REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Años 213° y 164°
SOLICITUD: Nº8927
SENTENCIA: N°¬¬¬¬¬_32 -23102023
SOLICITANTE: LUCILA GREGORIA BASTIDAS BLANCO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.159.213.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LUCILA GREGORIA BASTIDAS BLANCO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.159.213, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: certificado de empadronamiento N°CE001108, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: NAVARRO BENEDICTA DEL CARMEN y PULIDO DE SUAREZ CARMEN ZENAIDA, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.754.678 y N°V-7.284.878, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: LUCILA GREGORIA BASTIDAS BLANCO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.159.213, sobre unas bienhechurías levantadas en un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide: QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS CUADRADOS (585,21mts2) ubicado en, Calle Urdaneta Sur, Casa Nº25 Sector la Represa, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 38,73 Mts. Con casa que es/o fue de la familia Esaa; SUR: En 38,73 Mts. Con casa que es/o fue de la familia González; ESTE: En 15,52 Mts. Con casa que es/o fue de Carlos Villalobos; OESTE: En 14,70Mts. Con calle Urdaneta sur que es su frente, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del Dos Mil veintitrés (2023).
LA JUEZA


ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA

ABOG: CARLIZ MALDONADO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de (11) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA

ABOG: CARLIZ MALDONADO
SOLICITUD Nº8927
GCGB/CM/VF.