REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
212° y 163°
SOLICITUD Nº8926
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬___30 20102023
SOLICITANTE: SANDRA XIOMARA ROJAS RESTREPO, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.344.487
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: SANDRA XIOMARA ROJAS RESTREPO, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.344.487,conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, certificado de empadronamiento N°CE001109,Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: JOSE OMAR FLORES RAMIREZ Y EDGARLIZ YULIMA SANTAELLA ZERPA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.161.656 y V-31.585.725, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: SANDRA XIOMARA ROJAS RESTREPO mayor edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nros. V-10.344.487, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide: TRESCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS CUADRADOS (307,21mts2) ubicado en: Callejón 9 Nº 14-2, Sector los colorados I, Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 13.00 Mts. Con casa que es o fue de la familia Zerpa; SUR: En 16,13 Mts. Con Callejón 9 que es su frente; ESTE: En 21,10 con casa que es o fue de la familia Colmenares; OESTE: En 21,10Mts. Casa que es o fue de la familia Hernández, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Veinte (20) días del mes de Octubre del Dos Mil veintitrés (2023)
LA JUEZA

ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA
ABG: CARLIZ MALDONADO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Diez (10)folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
ABG: CARLIZ MALDONADO
SOLICITUD N_8926
YCGG/CM/YGC