REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 04 de Octubre de 2023
212º y 164º

Expediente. T5M-M-2134-23
PARTES SOLICITANTES: MIRIAM JOSEFINA COLMENARES SANCHEZ y LUIS JOSE VILLARROEL CARREÑO. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.568.365 y V-10.883.809, respectivamente, asistidos por la abogada: LUCIA ESCALANTE, Inscrita en el Inpreabogado Nº 67.340.
MOTIVO: PARTICION AMISTOSA DE BIENES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha 2 de Octubre de 2023, se recibe escrito de Solicitud de PARTICION AMISTOSA DE BIENES, mediante Distribución No. 861, presentada por los ciudadanos: MIRIAM JOSEFINA COLMENARES SANCHEZ y LUIS JOSE VILLARROEL CARREÑO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.568.365 y V-10.883.809, respectivamente, asistidos por la Abogada LUCIA ESCALANTE, Inscrita en el Inpreabogado Nº 67.340.
Ahora bien, visto el escrito de Solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES, presentado por las partes interesadas (folio 1) en los términos y condiciones siguientes:
“…..PRIMERO Bienes Muebles; forma parte de la comunidad conyugal, un bien inmueble constituido por una parcela de terreno propio, la Casa, de habitación sobre ella construida, con sus respectivos muebles y enseres, con un área aproximada de Ciento cincuenta y tres metros cuadrados con setenta y siete centímetros,(153,77 mtrs2),cuya dirección es Barrio Santa Rosa Sur II, Calle Pichincha, distinguida con el nº 77, Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Páez, ahora, jurisdicción de Girardot, Estado Aragua, identificada con la cedula catastral 01-05-03-07-U1-019-006-030-000-000-000; está comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con la casa que es o fue del señor Serapio Figuera; SUR: Con la casa que es o fue del señor Eduardo Buznego ESTE: Con la casa que es fue del señor Luis Rodríguez y OESTE: Su frente, la calle Pichincha. Bien inmueble que fue adquirido dentro del matrimonio, titularidad que consta en documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro Público de los Municipios, Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, Maracay, en fecha 8 de enero de 2018, quedando inscrito bajo el Nº 2018.4, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 282.4.1.7.3859, correspondiente al Libro Real del Año 2018. Este documento otorgado en esa oficina a las 9:00 AM. El ciudadano LUIS JOSE VILLAROEL CARREÑO, Voluntariamente, CONVIENE, en ceder y que se le adjudique de plena y exclusiva propiedad a la ciudadana MIRIAM JOSEFINA COLMENARES SANCHEZ, ambos ya identificados, El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee, por ser condueño por comunidad gananciales del bien plenamente descrito arriba, se estima el valor del bien inmueble, antes identificado en veintidós mil Bolívares (22.000,00bs). SEGUNDO Forma también parte de la comunidad conyugal, un Apartamento, signado con el Nº 31, Ubicado en la planta 3 de Edificio Nº 46 que forma parte del ¨CONJUNTO RESIDENCIAL LA FUNDACION MARACAY II, ESTAPA IU-IV¨ Urbanización Fundación Maracay II, situado en la Calle 2, Jurisdicción de la Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Girardot del Estado Aragua, identificado con la Cedula Catastral 01-05-03-07-U1-018-005-045-000-000-001. Cuyos linderos, medidas y demás determinaciones consta en documento de condominio Protocolizado ante la Oficina Subalterna, Segundo Circuito de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 31 de Marzo de 1977, Inscrito bajo el Nº 27, Folio 115, Protocolo Primero, Tomo 9, Primer Trimestre del Año 1977. El referido inmueble tiene una total aproximado de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETRO (86,01Mts2), y consta las siguientes dependencias: Estar, Comedor, Tres Dormitorios, Dos Salas de Baño, Cocina, Lavandero, y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada del Edificio; SUR: Fachada del Edificio; ESTE: Fachada del Edificio y OESTE: Pasillo y escalera del Edificio Nº 46. Por Arriba: Con placa y techo del Edificio Nº 46.Por abajo: con el apartamento N° 41 del edificio N° 46. Al apartamento le corresponde un porcentaje de Condominio sobre las cosas comunes al Conjunto Residencial La Fundación II, Etapa IU-IV, de conformidad con el documento de condominio, antes citado, quedando obligado el comprador a partir de la fecha cierta del citado documento a pagar la proporción que le corresponde, las cuotas que se establezcan para el pago de gastos comunes. Sobre dicho Inmueble no pesa Gravamen de ninguna especie y nada adeuda por concepto de impuestos nacionales, municipales, ni por ningún otro concepto, Titularidad que consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina subalterna del Segundo Circuito de Registros de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, en fecha 30 de Abril de 2015, quedando inscriao bajo el Nº 2012.427, Asiento Registral 3 del Inmueble Matriculado con el Nº 282.4.1.7.1520; y corresponde al Libro de Folio Real del Año 2012. Cancelación de Hipoteca de 1er Grado, Autenticado ante la Notaria Publica Séptima del Municipio Chacao de fecha 19 de Julio de 2021, estado Miranda, bajo el Nº 27, Tomo 132, Folios 140 al 142. Posteriormente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro Públicos de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua en fecha 16 de Septiembre de 2021, quedando inscrito bajo el Nº 2012.427, Asiento Registral 4 del Inmueble matriculado con el Nº 282.4.1.7.1520 y corresponde al Libro Real del Año 2012. El ciudadano: LUIS JOSE VILLAROEL CARREÑO; Voluntariamente, CONVIENE en ceder y se adjudique de plena y exclusiva propiedad a la ciudadana: MIRIAM JOSEFINA COLMENARES SANCHEZ, ambos, identificados, el Cincuenta por ciento (50%) de los derechos de Propiedad que posee, por ser codueño por comunidad de gananciales del bien plenamente descrito arriba, se estima el valor del inmueble antes identificado en VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00Bs). TERCERO: Bien mueble conformado por un Vehículo, que es parte de la comunidad de gananciales, por haberse adquirido dentro de la misma y el cual posee las siguientes características: Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP; Marca: FORD; Uso: CARGA; Año: 1986; Modelo F-150 LARIAT, Color: BLANCO Y AZUL; Serial de Carrocería: AJF1FC34601; Serial de Chasis: A89AU6H; Serial de Motor: 6 Cilindros, Puestos: 3; Eje: 2; Cap. de Carga: 1000Kg.; Certificado de Registro del Vehículo: AJF1FC34601-3-1, emitido el 31 de Enero de 2018. La Ciudadana: MIRIAM JOSEFINA COLMENARES SANCHEZ, Voluntariamente CONVIENE en ceder y se le adjudique de plena y exclusiva propiedad al ciudadano: LUIS JOSE VILLARROEL CARREÑO, ambos arriba identificados, el Cincuenta por ciento (50%) de los derechos de Propiedad que posee, por ser condueña por comunidad de gananciales del bien mueble constituido por el vehículo plenamente descrito arriba, se estima el valor del bien inmueble de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00Bs). CUARTA: El Justiprecio de los Bienes Muebles e Inmuebles comprendidos en esta Partición ha sido de Mutuo Acuerdo, en ello se comprende la generalidad de los Bienes aquí declarados. QUINTA: La ciudadana MIRIAM JOSEFINA COLMENARES SANCHEZ, Supra identificada, declara hacer pago en efectivo, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00Bs) al ciudadano LUIS JOSE VILLARROEL CARREÑO, ya identificados, por concepto de Cincuenta por ciento (50%) del valor de la cesión de derecho hecha por él , a favor de ella, por los bienes Inmuebles descritos en los numerales Primero y Segundo de la presente Partición; De igual forma se reconozca el cincuenta por ciento (50%) del valor de la cesión de derecho del bien mueble, conformado por el Vehículo hecha a favor del ciudadano LUIS JOSE VILLARROEL CARREÑO, quedando de esta forma, paga su cuota habida en la comunidad conyugal. SEXTA: En este orden de ideas, como consecuencia de la presente cesión de derechos sobre los gananciales conyugales, en virtud de que la ciudadana MIRIAM JOSEFINA COLMENARES SANCHEZ, antes identificada, ya tenía el cincuenta por ciento (50%) de los derechos sobre los referidos inmuebles antes mencionados, como consecuencia de esta cesión de derechos, pasa a tener en adelante el cien (100%) por ciento de los derechos sobre los referido Inmuebles. SEPTIMA: Una vez cumplida todas las condiciones, aquí manifiestas, queda entendido que se ha PARTIDO y LIQUIDADO, todos los Bienes adquiridos durante nuestro matrimonio, de acuerdo a nuestra voluntad y así lo afirmamos. En consecuencia, hacemos reciproca declaración de que nada tenemos, que reclamarnos, ni en el presente ni en el futuro por ningún concepto de lo expuesto. Los Bienes muebles e Inmuebles objeto de esta cesión, están libre de todo Gravamen, nada adeuda por concepto de impuestos Nacionales o Municipales, ni por ningún otro concepto; por lo que con el otorgamiento de esta Cesión, ambas partes en el caso en particular del cedente a favor de la cesionaria, se obliga al saneamiento de Ley ”….

Por los razonamientos antes expuestos por los solicitantes y los términos y condiciones previstas mediante la cual de mutuo y común acuerdo decidieron CONVENIR en liquidar y partir la comunidad de los bienes adquiridos en su matrimonio, en virtud de la disolución del vínculo conyugal, según se desprende de las Copias Certificadas anexas al presente escrito de Sentencia Definitiva de Divorcio, dictada en fecha 18 de junio de 2002, por el Tribunal Unipersonal 3º del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y por cuanto dicha solicitud de partición amistosa, versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos suscritos por ambas partes en lo que respecta a los bienes señalados en el escrito de solicitud, los cuales se dan reproducidos en este acto, se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, a los efectos de la protocolización ante el Registro respectivo. Se da por terminado el presente Juicio y se ordena expedir Copias Certificadas a los interesados. Cúmplase.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA PARTICION, en los mismos términos y condiciones suscritos por las partes, se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Se ordena expedir copias certificadas. Cúmplase.-
Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Cuatro (4) días del mes de Octubre de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. JOSE LUIS PINTO.
LA SECRETARIA

ABG. FRANCYS AVILA.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión, siendo las 09:00 am.
LA SECRETARIA
EXP. T5M-M-2134-23
JLP*/FA/juan
D N° 5