REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 13 octubre del 2023.-
213° y 164°
ASIENTO N°: 05
EXPEDIENTE: N° T1M-C-6884-2023.
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana, ZENAIDA COROMOTO LUIS RIVERO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.738.092.
ABOGADA ASISTENTE: ARNEL MOIRET ZURITA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.161.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. -
SENTENCIA DEFINITIVA. -
NARRATIVA
En fecha 13 de octubre de 2023, fue presentado por ante el Tribunal distribuidor, escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, por la ciudadana, ZENAIDA COROMOTO LUIS RIVERO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.738.092, asistida por la abogada, ARNEL MOIRET ZURITA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.161, asimismo, en la misma fecha compareció la ciudadana, ZENAIDA COROMOTO LUIS RIVERO, antes identificada, asistida por la mencionada abogada, ARNEL MOIRET ZURITA SILVA, a los fines de consignar los recaudos correspondientes a la presente Rectificación.
En fecha 13 de octubre de 2023, mediante auto, se le dio entrada en el Libro respectivo y se admitió en cuanto ha lugar en derecho la presente Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana, ZENAIDA COROMOTO LUIS RIVERO, antes identificada, asistida por la abogada, ARNEL MOIRET ZURITA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.161.- este Tribunal para decidir observa:
MOTIVA
PRIMERO: En virtud de que la ciudadana, ZENAIDA COROMOTO LUIS RIVERO, antes identificada, solicitó a este Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, de fecha once (11) de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro (1964), anotada con el Nro. 257, del año 1964, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil Del Municipio Cagua, Distrito Sucre del estado Aragua, ahora (Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, estado Aragua, Municipio Sucre, Registro Civil Cagua), por cuanto expresa la solicitante en su escrito, que la referida Acta adolece de error y omisiones en su contenido, ya que al insertar la misma en los Libros de Nacimientos correspondiente, por error material involuntario asentaron el segundo apellido de su padre como: “MARTINEZ”, siendo lo correcto “MARTIN”.
SEGUNDO: Antes de decidir, esta sentenciadora observa, la competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, la cual tuvo una modificación mediante la Resolución N° 2018-0013, del 24 de octubre de 2018, publicada en Gaceta Oficial N° 41.620 del 25 de abril de 2019, estableciendo lo siguiente:
“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debía tener cuando se extendió. –
Nuestro legislador dispone en el artículo 462 Código Procedimiento Civil lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”
Así mismo el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil dispone lo siguiente:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
TERCERO: Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: 1.- Acta de Matrimonio, anotada con el Nro. 257; de fecha once (11) de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro (1964), emitida por la Primera Autoridad Civil Del Municipio Cagua, Distrito Sucre del estado Aragua, ahora (Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, estado Aragua, Municipio Sucre, Registro Civil Cagua), 2.- documento de Impresión de pantalla, de consulta de datos, de la página web https://www.dateas.com/es/servicio/personas/venezuela, donde aparece identificado el padre de la solicitante, con apellidos y nombre LUIS MARTIN RAMON, 3.- documento oficial expedido o certificado por el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a través de la Dirección de Verificación y Registro, en su departamento de Datos Filiatorios N° DVR/DDF/2023/05564.
Por consiguiente, probado como ha sido lo alegado y peticionado y por cuanto el error anunciados no amerita la tramitación de un Juicio contencioso de RECTIFICACIÓN y no existiendo interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal declara con lugar la presente solicitud. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana, ZENAIDA COROMOTO LUIS RIVERO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.738.092, asistida por la abogada, ARNEL MOIRET ZURITA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.161, de fecha once (11) de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro (1964), anotada con el Nro. 257, del año 1964, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro civil del Municipio Sucre del estado Aragua, a los fines de dejar constancia, que asentaron el segundo apellido del padre de la solicitante como: “MARTINEZ”, siendo lo correcto “MARTIN”. Así se decide.-
En consecuencia, estámpese la respectiva nota marginal de la presente decisión en el acta anotada bajo el Nro. 257, del año 1964, de fecha once (11) de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro (1964), de los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, estado Aragua, Municipio Sucre, Registro Civil Cagua, expídanse copias certificadas de la presente decisión; remítase con oficio al Registro Principal del estado Aragua y al Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, estado Aragua, Municipio Sucre, Registro Civil Cagua, a los fines de que se estampe la Nota Marginal correspondiente.- Líbrense oficios.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA. -
LA SECRETARIA,
ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-
En esta misma fecha, siendo la 2:00 pm, se publicó y registró la anterior Sentencia. en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, región Aragua, www.tsj.gob.ve, se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números: 363-23 y 364-23.-
LA SECRETARIA,
ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-
Expediente Nro. T1M-C-6884-2023.-
JDMAG.-
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