REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELENA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Las Tejerías, a los veinticinco (25) de Octubre de dos mil veintitrés (2.023)
213º y 164º
TRIBUNAL HABILITADO EN JORNADA DE ATENCIÓN INTEGRAL ARAGUA REVERDECE, LAS TEJERÍAS, ESTADO ARAGUA
C-019-23
Sentencia definitiva N°021-23
SOLICITANTES: MANUEL JOSE OTERO FERMIN e ISABELINA LARA YANEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-5.485.991 y V-6.875.252, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GABRIEL PIÑANGO AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.357.614, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 178.383.
HIJO(A)S: YULIANNY YANETH, YULIENNY YANEIDY OTERO LARA y YULIANYELY GABRIELA OTERO LARA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-15.256.128, V-17.715.304, V-26.612.023, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, mediante Sentencia Vinculante 1.070 de fecha nueve (09) de Diciembre del dos mil dieciséis (2.016), dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia(TSJ), correspondiente al DESAFECTO.
Se dio inicio al presente asunto mediante escrito presentado, previa habilitación del tiempo necesario por este Tribuna, en fecha veinticinco (25) de Octubre de dos mil veintitrés (2.023), contentivo de la solicitud de DIVORCIO por Desafecto, por los ciudadanos: MANUEL JOSE OTERO FERMIN y ISABELINA LARA YANEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-5.485.991 y V-6.875.252, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio GABRIEL PIÑANGO AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.357.614, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 178.383, por medio del cual solicitan sea declarado el Divorcio Mutuo acuerdo, manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha veinte (20) de Mayo mil novecientos ochenta y dos (1.982), por ante el Registro Civil del Municipio Santos Michelena, Estado Aragua, Acta Nro. 50, año 1.982. Que de esa unión matrimonial procrearon lo (a)s hijo(a) YULIANNY YANETH, YULIENNY YANEIDY OTERO LARA y YULIANYELY GABRIELA OTERO LARA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-15.256.128, V-17.715.304, V-26.612.023, respectivamente. Del escrito consignado se desprende, que su último domicilio conyugal fue fijado en el Estado Aragua, en donde cohabitaron ininterrumpidamente, pero después se fueron distanciando hasta que la unión matrimonial ceso definitivamente, hasta que la relación se hizo difícil de sobrellevar por razones de desafecto e incompatibilidad, se parándose sin que exista la posibilidad de reconciliación, razón por la cual solicitan la disolución del vínculo conyugal.
Por auto de fecha veinticinco (25) de Octubre de dos mil veintitrés (2.023), este Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Santos Michelena De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, admitió dicha solicitud conforme a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, mediante Sentencia Vinculante 1.070 de fecha nueve (09) de Diciembre del dos mil dieciséis (2.016), dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia(TSJ), ordenando la apertura del procedimiento de Jurisdicción voluntaria conforme y mediante celebración de la audiencia única, las partes ratificaron el contenido de la solicitud y la incorporación de las pruebas documentales, como copia certificada del Acta de Matrimonio y copias de las cedulas de identidad de los hijos procreados en el matrimonio. Como consecuencia fue declarada CON LUGAR en la definitiva la pretensión, con todos los pronunciamientos de ley de conformidad con lo establecido en el en el artículo 185 del Código Civil, mediante Sentencia Vinculante 1.070 de fecha nueve (09) de Diciembre del dos mil dieciséis (2.016), dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia(TSJ), correspondiente al DESAFECTO.
En mérito de lo anteriormente expuesto y por cuanto están llenas las exigencias, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELENA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, mediante Sentencia Vinculante 1.070 de fecha nueve (09) de Diciembre del dos mil dieciséis (2.016), dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia(TSJ), correspondiente al DESAFECTO, presentada por los ciudadanos: MANUEL JOSE OTERO FERMIN e ISABELINA LARA YANEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-5.485.991 y V-6.875.252, respectivamente.; en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía, desde la fecha veinte (20) de Mayo de mil novecientos ochenta y dos (1.982), por ante el Registro Civil del Municipio Santos Michelena, Estado Aragua.
Publíquese, regístrese déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELENA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, veinticinco (25) de Octubre de dos mil veintitrés (2.023)). Años 213° de la Independencia y 164º de la Federación. -----------------------------------------------------------------------------------------------
La Juez Provisorio.
Abog. Carmen Magaly Avendaño.
La Secretaria Titular,
Abog. Yermiliany Mileina Sosa.
C-019-2023
CMAA7YS7ar.-
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