REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA
Cagua, dos (02) de octubre de dos mil veintitrés (2.023)
213º y 164º

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N° T2M-C-1097-2023
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MARYLIA HERRERA DE UGAS

En relación a la solicitud de fecha once (11) de agosto de dos mil veintitrés (2.023), presentada por su firmante, MARYLIA HERRERA DE UGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.936.899, con correo electrónico: maryliona2015@gmail.com, y número telefónico: 0412-199.67.76, asistida en este acto por la abogada en ejercicio, YOHANA MIGDALIA CORONADO FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 171.407, con correo electrónico: coronadofloresyohanamigdalia@gmail.com, y número telefónico: 0412-709.77.84, en su condición de hija del causante donde solicita que sean declarados ella y sus hermanos como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De-Cujus, PEDRO JESUS HERRERA CORDOVA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-263.012, fallecido ab intestato en fecha diez (10) de septiembre de dos mil veintidós (2022), en la ciudad de Cagua Municipio Sucre del estado Aragua, según consta en el Acta de Defunción Nº 439, Tomo II, Folio 189, Año 2022, de fecha once (11) de septiembre de dos mil veintidós (2022), tal como se desprende en los Libros de Registro de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, a los ciudadanos cuyos nombres: MARYLIA HERRERA DE UGAS, NANCY COROMOTO HERRERA DE FARIÑAS y CARLOS JOSE HERRERA CARVALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.936.899, V-3.936.898 y V-3.162.365 respectivamente, en su carácter de hijos del prenombrado De Cujus. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: MARYLIA HERRERA DE UGAS, NANCY COROMOTO HERRERA DE FARIÑAS y CARLOS JOSE HERRERA CARVALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.936.899, V-3.936.898 y V-3.162.365 respectivamente, en su carácter de hijos del prenombrado De Cujus, según consta en la respectiva, acta de defunción, acta de matrimonio de los padres, acta de nacimiento de los hijos, así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad anexadas al presente expediente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Cagua, a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2.023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,

JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO.
LA SECRETARIA,

ELEANA FLORES BRITO
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión

LA SECRETARIA,


Sol. T2M-C-1097-2023
JJFS/efb/mv.-