e irrevocable, del inmueble constituido por un lote de terreno, distinguido con el Nº 47( Físicamente numero 57), ubicado en la calle Páez Este, Jurisdicción del Municipio Girardot de la Ciudad de Maracay, del Estado Aragua, numero de inscripción Catastral, 01-05-03-03-U1-019-010-021-000-000-000 y que se acompañó a la demanda original.…”.

El Tribunal al respecto observa que los Artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su Homologación al Reconocimiento de Contenido y Firma manifestado mediante escrito de fecha 5 de Octubre de 2023, por la parte demandada ciudadano: MARCELO OSCAR ERTORTEGUY, argentino, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: E-81.318.057, representante de la Sociedad Mercantil ¨INVERSIONES ROCCO & FAVALE C.A¨, ya identificada. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de dictar Sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: HOMOLOGADO el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA manifestado mediante escrito de fecha 5 de Octubre de 2023 por el demandado, ciudadano MARCELO OSCAR ERTORTEGUY, argentino, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: E-81.318.057, representante de la Sociedad Mercantil ¨INVERSIONES ROCCO & FAVALE C.A¨ domiciliada en Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, inscrita en la oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 21 de mayo de 1982, bajo el Nº 62, Tomo 82-A y modificado su documento estatuario por ante la Misma Oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua en fecha 16 de junio de 2010 bajo el Nº 26, Tomo 55-A, asistido por la abogada: ADRIANA TORTOLERO, Inpreabogado: 34.862; documento suscrito, por el ciudadano: MARCELO OSCAR ERTORTEGUY, argentino, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: E-81.318.057, representante de la Sociedad Mercantil ¨INVERSIONES ROCCO & FAVALE C.A¨, supra identificada y el ciudadano: CHADI HANZI SAAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.513.533, por la compra-venta de un inmueble el cual tiene un área de terreno de: MIL CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (1047,44 Mts2) ubicado en la calle Páez Este Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, distinguido con el Nº 47 ( Físicamente numero 57) el cual posee las siguientes medidas y linderos: NORTE: En 18,49Mts; Con María Pérez de Páez; SUR: En 18,62Mts; con la Calle Páez que es su frente; ESTE: En 52,28Mts Con Luis Blanco y OESTE: En 49,00Mts con María Pérez de Páez y Cupertino Terán, el cual posee la cedula catastral Nº 01-05-03-03-U1-019-010-021-000-000-000, que pertenecía a la Sociedad Mercantil ¨INVERSIONES ROCCO & FAVALE C.A¨ antes identificada según documento debidamente protocolizado por la Oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito de Registros del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 3 de agosto de 1982, anotado bajo el Nº 34, Folios 128 y 129 Protocolo Primero Tomo 7º y su aclaratoria, Protocolizado por ante la misma Oficina en fecha 8 de octubre de 2019, quedando anotado bajo el Nº 4, Folio 254, Tomo 14º; venta pactado el día 18 de septiembre de 2023. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre de Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. JOSE LUIS PINTO
LA SECRETARIA

ABG. FRANCYS AVILA.
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó la anterior decisión, así como en la pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Aragua.

LA SECRETARIA
Exp. T5M-M-2128-2023
JLP/FA/ juan.-
D N° 16