REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, veinticuatro (24) de octubre de 2023
213º y 164º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T2M-C-1107-2023
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: EDECIO FILIMON CAMPOS. -
En fecha dos (02) de febrero de dos mil veintitrés (2023), se recibió por distribución por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano EDECIO FILIMON CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.619.533, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JESÚS ENRIQUE TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.148; correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal. Posteriormente, en fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil veintitrés (2023) se recibió en físico los respectivos recaudos, en la que solicita le sea decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas y ubicadas: en el Sector Tamborito, Barrio Guillen II, calle Orinoco C/C Choroni, N° 24, Cagua del estado Aragua, distinguido con la Inscripción Catastral Nº 05-13-01-U02-008-054-005, según documento de Adjudicación emitida por la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del estado Aragua en fecha cuatro (04) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), quedando inscrito bajo el N° 2016-117, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 278.4.6.7698 y correspondiente al Folio Real del año 2016, la cual posee un área de terreno de: CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS (129,21 MTS2), y un área de construcción de: TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (387,63 MTS2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En una longitud de 8.65 m, con la calle Orinoco; SUR: En una longitud de 9,10 m., con la calle Choroni, ESTE: En una longitud de 14,88 con inmueble N° 05-13-01-U02-008-054-006; OESTE: En una longitud de 14,26 m., con inmueble N° 05-13-01-U02-008-054-004; y vistas las declaraciones de los testigos: LOURDES COROMOTO GARCIA LARA y SUHEY EILIANA UTRERA CIPRIANI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-646.979 y V-16.000.079, respectivamente, y estudiando el caso en cuestión este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
LA JUEZA,
JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO LA SECRETARIA,
ELEANA FLORES BRITO
En la misma fecha se devuelve constante de (__) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Sol. Nº T2M-C-1107-2023
JJFS/efb/kb.-
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