REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTORDE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 31 de Octubre de 2023
213° y 164°
EXPEDIENTE Nº:T5M-M-2147-23
PARTES: LISSETTE CASTILLO, MARIA ALEJANDRA LEON Y DAVID HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-12.566.512; V-14.062.220 y V-13.492.643, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: LISBETH MILLAN, inscrita en los Inpreabogado Nros. 197.032
DEMANDADO: GERALY DEL MAR MATUTE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.342.318
MOTIVO: TACHA POR FALSEDAD
DECISION: Interlocutoria


Vista la Solicitud de TACHA POR FASEDAD, presentado por los Ciudadanos: LISSETTE CASTILLO, MARIA ALEJANDRA LEON Y DAVID HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.566.512; V-14.062.220 y V-13.492.643, respectivamente, asistidos por la Abogada LISBETH MILLAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 197.032, contra la ciudadana GERALY DEL MAR MATUTE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.342.318 y estando en la oportunidad legal de la ADMISION, pasa este Tribunal a pronunciarse con relación a la actual causa:

PRIMERO: El artículo 340 del Código de Procedimiento Civil adjetivo establece que: El libelo de la demanda deberá expresar (Omissis)

4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión indicando su situación y linderos, si fuese inmueble, las marcas, los colores o distintivos, si fuere semovientes, los signos, señales y particulares que puedan determinar su identidad, si fuera mueble, y los datos, títulos y explicaciones si necesario si se tratare de derechos u objetos incorporados.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6º Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.


Aunado a ello, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente

“…Presentada la Demanda, el Tribunal la admitirá sino es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, en caso contrario Negará su admisión expresando sus motivos

SEGUNDA: Este juzgador observa que las partes accionantes no han mostrado interés de darle cumplimiento a su obligación de consignar los instrumentos en que se fundamenta su pretensión, por lo cual se detalla en ese sentido el incumplimiento del requisito de ley Supra señalado, en consecuencia resulta procedente para este Juzgado declarar la IDNAMISIBILIDAD de la presente solicitud tal y como se hará en la dispositiva. Así se Decide
DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de TACHA POR FALSEDAD formulada por los ciudadanos: LISSETTE CASTILLO, MARIA ALEJANDRA LEON Y DAVID HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-12.566.512; V-14.062.220 y V-13.492.643, respectivamente, contra la ciudadana: GERALY DEL MAR MATUTE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.342.318
SEGUNDO: SE ORDENA, la desincorporación de la presente causa y su respectiva remisión al Archivo Judicial Regional en la oportunidad legal correspondiente
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este tribunal.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Treinta y un (31) días del mes de Octubre del año 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUE Z

JOSE LUIS PINTO
LA SECRETARIA

FRANCYS AVILA
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m. se publicó la anterior decisión, así como en la pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Aragua.

LA SECRETARIA
EXP. T5M-M-2147-23
JLP/FA/ Juan
D N°11