REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
213° y 164º
EXPEDIENTE: Nº8904
SENTENCIA No. 11-02102023
DEMANDANTE: JOSE AGUSTIN NAVARRO LANDAETA, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.514.491
DEMANDADO: ALVEIRIS ANAIRIS VALERA VALERA, venezolana, mayor de
Titular de la cédula de identidad N° V-26.680.861
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTECION
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACIÓN
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Por recibido el anterior escrito por motivo de Solicitud de Obligación de Manutención junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana: CAROLINA GONZALEZ, Cedula de identidad Nº V- 13.276.409 actuando de su carácter de Defensora adscrita a la Defensoría Municipal del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Zamora del Estado Aragua, y en representación de los ciudadanos JOSE AGUSTIN NAVARRO LANDAETA, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.514.491 , DEMANDADO ALVEIRIS ANAIRIS VALERA VALERA , Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.680.861 Se admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, comparecieron los ciudadanos antes mencionados por ante dicha Defensoría, para celebrar una conciliación o acuerdo, conforme lo establecido en el articulo 308 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerdo este que fue suscrito en fecha: 24 de Mayo de 2.023, por las partes en beneficio de sus hijos JHOSNEIDER ABRAHAN Y ALBANYS JHOSNEYMAR NAVARRO VALERA, de Cuatro (04) y un (01) año y (09) nueve meses en los siguientes términos:
“… El padre sin coacción ninguna expresa que no tiene inconveniente en cubrir la alimentación de sus hijos. Comprando productos de la cesta básica cada quince días, los días sábados lo llevara al hogar materno cubriendo para la alimentación y mensual le llevare un pollo para la proteína y calcio para el crecimiento de sus hijos. Siempre y cuando los niños lo ameriten tomando en cuenta el aumento presidencial. Para los gastos generales el 50% será compartido por el padre y la madre cubriendo aseo personal, vestimenta, calzado, ropa, salud, medicina, deportes, útiles escolares, recreación, cultura entre otros todo referente a manutención prioridad absoluta. Buscando el interés de los niños en los artículos 7,8, y 365 establecido en la ley (LOPNNA) cuando al padre le toque trabajar de niño y no pueda llevarle la alimentación a sus hijos, la ciudadana antes mencionada (madre) manifiesta no tener problema en venirlo a retirar
tomando en cuenta los aumentos presidenciales. Todo esto para garantizar el interés superior y la prioridad absoluta de la niña, establecidos en los artículos 7 y 8 de la mencionada Ley. Es preciso
mencionar que el presente acuerdo esta sujeto a Modificaciones siempre que no colide con el mismo y no menoscabe los derechos de la niña Es todo...”En esta misma fecha, se le dio entrada ante este Tribunal a las actuaciones emanadas de la mencionada oficina, constante de Siete (07) folios útiles. Ahora bien, lograda la conciliación total ante el organismo respectivo, este Tribunal conforme a las previsiones del artículo 315 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y al advertir que la conciliación que se efectuó entre las partes no es contraria al interés superior del niño que es el principio de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños para el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y no vulnera los derechos de los niños por cuanto se trata de un asunto donde es posible la conciliación y está referido a Materia disponible y conforme a lo que establece el artículo 375 de la ley en la materia, en concordancia con el artículo 262 del código de procedimiento civil que dice: “La conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia certificada solicitada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. CUMPLASE.- en Villa de Cura, a los Dos días (02) días del mes de Octubre del 2023, año 213º y 164º.
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA
ABOG: CARLIZ MALDONADO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
EXP. Nº8904
YCGG/CM/YGC
|