REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, cuatro (04) del mes de octubre del dos mil veintitrés (2023).-
213° y 164°
Visto el anterior escrito de solicitud de Titulo Supletorio, presentado por la ciudadana, GLADYS DEL VALLE GAMBOA DE BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.168.046, asistida por la abogada DAYANA GABRIELA ARIAS GAMBOA, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 284.195; se le da entrada en el libro respetivo, ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el referido escrito de solicitud, éste Tribunal observa que, la solicitante, no hace mención de los integrantes de la Sucesión José Rafael Borges Flores, número de Rif J-308724483, tal como lo indica las documentales, tales como: autorización emanada de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua, Plano de Mensura y Certificación de Empadronamiento. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional Insta a la parte interesada, a realizar las correcciones antes señaladas, a los fines de la admisión y sustanciación de la referida solicitud. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG.JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.
LA SECRETARIA,
ABG. JAHIMIR LÓPEZ.
Solicitud. N° T1M-C-7860-2023.-
JDMAG.-