REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

San Mateo, treinta (30) de octubre de 2023
AÑOS: 213° y 164°


EXPEDIENTE: N° TM-B-182-2023

PARTE DEMANDANTE: MASSIEL HAIDEE HERNANDEZ COLMENARES venezolana, soltera, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-8.694.569.


ABOGADA ASISTENTE: JANETH PÉREZ MONTENEGRO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 192.042.

PARTES DEMANDADAS: KEERY LAIDUMIRA CALANCHE DE UTRERA y KOOLMAT ALBERTO CALANCHE APONTE venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V-10.866.291 y V-11.919.180, respectivamente.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

DECISIÓN: HOMOLOGACION

I – UNICO

Se inician las presentes actuaciones por demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado en fecha veintiocho (28) de julio del presente año 2023, por la ciudadana MASSIEL HAIDEE HERNANDEZ COLMENARES venezolana, soltera, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-8.694.569, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio JANETH PÉREZ MONTENEGRO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 192.042.

Por auto de fecha veintiocho (28) de julio de 2023, se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos: KEERY LAIDUMIRA CALANCHE DE UTRERA y KOOLMAT ALBERTO CALANCHE APONTE venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V-10.866.291 y V-11.919.180 respectivamente.

En fecha veintiséis (26) de octubre de 2023, comparecieron los ciudadanos MASSIEL HAIDEE HERNANDEZ COLMENARES, KEERY LAIDUMIRA CALANCHE DE UTRERA y KOOLMAT ALBERTO CALANCHE APONTE, partes demandante y demandadas respectivamente, todos plenamente identificados en autos, y consignan escrito de convenimiento, constante de dos (02) folios útiles, en esta misma fecha se agregó al expediente y en la misma las partes manifestaron:





… “Ciudadano Juez, SI ES CIERTO que en fecha 31 de Marzo del año 2022, PROCEDIMOS A FIRMAR CONTRATO DE CESION DE DERECHO HEREDITARIO PRIVADO DE UN INMUEBLE ubicado en la calle Flores, Sector Centro, Casa Nº 50, San Mateo, Municipio Bolívar del Estado Aragua; con la ciudadana: MASSIEL HAIDEE HERNANDEZ COLMENARES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.694.569, domiciliada en la calle Flores, Sector Centro, Casa Nº 50, San Mateo, Municipio Bolívar del Estado Aragua. SI ES NUESTRA LA FIRMA estampada en el documento privado de cesión de derecho hereditario. SI ES CIERTO, el contenido que especifica las condiciones y obligaciones allí contenidas, conjuntamente con los linderos, medidas y demás características que allí se determinan; y, por último. SI SON NUESTRAS HUELLAS DACTILARES, que están al lado de nuestras firmas. Asimismo, la ciudadana MASSIEL HAIDEE HERNANDEZ COLMENARES arriba identificada, conviene en el reconocimiento de contenido, firmas y huellas estampados en el mismo...”

Visto lo anterior, considera esta Juzgadora traer a colación el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Igualmente se hace necesario indicar lo que contempla el Artículo 1.364 del Código Civil; el cual establece:

“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”

En este orden de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en sentencia de fecha 06 de Julio de 2001, con Ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA, dejo establecido lo siguiente:

“…Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la imposibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”

Señalado lo anterior, cabe destacar, que si bien es cierto que las partes a través de los actos de auto-composición procesal pueden poner fin a sus pretensiones en cualquier grado y estado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria que poseen tanto el demandante como los demandados, para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y se requiere de facultad expresa para poder ejercer actos de disposición.

Al respecto, estima esta juzgadora revisar de manera pormenorizada las facultades de los ciudadanos: MASSIEL HAIDEE HERNANDEZ COLMENARES, KEERY LAIDUMIRA CALANCHE DE UTRERA y KOOLMAT ALBERTO CALANCHE APONTE, partes demandante y demandadas respectivamente, plenamente identificados en autos, donde la parte demandante realiza un Contrato de Cesión de Derechos Hereditarios sobre el cien por ciento 100% de un inmueble que le pertenece a los demandados, quienes son los cedentes y traspasan en su totalidad el bien inmueble constituido por una vivienda, derechos estos especificados en el documento privado, cumpliéndose con los requisitos para efectuar el convencimiento y la respectiva homologación, y así queda establecido.



Es por lo que considera quien decide, que en el caso de marras se encuentran perfectamente cumplidos los extremos señalados en las normas antes citada, y en base a las mismas se procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN de ley, al Reconocimiento de Contenido y Firma del documento privado de fecha treinta y uno (31) del mes de marzo de 2022, que riela al folio cuatro (04) del expediente; suscrito por la ciudadana MASSIEL HAIDEE HERNANDEZ COLMENARES venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.694.569, contentivo del Contrato de Cesión de Derechos Hereditarios y Traspaso de Propiedad sobre un inmueble constituido por una vivienda de dos (02) plantas, ubicada en la Calle Las Flores, Casa N° 50, Sector Centro, San Mateo Municipio Bolívar del Estado Aragua. Construida sobre un terreno propiedad Municipal, con un área que mide aproximadamente de Cuatrocientos Veintinueve Con Noventa y Cuatro Metros Cuadrado (429,94 Mtrs2) y un área de construcción de aproximadamente de Doscientos Noventa y Cinco Con Setenta y Dos Metros Cuadrados (295,72 Mtrs2), signado con el número catastral 05-01-01-U01-002-026-005-000-000-000, siendo sus linderos y medidas los siguientes: NORTE: Con Calle Flores, en 06.70 mtrs; SUR: Con Calle Antigua vía Furria , en 07,20 mtrs; ESTE: Con casa que es o fue de la familia Calanche, en 35,15 mtrs y OESTE: Con casa que es o fue de la familia Díaz, en 35,15 mtrs. En consecuencia, se procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.