REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


LA VICTORIA VEINTE (20) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023)
213° Y 164°


EXPEDIENTE: T2M-V-778-22

PARTE ACTORA: ELÍAS JAMALE, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA IDENTIDAD N° V-12.120.643.
APODERADA JUDICIAL: HANNERY VERÓNICA CARRERO MÉNDEZ, DEBIDAMENTE INSCRITA EN EL INPREABOGADO, NRO. 97.101

PARTE DEMANDADA: GUILLERMO ALEJANDRO ARIAS DE ÁVILA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA IDENTIDAD N° V-12.911.276.
APODERADO JUDICIAL: NO CONSTITUYO

MOTIVO: DESALOJO LOCAL COMERCIAL HOMOLOGACIÓN (DESISTIMIENTO).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


-I-

Se recibió previo sorteo de distribución la demanda de Desalojo de Local Comercial, y presentados los recaudos en fecha 25 de marzo de 2022, se admitió la misma en fecha 28 de marzo de 2022, ordenando la citación a la parte demandada (Folios 01 al 55).
En fecha 27 de mayo de 2022, re recibió diligencia de la Alguacil de este Tribunal, consignando constancia de haber quedado debidamente citada la parte demandada ciudadano GUILLERMO ALEJANDRO, de ARIAS DE ÁVILA. (Folio 56 al 58).
En fecha 30 de junio de 2022, se efectuó cómputos por Secretaría, y se dejó constancia del vencimiento de la contestación de la demanda, aperturando el lapso de promoción de pruebas. Seguidamente se recibió escrito de promoción de pruebas de fecha 06 de julio de 2022, de la parte actora. (Folios 59, 60, 61).
En fecha 11 de julio de 2022, se efectuó cómputos por Secretaría, y se dejó constancia del vencimiento de la promoción de pruebas, quedando el lapso para dictar sentencia, de seguida en fecha 20 de julio de 2022, se dictó sentencia definitiva, declarando con lugar la demanda de Desalojo Local comercial, en consecuencia se ordenó a la parte demandada, hacer la entrega del inmueble y el pago de los cánones de arrendamiento a la parte actora. (Folios 62 al 69 ambos inclusive).
Al folio 70, consta diligencia suscrita por la Abogada HANNERY VERÓNICA CARRERO MÉNDEZ, mediante la cual solicita la ejecución voluntaria de la sentencia dictada, se dictó auto dándole entrada, se libró boleta de notificación. (Folio 70, 71,72).
En fecha 05 de agosto de 2022, se recibió diligencia suscrita por la Abogada Reina Delgado, Alguacil de este Tribunal, consignando Boleta de notificación debidamente recibida y firmada. (Folios 73 y 74).
Al folio 75 consta diligencia suscrita por la Abogada HANNERY VERÓNICA CARRERO MÉNDEZ Apoderada Judicial de la parte actora, y el ciudadano GUILLERMO ALEJANDRO ARIAS DE ÁVILA, asistido por la Abogado JOSEMIR ROSA ROA MENDOZA, todos identificados en autos, mediante la cual deja constancia:

“…. el demandado cumplió con la totalidad del pago de los Cánones Insolutos exigidos en la demanda…
… que las partes mantienen la Relación Contractual con la redacción de un nuevo Contrato de arrendamiento, en tal sentido que la parte demandante desiste en este acto de la Acción y del procedimiento de Desalojo declarada con lugar…”


-II-

Visto el desistimiento presentada por la Apoderada Judicial de la parte Actora Abogada HANNERY VERÓNICA CARRERO MÉNDEZ, plenamente identificada, en los términos arriba señalado, es necesario traer a colisión lo que establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria” (Subrayado y negrillas de este Juzgado).

Asimismo el artículo 265 ejusdem,
Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria (…)” (Subrayado y negrillas de este Juzgado).

En el caso de marras, se evidencia en autos, que la parte demandada ciudadana GUILLERMO ALEJANDRO ARIAS DE ÁVILA, no compareció, por sí ni por medio de apoderado judicial alguno para la contestación a la presente demanda de Desalojo, ni promovió prueba alguna.


-III-

En virtud de las consideraciones antes expuestas; este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA consumado el acto y en consecuencia procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO. PRIMERO: HOMOLOGADO Y CONSUMADO el desistimiento del presente procedimiento en la Demanda de Desalojo de Local Comercial, incoada por el ciudadano ELÍAS JAMALE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.120.643, representada por su Apoderada Judicial HANNERY VERÓNICA CARRERO MÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.101, contra el ciudadano GUILLERMO ALEJANDRO ARIAS DE ÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-12.911.276, en consecuencia, se HOMOLOGA el presente acto y se da el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se declara terminado el presente juicio y el archivo del expediente. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los veinte (20) días del mes de Octubre de Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213 de la Independencia y 164 de la Federación.
LA JUEZ

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

EL SECRETARIO


ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 am.

EL SECRETARIO


ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.


RDRM/EH/At
Exp T2M-V-778-22