REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
213° y 164°
SOLICITUD Nº_8921
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬27 -13102023
SOLICITANTE: ARLINE EMILIA CASTILLO BASULTO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.141.413.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ARLINE EMILIA CASTILLO BASULTO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.141.413, conjuntamente con los recaudos anexos tales como: Autorización del Sindico Municipal del Estado Aragua, certificado de empadronamiento N°CC001000, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: PABLO JOSE TORTOSA y GERVACIO ANTONIO BETANCOURTH HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.364.825 y V-4.109.402, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor la ciudadana: ARLINE EMILIA CASTILLO BASULTO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.141.413, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno de propiedad municipal con una extensión de terreno que mide: DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (260,85mts2) ubicado en sector las Mercedes II, calle 11, Casa Nº 476, parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 9,60 Mts. Con parcela el Ancón; SUR: En 9,94 Mts. Con calle 11 su frente; ESTE: En 26,70 Mts. Con casa que es o fue de la familia Paravavides; OESTE: En 26,70 Mts. Con casa que es o fue de la familia Morgado, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los trece (13) días del mes de Octubre del Dos Mil veintitrés (2023)
LA JUEZ
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de ( 10 ) folios útiles a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO
SOLICITUD Nº8921
GCGB/CM/AM.-
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