REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, 23 DE OCTUBRE DE 2023
213° y 164°
EXP. N° T5M-M-2122-23
PARTE DEMANDANTES: HILDA ROSA CARDOZO MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.258.287, asistida por la abogada: YOLEIDE BAPTISTA, Inpreabogado Nº 40.009.
PARTE DEMANDADA: JORGE MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-2.613.724, asistido por la Abogada: BLANCA SANCHEZ, Inpreabogado: 30.759.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACION).

En fecha 19 de Septiembre de 2023, se recibió mediante distribución Nº 777 demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la ciudadana: HILDA ROSA CARDOZO MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.258.287, asistida por la abogada: YOLEIDE BAPTISTA; inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 40.009 en contra el ciudadano: JORGE MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-2.613.724; es por lo que este tribunal por cuanto la misma en principio no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.
En fecha 26 de Septiembre de 2023 la Alguacil de este Despacho, Consigna Boleta de Citación Firmada por el ciudadano: JORGE MATHEUS, ya identificado, parte demandada en la presente acción judicial
En fecha 27 de Septiembre de 2023; comparece el ciudadano: JORGE MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-2.613.724, asistido por la abogada: BLANCA SANCHEZ, Inpreabogado: 30.759 el cual mediante diligencia manifestó: “…Convengo en cada una de sus partes la solicitud de Reconocimiento del Documento Privado objeto a la Presente demanda y manifiesto lealmente que reconozco en todo su contenido y firma, el documento de venta, que riela en el presente expediente N-T5M-M-2122-23, al folio veinte (20), por cuento es cierto su contenido y es mi firma la que aparece suscribiendo el mismo, de conformidad al artículo 444 del código de Procedimiento Civil .…//….otro si: renuncio al lapso de comparecencia….””.

El Tribunal al respecto observa que los Artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su Homologación al Reconocimiento de Contenido y Firma manifestado mediante escrito de fecha 27 de Septiembre de 2023, por la parte demandada ciudadano: JORGE MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-2.613.724. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de dictar Sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: HOMOLOGADO el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA manifestado mediante escrito de fecha 27 de Septiembre de 2023 por el demandado, ciudadano JORGE MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-2.613.724, asistido por la Abogada BLANCA SANCHEZ, Inpreabogado N° 30.759; documento de compra venta de fecha 6 de Septiembre de 2022, suscrito, por el ciudadano: JORGE MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-2.613.724 y la ciudadana: HILDA ROSA CARDOZO MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.258.287. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. JOSE LUIS PINTO
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS AVILA.
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó la anterior decisión, así como en la pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Aragua.

LA SECRETARIA,
Exp. T5M-M-2122-23
JLP/FA/ juan.-
D N° 14