REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 02 de Octubre de 2023.
213° y 164°
EXPEDIENTE Nº 8841
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA N°. 1 -02102023
PARTES: ZURIMA MERCEDES BOLIVAR HERRERA Y GILMER ANDRES FLORES MORILLO, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-17.251.327 Y V-17.043.501, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado ALEJANDRINA RUIZ CALDERA, Inpreabogado Nº 305.732.
-I-
DE LOS HECHOS
En fecha: 11 de Julio de 2023, comparecieron por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, los ciudadanos ZURIMA MERCEDES BOLIVAR HERRERA Y GILMER ANDRES FLORES MORILLO, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-17.251.327 Y V-17.043.501, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado ALEJANDRINA RUIZ CALDERA, Inpreabogado Nº 305.732, solicitando el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que en fecha: primero (01) de julio del año dos mil cinco (2005), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora Estado Aragua; Según se evidencia en el Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 141, del año 2.005, Que fijaron su ultimo domicilio conyugal en: Calle Jaime Bosh, casa Nº 96-2, sector Las Mercedes, Villa de Cura, Municipio Zamora Estado Aragua. Declarando que en dicha relación matrimonial no procrearon hijos, de igual manera manifiestan que no existen bienes en la comunidad ganancial ni fortunas que reclamar. Que es de hacer notar que en su solicitud las partes alegan que su vida conyugal han surgido diferencias de tal importancia que han hecho imposible la continuación de su unión matrimonial. Por lo antes expuesto, es por lo que proceden a solicitar admitir la presente demanda con base a lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, y consecuencialmente a ello Declare el divorcio fáctico del vinculo matrimonial. Admitida la Solicitud por ante este Tribunal en fecha: 11 de Julio de 2.023, ordenándose la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especial Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Institucionales Familiares, la cual realizó la Alguacil de este Tribunal en fecha: 19 de Septiembre de 2.023 y fue recibida por la Fiscalía 12.
Ahora bien, encontrándose llenos todos los extremos legales contenidos en el artículo 185-A del Código Civil Vigente y habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar Sentencia en los siguientes términos:
-II-
MOTIVA
De la revisión efectuada a las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: ZURIMA MERCEDES BOLIVAR HERRERA Y GILMER ANDRES FLORES MORILLO, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-17.251.327 Y V-17.043.501, reconciliación alguna, resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
III
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los ciudadanos ZURIMA MERCEDES BOLIVAR HERRERA Y GILMER ANDRES FLORES MORILLO, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-17.251.327 Y V-17.043.501 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado ALEJANDRINA RUIZ CALDERA, Inpreabogado Nº 305.732. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que unió a los ciudadanos: ZURIMA MERCEDES BOLIVAR HERRERA Y GILMER ANDRES FLORES MORILLO, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-17.251.327 Y V-17.043.501, contraído en fecha: primero (01) de julio del año dos mil cinco (2005), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora Estado Aragua; Según se evidencia en el Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 141, del año 2.005. En los términos expuestos en la presente solicitud, y así se establece.
Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación. En Villa de Cura, a los Dos (02) días del mes de Octubre del Dos Mil Veintitrés (2023).
LA JUEZ
ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA
ABOG: CARLIZ MALDONADO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publico la anterior decisión siendo las diez horas exactas de la mañana (10:00 a.m.).
LA SECRETARIA.
EXP Nº 8841
GCGB/CM/AM
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