REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria, Treinta y Uno (31) de Octubre de Dos Mil Veintitrés (2023)
213° y 164°


SOLICITUD: T2M-V-819-23

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO

SOLICITANTE: MIGLEINIS YEZIMAR CASIQUE ROA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-26.349.542

ABOGADO ASISTENTE: CESAR ERASMO JARAMILLO CASANOVA INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 120.087

Cumplidos todos los requisitos de Ley y admitida como fue la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana MIGLEINIS YEZIMAR CASIQUE ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.349.542, actuando en nombre propio y en representación de su hermana ciudadana MICLEIDYS IMALAY CASIQUE ROA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nros V-21.368.737, debidamente asistidas por el Abogado CESAR ERASMO JARAMILLO CASANOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.087, solicitando se les declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido RAFAEL DARIO CASIQUE QUINTERO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.686.263, fallecido Ab- intestato, el día 16 de Septiembre del año 2023, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas, del Estado Aragua, Acta Nro.655, Tomo 3, Folio 155, Año 2023. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido RAFAEL DARIO CASIQUE QUINTERO, plenamente identificado, a las ciudadanas MICLEIDYS IMALAY CASIQUE ROA y MIGLEINIS YEZIMAR CASIQUE ROA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de la cédula de identidad Nros V-26.349.542, V-21.368.737, respectivamente, con el carácter de hijas del De Cujus, como consta en acta de nacimiento Nro. 321, Tomo II, Año 1994, expedida por el Registro Civil Revenga El Consejo del Estado Aragua, Acta N° 100, Año 1999, Tomo 01, expedida por el Registro Civil y Electoral Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria a los Treinta y Uno (31) días del mes Octubre de Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. Se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ




RDRM/EH/yl
SOL. Nº T2M-V-819-23