REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DEMUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 13 de octubre de 2023
213° y 164°

EXPEDIENTE: N° T2M-C-1071-2023
PARTES SOLICITANTES: MARIA EUGENIA PINTO DE BELGRAVE y WILFREDO RAUL BELGRAVE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.261.136 y V-4.055.328, respectivamente, con correos electrónicos: Maruka159@gmail.com, / wrbelgrave@gmail.com, y números telefónicos: 0424-337.60.71 / 0424-337.60.64.
ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: CAROLINA ARBELO REVERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.064, con correo electrónico: carolinareveron@gmail.com, y número telefónico: 0414-462.55.17.
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
-I-
En fecha veinte (20) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), se recibió distribución, por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO, presentado por los ciudadanos, MARIA EUGENIA PINTO DE BELGRAVE y WILFREDO RAUL BELGRAVE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.261.136 y V-4.055.328, respectivamente, con correos electrónicos: Maruka159@gmail.com, / wrbelgrave@gmail.com, y números telefónicos: 0424-337.60.71 / 0424-337.60.64, ambos asistidos por la abogada en ejercicio, CAROLINA ARBELO REVERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.064, con correo electrónico: carolinareveron@gmail.com, y número telefónico: 0414-462.55.17. Correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento del mismo. Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia N° 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2015; o por cualquier otra situación que estime la continuación de la vida en común, incluyéndose el mutuo consentimiento. Posteriormente, en fecha diez (10) de octubre del año en curso se recibieron en físico los recaudos correspondientes. Igualmente, manifiestan en su escrito que desde el día 13 de septiembre del 2019 convinieron y acordaron su separación, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente y habiendo transcurrido varios años desde entonces, sin haber reconciliación alguna entre ellos. Es por lo que, manifiestan su voluntad de poner fin a la relación matrimonial que los une. Así mismo, enuncian que de dicha unión matrimonial procrearon tres (03) quienes llevan por nombre: ESTEFANIA BELGRAVE PINTO, VALERIA BELGRAVE PINTO y MELISSA BELGRAVE PINTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.605.191, V-26.095.396 y V-28.097.543, respectivamente. En relación, a los bienes manifiestan que adquirieron un bien inmueble distinguido con las siglas PL-2 ubicado en la Planta Libre de la Torre C, con el número catastral 08-10-01-U01, expediente Nro. 41.842 el cual forma parte del Conjunto Residencial Monte Alegre Conuntry, Etapa II ubicado en la urbanización Monte Alegre Sector Tazajal, Antigua Granja el Rincón en la Jurisdicción del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, el cual se hará la respectiva liquidación del mismo una vez disuelto el matrimonio. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que consta en autos que los ciudadanos, MARIA EUGENIA PINTO DE BELGRAVE y WILFREDO RAUL BELGRAVE LOPEZ, antes identificados, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, según consta en Acta de Matrimonio Nº 534, Año 2013, de fecha seis (06) de diciembre de dos mi trece (2013), en los Libros de Matrimonios llevados por ante ese despacho y fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector Centro Hugo Oliveros Casa 29-A, Cagua Municipio Sucre del estado Aragua. En consecuencia, este Tribunal con base al artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, que facilita a los cónyuges una solución expedita y sin trámites la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio.
Y por cuanto el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco (5) años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un Juez y así solicitarlo siempre que no haya hijos menores o discapacitados.
Y no habiéndose constituido en el estado Aragua y en especial en los Municipios Sucre y José Ángel Lamas jueces y juezas de paz comunal, lo procedente es que los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, visto el carácter no contencioso de esta solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos, MARIA EUGENIA PINTO DE BELGRAVE y WILFREDO RAUL BELGRAVE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.261.136 y V-4.055.328, respectivamente, ambos asistidos por la abogada en ejercicio, CAROLINA ARBELO REVERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.064, lo procedente es declarar con lugar dicha solicitud. Así se establece.

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de Mutuo Consentimiento incoado por los ciudadanos, MARIA EUGENIA PINTO DE BELGRAVE y WILFREDO RAUL BELGRAVE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.261.136 y V-4.055.328, respectivamente, con correos electrónicos: Maruka159@gmail.com, / wrbelgrave@gmail.com, y números telefónicos: 0424-337.60.71 / 0424-337.60.64, ambos asistidos por la abogada en ejercicio, CAROLINA ARBELO REVERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.064, con correo electrónico: carolinareveron@gmail.com, y número telefónico: 0414-462.55.17. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron los ciudadanos, MARIA EUGENIA PINTO DE BELGRAVE y WILFREDO RAUL BELGRAVE LOPEZ, supra identificados, por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, según consta en Acta de Matrimonio Nº 534, Año 2013, de fecha seis (06) de diciembre de dos mi trece (2013), en los libros del Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho, todo de conformidad a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015; Exp Nro. 12-1163 y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal en su Artículo 8° numeral 8.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En Cagua, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,

JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,

ELEANA FLORES BRITO
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,




Exp. Nº T2M-C-1071-2023
JJFS/efb/mv.-