REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Villa de Cura, 25 de Octubre de 2023
Años 213° y 164°
SOLICITUD Nº 8924
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬_ 32 -25102023
SOLICITANTES: NUCHO LUIS FANTASIA PALLOTTA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.364.959.
MOTIVO: UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud presentada por el Ciudadano: NUCHO LUIS FANTASIA PALLOTTA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.364.959, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos originales: Acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Zamora, parroquia Villa de Cura, Estado Aragua, bajo el Nº273, folio Nº023, Tomo II, De fecha 03 de Julio del 2023, Acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Zamora, parroquia Villa de Cura, Estado Aragua, bajo el Nº701, folio Nº201, Tomo III, De fecha 11 de Noviembre del 2021, acta de nacimiento expedida Registro Civil del Municipio Zamora parroquia Villa de Cura del Estado Aragua, Nº 709, folio 55, Tomo II, de fecha 22 de Agosto de 1957, acta de nacimiento expedida Registro Civil del Municipio Zamora, parroquia Villa de Cura del estado Aragua, Nº 359, folio 180, Tomo I, de fecha 20 de Abril de 1.959, acta de nacimiento expedida Registro Civil del Municipio Zamora parroquia Villa de Cura del Estado Aragua, Nº 265, folio 133, Tomo I, de fecha 14 de Marzo de 1968, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: ANIBAL ENRIQUE CORREA RATTIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-18.231.195 y HENRY ALCIDES GUEDEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-4.365.762 . Éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los ciudadanos: NUCHO LUIS FANTASIA PALLOTTA, GIULIOCOSTADINO FANTASIA PALLOTTA Y ANTONIO FANTASIA PALLOTTA venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.364.959, V-8.824.792 y V-5.157.255, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: SERAFINO FANTASIA LEPORE quien en vida era de nacionalidad Venezolano; mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-10.3433.840, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Veinticinco (25) días del mes de octubre del dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 163º de la Federación
LA JUEZA
ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA
ABOG. CARLIZ MALDONADO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se devuelven los originales constantes de ( 15 ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
ABOG. CARLIZ MALDONADO
Solicitud N°
GCGB/CM/AM
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