REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL 5° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY 26 DE OCTUBRE DE 2023
213° y 164º
Expediente Nº. T5M-M-2105-23
PARTE SOLICITANTE: CAMILE ALEXANDRA BENITO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número. V-30.154.285
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL SOLANILLA KOCH, Inpreabogado N° 171.366
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA
SENTENCIA DEFINITIVA
Se reciben en este Despacho solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, mediante distribución Nº 568, presentada por la ciudadana: CAMILE ALEXANDRA BENITO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-30.154.285, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MIGUEL SOLANILLA inscrito en el Inpreabogado N° 171.366, junto con los recaudos anexos, y por cuanto este Tribunal observa que solicita se ordene la Rectificación de su Acta de Nacimiento, emanada por el Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Aragua. En la cual se incurrió en el error material involuntario de señalar a la ciudadana: MARIA NICOMEDES PEÑA SANCHEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.837.868 (Madre de la Solicitante), como “MARIA NICOMEDES PEÑA DE BENITO”, siendo asentada de forma errada ya que los padres de la peticionaria, nunca contrajeron nupcias sino que mantenían una unión Estable de Hecho, produciendo con ésto el error de cambiar el estado Civil de ésta. Ahora bien Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el error denunciado en el Acta de Nacimiento, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal con la probanza que consta en autos, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado 5° de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud propuesta. En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN DE ACTA, N° 418, Folio 20, de fecha 08 de Octubre de 2001, de forma sumaria, en la cual se incurrió en el error material de mencionar donde dice: “…MARIA NICOMEDES PEÑA DE BENITO…” debe decir: “…MARIA NICOMEDES PEÑA SANCHEZ…”, y donde dice: “…CASADA…” debe decir: “…SOLTERA…” y así se Decide. Asimismo, en tal sentido, ofíciese al Registrador Principal del Estado Aragua, igualmente al Director del Registro Civil del Municipio Tovar del estado Aragua, a los fines de que estampen la debida Nota Marginal. Expídanse Copias Certificadas de la Solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre de dos mil Veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ
ABG.JOSE LUIS PINTO.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS AVILA
En esta misma fecha, se publicó, registró sentencia y se dejó copia de la misma, siendo las 11:00 am.
LA SECRETARIA,
EXP. T5M-M-2105-23
JLP*/FA/juan.-
D Nº 13
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