REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
213° y 164°
SOLICITUD Nº_8915
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬__25__ -10102023
SOLICITANTES: JUANA ELVIRA HERNANDEZ CEBALLOS, Venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Ciudad de Caracas, titular de la cedula de identidad Nº V-7.245.698 y ELISA JOSEFINA ORTEGA CEBALLOS, Venezolana, mayor de edad, divorciada, domiciliada en la Ciudad de Caracas, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.607.864, actuando en nombre propio y como apoderada legal de la ciudadana MARIA VICTORIA CORETTI ORTEGA CEBALLOS Venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Ciudad de Caracas, titular de la cedula de identidad Nº V-8.821.780.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas: JUANA ELVIRA HERNANDEZ CEBALLOS, Venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Ciudad de Caracas, titular de la cedula de identidad Nº V-7.245.698 y ELISA JOSEFINA ORTEGA CEBALLOS, Venezolana, mayor de edad, divorciada, domiciliada en la Ciudad de Caracas, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.607.864, actuando en nombre propio y como apoderada legal de la ciudadana MARIA VICTORIA CORETTI ORTEGA CEBALLOS Venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Ciudad de Caracas, titular de la cedula de identidad Nº V-8.821.780. Poder General que consta en documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Sexto Circuito Municipio Libertador Distrito Capital, de fecha treinta y una (31) de Marzo del dos mil veintitrés (2023), bajo el Nº38, folio 75 del Tomo 4, conjuntamente con los recaudos anexos tales como: Gaceta emanada por el INTTI, certificado de empadronamiento N°CC003489, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de las ciudadanas: BENEDICTA DEL CARMEN NAVARRO y CARMEN ZENAIDA PULIDO DE SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.754.678 y V-7.284.878, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de las ciudadanas: JUANA ELVIRA HERNANDEZ CEBALLOS, Venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Ciudad de Caracas, titular de la cedula de identidad Nº V-7.245.698 y ELISA JOSEFINA ORTEGA CEBALLOS, Venezolana, mayor de edad, divorciada, domiciliada en la Ciudad de Caracas, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.607.864, actuando en nombre propio y como apoderada legal de la ciudadana MARIA VICTORIA CORETTI ORTEGA CEBALLOS Venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Ciudad de Caracas, titular de la cedula de identidad Nº V-8.821.780. Poder General que consta en documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Sexto Circuito Municipio Libertador Distrito Capital, de fecha treinta y una (31) de Marzo del dos mil veintitrés (2023), bajo el Nº38, folio 75 del Tomo 4, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno de propiedad del INTTI con una extensión de terreno que mide: TRECIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (388,10mts2) ubicado en calle C casa Nº 14, sector el Espinal, Valles de Tucutunemo, parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 12,40 Mts. Con Parcela Nacional Ocupada Por Edmundo Gómez; SUR: En 13,56 Mts. Con calle C que es su frente; ESTE: En 29,90 Mts. Con casa que es o fue de Eustacio Guarate; OESTE: En 29,90 Mts. Con casa que es o fue de Miriam Caracas, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Diez (10) días del mes de Octubre del Dos Mil veintitrés (2023).
LA JUEZ
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO
SOLICITUD Nº8915
GCGB/CM/AM.-
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