REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
213º y 164º
La Victoria, 9 de octubre de 2023.


Expediente Nº T1M-V- 6200-21
DEMANDANTES: JOSE JULIO SANCHEZ AGRINZONES Y FLOR MARIA BOGADO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-Nros 3.161.372 y 8.580.703
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ENEIDA ORASMA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.840
MOTIVO: DESESTIMIENTO DE PARTICION AMISTOSA
ANTECEDENTES
En fecha 26 de agosto de 2.021, comparecieron los ciudadanos JULIO SÁNCHEZ AGRIZONES Y FLOR MARIA BOGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-Nros 3.161.372 y 8.580.703, asistidos por el abogado JUAN BAUTISTA ALEJOS IBARRA I.P.S.A. N°167.983, solicitando a este Juzgado la homologación de partición amistosa, Siendo recibido los recaudos posteriores a la fecha del sorteo de Distribución. folios (01 al 16)
Asimismo, mediante auto expreso de fecha 01 de septiembre 2021, este Tribunal admitió la demanda y ordeno anotar en los libros correspondientes para el control de archivo e instó a las partes a consignar de originales de las documentales para la homologación y partición de bienes amistosa. Folio (17)
En fecha 01 de Julio de 2022 compareció el ciudadano JOSÉ JULIO SÁNCHEZ AGRIZONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.161.372 asistido por la abogada RUTH NATERA I.P.S.A. N°298.121 solicitando a la juez Suplente Abogado LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN, el abocamiento a la causa. folio (18).
En fecha 07 de Julio de 2022, la juez de este Honorable Tribunal Supra identificada se abocó al conocimiento del presente expediente. folio (19)

En fecha 28 de septiembre de 2023 compareció el ciudadano JOSE JULIO SANCHEZ AGRIZONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.161.372 asistido por la abogada MARIA ENEIDA ORASMA PEREZ I.P.S.A. N°110.840 el desistimiento de la homologación de la partición amistosa. folio (20)
Para decidir, este Tribunal lo hace tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
I.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Precisiones Conceptuales:
El desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y, en consecuencia, un modo de conclusión del mismo.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de febrero de 2003, en su parte pertinente, estableció:
[…]El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado. En efecto, para que el juez pueda darlo por consumado, deben producirse dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. […]
El Dr. Arístides Rangel- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, dice:
[…]Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal […]
En materia civil podrá el demandante desistir de la demanda en cualquier estado y grado de la causa y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.
Del desistimiento sub examine.
Se desprende de la diligencia de fecha 28 de Septiembre de 2023, que riela al folio veinte (20) del presente expediente, donde el ciudadano JOSE JULIO SANCHEZ AGRIZONES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.161.372 y conformemente diligencia de fecha 05 de Octubre de 2023, que riela al folio veintiuno (21) donde la ciudadana FLOR MARIA BOGADO titular de la cedula de identidad V-8.580.70, ambos en su oportunidad asistidos por la abogado MARIA ENEIDA ORASMA PEREZ I.P.S.A. N°110.840 desistieron del presente procedimiento.
Ahora bien, dispone el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil,:
“el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometerse…. disponer el derecho en litigio se requiere facultad expresa”.

En ese orden de ideas, es menester resaltar que en el caso que se estudia, se está en presencia de un desistimiento de la acción ejercida, por parte de los ciudadanos JOSÉ JULIO SANCHEZ AGRIZONES FLOR MARIA BOGADO, identificados ut supra del presente expediente.
Con vista del anterior párrafo esta juzgadora observa, que habiendo el ciudadano JOSE JULIO SANCHEZ AGRIZONES ,Venezolano ,mayor de edad ,titular de la cedula de identidad N° V-3.161.372 asistido por la abogado MARIA ENEIDA ORASMA PEREZ I.P.S.A. N°110.840 ,manifestado su voluntad de desistir de la demanda de homologación de partición amistosa , y de conformidad con lo preceptuado en nuestra norma adjetiva civil en su artículo 263 y siguientes del Código Adjetivo Civil, es por lo que este Tribunal, en atención a nuestro ordenamiento jurídico debe acordar la homologación al desistimiento formulado, con respecto a la presente acción. Así se establece. -
III. DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN incoada por el ciudadano JOSE JULIO SANCHEZ AGRIZONES, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-3.161.372, asistido por la abogada MARIA ENEIDA ORASMA PEREZ I.P.S.A. N°110.840, que riela en el folio veinte (20) del presente expediente, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se le imparte su homologación, con autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los tres (3) día del mes de octubre del año Dos Mil Veintitrés (2.023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. LIZLLANA RIVAS LEÓN

EL SECRETARIO,

ABG.ESTEBAN ZIEMS.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

ABG.ESTEBAN ZIEMS



Exp.6200-2021.-
LRL/ez.-