REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

La Victoria, Cuatro (04) de Octubre de Dos Mil Veintitrés (2023)
212° y 163°

SOLICITUD: T2M-V-812-23

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: DORIANA CAROLINA PEREIRA ARANDA y FRANCISCO JAVIER ARANDA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NROS V-27.707.551 Y V-20.267.345. RESPECTIVAMENTE.
ABOGADO ASISTENTE: YENY MARIANA GALLARDO MONTAÑEZ, INPREABOGADO N° 243.225.

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana DORIANA CAROLINA PEREIRA ARANDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.707.551, actuando en nombre propio y representación del ciudadano FRANCISCO JAVIER ARANDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.267.345, como consta en Poder debidamente autenticado bajo el N° 61, Tomo 35, Folios 185 hasta 187, de fecha 04 de septiembre de 2023, por ante la Notaria Pública de La Victoria Estado Aragua, debidamente asistida por la Abogado YENY MARIANA GALLARDO MONTAÑEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 243.225 y vistas las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanas JOHANNA ELISABETH CAMPOS y DANNIELLA SALOME BITTAR CAMPO, venezolanas, mayores edad, solteras, titulares de las Cédula de Identidad Nros V-.15.255.055 y V-27.996.367, domiciliadas ambas en la Urbanización La Mora, Sector 01, Calle 16 Casa N° 32, La Victoria Estado Aragua. Éste Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara TITULO SUPLETORIO, suficientemente a favor de los ciudadanos DORIANA CAROLINA PEREIRA ARANDA y FRANCISCO JAVIER ARANDA, plenamente identificado, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), ubicada en La Urbanización La Mora, Sector 01, Calle 16, Casa N° 37-1, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, con un área aproximada de CUARENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (40,80 M2) y con un área de Construcción de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (81,60 M2), cuyo número catastral es 05-02-00-20-00-19-036-01-00, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa N° 35, en 8,50 metros; SUR: Con casa N° 37, en 8,50 metros; ESTE: Con casa N° 37, en 4,80 metros; y OESTE: Con Calle N° 16, en 4,80 metros. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.
LA JUEZA

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.


EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se devuelven los originales al interesado quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.-

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.

Solicitud Nº T2M-V-812-23
RDRM/EH/At
TITULO SUPLETORIO