REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
SOLICITUD: Nº8916
SENTENCIA: N°¬¬¬¬ 26 -13102023
SOLICITANTE: EGLIS MARIBY ARRIOJA SIFUENTES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.434.309.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: EGLIS MARIBY ARRIOJA SIFUENTES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.434.309, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: certificado de empadronamiento N°CE001115, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, Gaceta (INTI),documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: FLORES RAMIREZ JOSE OMAR y ROBSANDRY ARIELVIS, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.161.656 y N° V- 28.050.032, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: EGLIS MARIBY ARRIOJA SIFUENTES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.434.309, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide: DOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (294,50mts2) ubicado en Sector FRANCISCO DE MIRANDA II, Calle principal, Casa Nº43. Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 13,75 Mts. Con el Sector Brisas del Prado; SUR: En 12,24 Mts. Con calle principal su frente; ESTE: En 12,10 Mts. Con Casa Nº44; OESTE: En 13,10 Mts. Con Casa Nº42-B, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Trece (13) días del mes de Octubre del Dos Mil veintitrés (2023).
LA JUEZA
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA
ABOG: CARLIZ MALDONADO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de (12) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
ABOG: CARLIZ MALDONADO
SOLICITUD Nº8916
GCGB/CM/VF.
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