REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, Treinta y uno (31) de Octubre de Dos Mil Veintitrés (2023)
212° y 163°
EXPEDIENTE: T2M-V-965-23
PARTE SOLICITANTE: REINA MARIA CAMPOS FONSECA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.690.725,
ABOGADO ASISTENTE: REINA MARIA CAMPOS FONSECA Inpreabogado Nº 115.562.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA (RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO).
-I-
ANTECEDENTES
Se da inicio al presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO mediante escrito presentado por la Abogada REINA MARIA CAMPOS FONSECA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.690.725, Inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 115.562 actuando en nombre propio, fundamentando su pretensión conforme a lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil Notarias, éste Tribunal según sorteo de Distribución Nº 133.
Admitida la solicitud en fecha 02 de octubre 2023; este Tribunal ordenó librar edicto de emplazamiento en un diario de mayor circulación nacional, así como la notificación del Fiscal Trigésimo octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria conforme a lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, cursa el folio 15, 16 y 17.
En fecha 13 de octubre 2023, se recibió diligencia de la Alguacil Titular de este Despacho, Abogada REINA DELGADO DIAZ, consignando Boleta de Notificación recibida y firmada en esa misma fecha, por un funcionario adscrito a la Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, Cursa el folio 18 y 19.
En fecha 16 y 17 de octubre del 2023 se recibió diligencias suscrita por la Abogada REINA MARIA CAMPOS FONSECA, antes identificada, actuando en nombre propio, mediante la cual consigna Edicto y ratifica las pruebas. (Folios 20 al 23).
-II-
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que estamos en presencia en una solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana REINA MARIA CAMPOS FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.690.725 del acta de Nacimiento Nº 22, del Año 1967, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda. SEGUNDO: En el presente caso, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que efectivamente el funcionario encargado de hacer el asiento del ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana REINA MARIA CAMPOS FONSECA, incurrió en el siguiente error en cuanto al segundo nombre de mi progenitora, lo que se lee a continuación: “MARIA TERESA…”, siendo lo correcto “MARIA ALICE”.
Antes de decidir, ésta sentenciadora observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
Nuestro legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil, lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.
Igualmente establece en el artículo 462 ejusdem lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”
Así mismo el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil dispone lo siguiente:
“Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria...”
Para declarar la procedencia de la rectificación del Acta de Nacimiento por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el acta en el Registro de la identificación de sus progenitores, por lo que se requiere necesariamente su prueba.
En el caso de autos, la parte solicitante demostró al Tribunal la correcta identificación de su Madre, al presentar Primero: Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento Segundo:copia simple de la cedula de identidad; por lo que con fundamento en el anterior análisis de las pruebas aportadas por la parte peticionante, este Tribunal declara procedente la rectificación del Acta de Nacimiento solicitada, considerando que con dicha documentación queda probado lo alegado por el solicitante. Y ASÍ SE DECLARA.-
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO Nº 22 del Año 1967, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, de la ciudadana REINA MARIA CAMPOS FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.690.725, SEGUNDO: Se ordena a la Oficina del Registro Civil del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, hacer la corrección del acta de NACIMIENTO inserta bajo el Nº 22 del Año 1965,donde se lee “MARIA TERESA”, debe escribirse y leerse “MARIA ALICE”.TERCERO: se ordena estampar la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria a los Treinta y uno (31) días del mes de octubre del Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213° y 164° de la Independencia y Federación, respectivamente.
LA JUEZ
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO
EL SECRETARIO
Abg. EDWARD HERNANDEZ.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión siendo las 2:00 p. m.
EL SECRETARIO
Abg. EDWARD HERNANDEZ
Exp. T2M-V-965-23
RDRM/EH/AM.-
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