REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. -

Cagua, 04 de octubre de 2023
213° y 164°

ASIENTO N° 11.-
SOLICITUD N° T1M-C-7859-2023-
SOLICITANTE: Ciudadana, INGRIS MARLEIDIS RONDÓN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.927.974.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana, INGRIS MARLEIDIS RONDÓN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.927.974, asistida por la abogada, JENNY GARCÍA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 176.000; en la que se solicita le sea decretado, título suficiente sobre unas bienhechurías de las cuales manifiesta haber fabricado a sus propias y únicas expensas sobre un terreno de Propiedad Privada, ubicado en la siguiente dirección: Parroquia Bella Vista, Calle Bolívar Nro. 56-14, Municipio Sucre del estado Aragua, distinguido con el Código Catastral Nro. 05-13-02-U01-060-056-014-000-00-0, dicho terreno posee un área de construcción aproximada de SESENTA Y SIETE METROS CON CINCO CENTÍMETROS (67,05 Mts), y un Área de Terreno de SESENTA Y SIETE METROS CON CINCO CENTÍMETROS (67,05 Mts), según se evidencia en el Código Catastral; alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con inmueble Nro. 260-56-05, en una extensión de nueve metros con ochenta y ocho centímetros (9,88 Mts); SUR: Con inmueble Nro. 260-56-06, en una extensión de nueve metros con ochenta centímetros (9,80 Mts); ESTE: Con Calle Bolívar, en una extensión de seis metros con cincuenta y nueve centímetros (6,59 Mts); Y OESTE: Con inmueble Nro. 260-56-06, en una extensión de ocho metros con cuarenta y nueve centímetros (8,49 Mts). Por consiguiente, vistas las declaraciones de los Testigos: Ciudadanas, REINA VILLASANA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-4.847.263 y FRANCIS DESIREE CASTRO GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-29.846.624 y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Solicitante su Derecho de Posesión sobre las mencionadas Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA. –


LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÒPEZ.-

La presente solicitud se devuelve constante de (08) folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÒPEZ.-



Solicitud. Nº T1M-C-7859-2023.
JDMAG.-