REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
213° y 164°
SOLICITUD Nº_8928
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬ 31_-23102023
SOLICITANTE: CANDIDO JOSE BASTIDAS BLANCO, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.388.402.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: CANDIDO JOSE BASTIDAS BLANCO, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.388.402, conjuntamente con los recaudos anexos tales como: certificado de empadronamiento N°CE001107, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de las ciudadanas: NAVARRO BENEDICTA DEL CARMEN y PULIDO DE SUAREZ CARMEN ZENAIDA , titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.754.678 y V-7.284.878, respectivamente, promovidas y evaºcuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: CANDIDO JOSE BASTIDAS BLANCO, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.388.402, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno de propiedad municipal con una extensión de terreno que mide: DOSCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CERO OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (291,08mts2) ubicado en Callejón 01, Casa Nº15-A Sector el Rincón Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 57,30 Mts. Con casa que es o fue de Candido José Bastidas Blanco; SUR: En 57,30 Mts. Con casa que es o fue de Viviana Elizabeth Bastidas Ybarra y Yuliana Graciela Bastidas Vasquez; ESTE: En 5,08 Mts. Con Callejón 01 que es su frente; OESTE: En 5,08 Mts. Con casa que es o fue de Ligia Tirado, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del Dos Mil veintitrés (2023)
LA JUEZ
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de (10 ) folios útiles a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO
SOLICITUD Nº8928
GCGB/CM/AM.-
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