REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, 25 DE OCTUBRE DE 2023
213° y 1644°
EXPEDIENTE T5M-M-2103-23
PARTE DEMANDANTE: ELVIA HELENA MARCANO ANTON y JORGE AUGUSTO MARCANO ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula De Identidad Nros. V-7.210.145 y V-27.820.131, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: LUZ MARINA VASQUEZ, Inpreabogado N° 155.913.
PARTE CITADA: PEDRO REGINO MARCANO LOAIZA y CRISTINA ANTON DE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.551.767 y V-12.146.294, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS BELTRAN GARCIA, Inpreabogado N° 166.642.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

En fecha 27 de Julio de 2023, se recibió mediante distribución Nº 551 demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por los ciudadanos: ELVIA HELENA MARCANO ANTON y JORGE AUGUSTO MARCANO ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula De Identidad Nros. V-7.210.145 y V-27.820.131, respectivamente, asistidos por la Abogada LUZ VASQUEZ, Inpreabogado N° 155.913, en contra de los ciudadanos: PEDRO REGINO MARCANO LOAIZA y CRISTINA ANTON DE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.551.767 y V-12.146.294; respectivamente; es por lo que este tribunal por cuanto la misma en principio no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.
En fecha 8 de Agosto de 2023 comparecen los ciudadanos: PEDRO REGINO MARCANO LOAIZA y CRISTINA ANTON DE MARCANO, supra identificados, asistidos por el Abogado LUIS BELTRAN, Inpreabogado N° 166.642, y consignan poder al abogado antes identificado. En fecha 14 de Agosto de 2023 la Alguacil de este Despacho, Consigna Boleta de Citación Firmada por los ciudadanos: PEDRO REGINO MARCANO LOAIZA y CRISTINA ANTON DE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.551.767 y V-12.146.294, parte demandada en la presente acción judicial
En fecha 19 de Septiembre de 2023; comparece el abogado LUIS BELTRAN, Inpreabogado N° 166.642, en su carácter de apoderado judicial de los demandados el cual mediante diligencia manifestó: “…Siendo la oportunidad legal para contestar la demanda, manifestamos que (CONVENIMOS EN LA DEMANDA) y en este sentido RECONOCEMOS FORMALMENTE, tanto el contenido del documento de fecha (05) de Marzo de 2023, el cual produjo la actora junto con su demanda…//… Por ser cierto del mismo; asi que RECONOCEMOS FORMALMENTE la firma y huellas dactilares que aparecen estampadas el pie del instrumento legal, motivo de esta acción judicial, la cual es de mi puño y letra.…”.
El Tribunal al respecto observa que los Artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su Homologación al Reconocimiento de Contenido y Firma manifestado mediante escrito de fecha 19 de Septiembre de 2023, por la parte demandada LUIS BELTRAN, Inpreabogado N° 166.642, apoderado de los ciudadanos: PEDRO REGINO MARCANO LOAIZA y CRISTINA ANTON DE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.551.767 y V-12.146.294, respectivamente. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de dictar Sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: HOMOLOGADO el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA manifestado mediante escrito de fecha 19 de Septiembre de 2023 por el abogado: LUIS BELTRAN, Inpreabogado N° 166.642, apoderado de los ciudadanos: PEDRO MARCANO y CRISTINA ANTON,ya identificados; documento suscrito, por los ciudadano: PEDRO REGINO MARCANO LOAIZA y CRISTINA ANTON DE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.551.767 y V-12.146.294 y los ciudadanos: ELVIA ELENA MARCANO ANTON y JORGE AUGUSTO MARCANO ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula De Identidad Nros.: V-7.210.145 y V-27.820.131,respectivamente, por la venta de un inmueble el cual posee un área de terreno de aproximadamente CIENTO TRENYA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEME CENTIMETROS CUADRADOS (131,79Mts2) con una área total de construcción de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (395,37Mts2) el cual posee las siguientes medidas y linderos: NORTE: En 13,12Mts con Casa Nº 08 de la Vereda 30 ; SUR: En 13,10Mts con casa 04 de la Vereda 30; ESTE: En 10,04Mts con casa Nº 52 DE LA Vereda 01 y OESTE: En 10,06Mts con Vereda 30 que es su frente (S/F); Cedula Catastral Nº 05-08-02-U-01-V30-06; venta pactado el día 5 de Marzo de 2023. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. JOSE LUIS PINTO
LA SECRETARIA

ABG. FRANCYS AVILA.
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó la anterior decisión, así como en la pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Aragua.
LA SECRETARIA
Exp. T5M-M-2103-2023
JLP/FA/ juan.-
D Nº 15