REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, cinco (05) de octubre de 2023
213º y 164º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T2M-C-1101-2023
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: RICARDO ALBERTO GARCIA CABRERA. -
En fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), se recibió por distribución por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano RICARDO ALBERTO GARCIA CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.748.528, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ALFREDO RAFAEL RESTREPO AQUINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.169; correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal. Posteriormente, en fecha tres (03) de octubre del año dos mil veintitrés (2023) se recibió en físico los respectivos recaudos, en la que solicita le sea decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas y ubicadas: en el Sector Meregotos, calle Hugo Oliveros N° 11-02, Cagua del estado Aragua, distinguido con la Inscripción Catastral Nº 05-13-01-U01-010-011-002-000-000-000, según documento de Adjudicación debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del estado Aragua en fecha 21 de septiembre del año 2016, quedando inscrito bajo el N° 2016-727, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 278.4.6.1.8254 y correspondiente al Folio Real del año 2016, la cual posee una superficie total que mide: TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CON CINCO DECIMETROS (394,05 MTS), y un área de construcción de: TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CON CINCO DECIMETROS (394,05 MTS), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En una longitud de 12,9 m, con Calle Hugo Oliveros, que es su frente; SUR: En una longitud de 12,9 m, con inmueble N° 05-13-01-U01-010-011-016-000-000-000; ESTE: En una longitud de 30,58 m, con inmueble N° 05-13-01-U01-010-011-003-000-000; OESTE: En una longitud de 30,51 m, Inmueble N° 05-13-01-U01-010-011-001-000-000-000; y vistas las declaraciones de los testigos: ROSANGELA PARRA SOLORZANO y LUIS ENRIQUE ESCORIHUELA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.907.141 y V-8.827.615, respectivamente, y estudiando el caso en cuestión este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
LA JUEZA,
JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO LA SECRETARIA,
ELEANA FLORES BRITO
En la misma fecha se devuelve constante de (__) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Sol. Nº T2M-C-1101-2023
JJFS/efb/kb. -
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