República Bolivariana De Venezuela

Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Las Tejerías, diecinueve (19) de Octubre del dos mil veintitrés (2.023).
213° y 164º

EXPEDIENTE: C-016-2023
Sentencia Definitiva N°019-23
SOLICITANTE (S): JESSICA CAROLINA ARTIGAS RODRIGUEZ y WILMER ALEXANDER GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.744.988 y V-16.012.968, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: FRANK LIZ MONSALVE PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.277.847, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 170.999.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A MUTUO ACUERDO.
-I-
Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, mediante escrito constante de dos (02) folios útiles y sus anexos de siete (07) folios útiles, en horas de despacho del día veintisiete (27) de Septiembre del dos mil veintitrés (2.023), por los ciudadanos: JESSICA CAROLINA ARTIGAS RODRIGUEZ y WILMER ALEXANDER GOMEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.744.988 y V-16.012.968, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio: FRANK LIZ MONSALVE PADRON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.277.847, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 170.999
-II-
En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron matrimonio civil en fecha primero (01) de Octubre del año mil novecientos noventa y nueve (1.999), por ante la Prefectura del Municipio Santos Michelena, del Estado Aragua, tal se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 70 Folio N° 71, correspondiente al Libro de Matrimonio del año dos mil tres (2.003), fijando su último domicilio conyugal en el Sector El Béisbol, Calle El Estadio, Casa N° 53, Las Tejerías, Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, alegan en el referido escrito que:
“(…) Que por desvanecías surgidas en el transcurso de nuestra vida en común, decidimos interrumpir nuestra vida conyugal el día, 15 del mes julio del año dos mil quince (2015), y hasta la presente fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente una ruptura prolongada y definitivamente de la misma (...)”

Alegan que de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: YEFFERSON JOSE GOMEZ ARTIGAS y YEISSON ALEXANDER GOMEZ ARTIGAS, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.284.995 y V-32.150.757, respectivamente. Manifestaron que no existen gananciales que liquidar.
Seguidamente se dictó auto de entrada en esta misma fecha de veintisiete (27) de Septiembre del dos mil veintitrés (2.023), admitiendo la presente solicitud de Divorcio, se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo (38°) del Ministerio Público competente en la materia del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación, se encuentran en los folios once (11) y doce (12) del expediente.
En fecha tres (03) de Octubre del dos mil veintitrés (2.023), mediante diligencia el ciudadano: ANDRES CARLOS RODRIGUEZ ROMERO, Venezolano, titular de a cedula de identidad N° V.-12.123.707, respectivamente, en su carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación la cual fue recibida y firmada, por una funcionaria adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava (38°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, y se dictó auto agregando al expediente, cursan en los folios trece (13) al quince (15).
A los folios dieciséis (16) al diecisiete (17) consta diligencia suscrita por la Abogada GEORGINA ROJAS, Fiscal Auxiliar Interina, Según Resolución 427 de fecha 09/03/2.020, de la Fiscalía Trigésima Octava (38°) del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante la cual imparte su opinión favorable en el presente procedimiento y se dictó auto agregando la diligencia.
Al folio diecinueve (19) frente y al vuelto cursa los autos de cómputos para los efectos de la opinión del Fiscal del Ministerio Público.
-III-
Es propicio para esta Juzgadora, traer a colisión lo que establece el Artículo 185- A del Código de Procedimiento Civil:
(…) “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio ………… (omissis)…y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados”.
Negrita propia de este Tribunal.
En el caso de nos ocupa, observa quien aquí imparte Justicia, que las partes a fin de fundamentar su solicitud de Divorcio 185-A, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio, el cual fue celebrado en fecha primero (01) de Octubre del año mil novecientos noventa y nueve (1.999), por ante la Prefectura del Municipio Santos Michelena, del Estado Aragua, tal se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 70 Folio N° 71, correspondiente al Libro de Matrimonio del año mil novecientos noventa y nueve (1.999), fijando su último domicilio conyugal en el Sector El Béisbol, Calle El Estadio, Casa N° 53, que corre inserta a los folios cuatro (04) y cinco (05) al vto, del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, el fiel cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestra Ley sustantiva. ASÍ SE ESTABLECE.

Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Las Tejerías, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, la cual fue introducida por los ciudadanos: JESSICA CAROLINA ARTIGAS RODRIGUEZ y WILMER ALEXANDER GOMEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.744.988 y V-16.012.968, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio: FRANK LIZ MONSALVE PADRON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.277.847, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 170.999. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que fue contraído en fecha primero (01) de Octubre del año mil novecientos noventa y nueve (1.999), por ante la Prefectura del Municipio Santos Michelena, del Estado Aragua, tal se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 70 Folio N° 71, correspondiente al Libro de Matrimonio del año mil novecientos noventa y nueve (1.999). ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Con Sede en Las Tejerías. Las Tejerías, a los diecinueve (19) de Octubre del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213° de la Independencia y 164°de la Federación……………………………………………………………………………………………
La Juez Provisorio.

Abog. Carmen Magaly Avendaño Aldana.

La Secretaria Titular,

Abog. Yermiliany Mileina Sosa.
En la misma fecha, siendo las diez y veinte (10:20 am) horas de la tarde se, se registró y se publicó la anterior decisión. ----------------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria Titular,

Abog. Yermiliany Mileina Sosa.



C-016-23
CMAA/YMS/ar.
Divorcio mutuo acuerdo (185-A).