REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, nueve (09) del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023).-
213° y 164°

Vista la diligencia junto con sus recaudos anexos, cursante a los folios (33 al 48) del presente expediente, presentada por la ciudadana, MARÍA DE LAS NIEVES ÁLVAREZ MORÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.821.187, asistida por la abogada BELKYS CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.236.252, donde manifiesta textualmente lo siguiente:
“…Solicito que en la oportunidad que sea emitida la citación única por medio impreso a la ciudadana ESTEFANY PAOLA ARISTIMUÑO CASTRO, titular de la cedula de identidad V-26.834.402, se me designe correo especial para realizar la publicación en prensa de dicha citación y consignar ante este digno Tribunal la publicación en prensa de dicha citación, esto en consonancia con el Artículo 26 del Código de Procedimiento Civil…”
Ahora bien, esta jurisdicente observa, que existe una confusión por parte de la ciudadana, MARÍA DE LAS NIEVES ÁLVAREZ MORÍN, antes identificada, según puede evidenciarse de las manifestaciones expresadas por la ciudadana MARIA DE LAS NIEVES, y conforme a lo solicitado, donde puede intuir esta jurisdicente que dicha confusión deviene de conversión que se mantuvo vía WhatsApp, con la abogada, MILAGROS GUZMÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.189.300, la cual fue designada como defensora ad litem de las partes demandadas, identificadas en autos, la cual fue impresa y cursa a los folios (35 al 38), dónde se observa que la mencionada abogada, MILAGROS GUZMÁN, le manifiesto el monto de sus honorarios profesionales correspondiente a la designación de defensora ad litem, quien le manifestó, puede observarse de dicha conversación, que entre las gestiones que realiza esta la cancelación de un comunicado que publica en la prensa, más no, la cancelación de ninguna publicación por medio de la prensa a supuesta citación de la parte demandada, ciudadana ESTEFANY PAOLA ARISTIMUÑO CASTRO, titular de la cedula de identidad V-26.834.402; por lo que este Tribunal le informa a la ciudadana, MARÍA DE LAS NIEVES ÁLVAREZ MORÍN, antes identificada, que la causa se encuentra en estado de designación de nuevo defensor ad litem, en virtud de diligencia cursante al folio (49), presentada por la abogada, MILAGROS GUZMÁN, antes identificada, dónde se excusa de aceptar el cargo de defensora ad litem, para el cual fue designada en la presente causa, por motivos referentes a los inconvenientes señalados por la ciudadana, MARÍA DE LAS NIEVES ÁLVAREZ MORÍN, para cancelar los honorarios concernientes al cargo.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-

LA SECRETARIA,


ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-


Expediente N° 6572-2019.-
JDMAG.-