REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N° T2M-C-1108-2023
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: HILDA DEL CARMEN PACHECO DE DIAZ. -

En fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil veintitrés (2023), se recibió por distribución por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana, HILDA DEL CARMEN PACHECO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.194.309, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio, JOSE LEOPOLDO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.108.059, en su condición de esposa del causante, donde solicita que sea declarada como “ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” del De-Cujus RICHAR FELIPE DIAZ, quien en vida era venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.271.743, y quien falleció ab-intestato, el día veintidós (22) de septiembre del dos veintitrés (2.023), según consta en el Acta de Defunción N° 451, Tomo: II, Folio N°: 203, Año 2023, de los Libros de Registro de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, a la ciudadana HILDA DEL CARMEN PACHECO DE DIAZ, en su carácter de esposa. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a la ciudadana, HILDA DEL CARMEN PACHECO DE DIAZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.194.309, en su carácter de esposa, del pre nombrado De Cujus, según consta en su respectiva acta de defunción del De Cujus, acta de matrimonio, y copias fotostáticas de las cédulas de identidad anexadas al presente expediente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del dos mil veintitrés (2.023). Años 213° de la Independencia y 164°de la Federación.
LA JUEZA,

JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO

LA SECRETARIA,

ELEANA FLORES BRITO
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Sol. Nº T2M-C-1108-2023
JFS/efb/kb