REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, trece (13) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N° T2M-C-1105-2023
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: BEATRIZ ADELA ALVARADO CELIS. -
En fecha nueve (09) de octubre de dos mil veintitrés (2023), se recibió por distribución por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana, BEATRIZ ADELA ALVARADO CELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.736.310, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio, LUIS ALFONZO BASTIDAS OLIVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.72.935, en su condición de hija de la causante, donde solicita que sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la De-Cujus FLOR BEATRIZ CELIS DE ALVARADO, quien en vida era venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.752.475, y quien falleció ab-intestato, el día ocho (08) de mayo del dos veintitrés (2.023), según consta en el Acta de Defunción N° 191, Tomo: I, Folio N°: 191, Año 2023, de los Libros de Registro de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, a los ciudadanos cuyos nombres: BEATRIZ ADELA ALVARADO CELIS, HAYDEE HORTENSIA ALVARADO CELIS y NARCISO ALFONSO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.736.310, V-4.367.518 y V-331.922, respectivamente, en su carácter de hijas y esposo. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos, BEATRIZ ADELA ALVARADO CELIS, HAYDEE HORTENSIA ALVARADO CELIS y NARCISO ALFONSO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.736.310, V-4.367.518 y V-331.922, respectivamente, en su carácter de hijas y esposo de la pre nombrada De Cujus, según consta en su respectiva acta de defunción de la De Cujus, acta de matrimonio, acta de nacimiento de los hijos, y así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad anexadas al presente expediente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los trece (13) días del mes de octubre del dos mil veintitrés (2.023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,
JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,
ELEANA FLORES BRITO
En la misma fecha siendo las 09:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión
LA SECRETARIA
Sol. Nº T2M-C-1105-2023
JFS/efb/kb
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