REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
213° y 164º
EXPEDIENTE Nº8829
SENTENCIA Nº 33-25102023
DEMANDANTE: VIVIANA NAXUALY DUAERTE CORNIEL, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.795.875.
DEMANDADO: ELIO JOSUE FAJARDO FERMIN, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N°. V-27.326.958.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACIÓN
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Por recibido el anterior escrito por motivo de Solicitud de Obligación de Manutención junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana: MARINA VASQUEZ, Cedula de identidad Nº V- 27.167.907, actuando de su carácter de Defensora adscrita a la Defensoría Municipal del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Zamora del Estado Aragua, y en representación de los ciudadanos: VIVIANA NAXUALY DUAERTE CORNIEL, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.795.875 y ELIO JOSUE FAJARDO FERMIN, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N°. V-27.326.958.. Se admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, comparecieron los ciudadanos antes mencionados por ante dicha Defensoría, para celebrar una conciliación o acuerdo, conforme lo establecido en el artículo 308 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerdo este que fue suscrito en fecha: 27 de Septiembre de 2.023, por las partes en beneficio de su hijo: SANTIAGO ELIANDAVID FAJARDO DUARTE, de Seis (06) años de edad, en los siguientes términos:
“…el padre de manera voluntaria se compromete a cumplir con la manutención de su hijo ; el ciudadano precitado aportara semanalmente para cubrir la alimentación del niño prenombrado la cantidad de trescientos cincuenta bolívares (350.00bs) al los cuales se enviara al pago móvil de la madre del mismo, el cual es el siguiente: (0102), 0412-403.3682 23.795.875; de igual manera la madre se compromete con la manutención del niño como lo establece el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. En cuanto a los demás gastos que comprenden con el calzado, vestido, salud, higiene personal, educación, recreación, y entre otros, serán compartidos por ambos padres siempre que el niño lo amerite y tomando en cuenta los aumentos presidenciales. Todo esto para garantizar el interés superior del niño establecidos en los artículos 7 y 8 de la precitada ley. Es preciso mencionar que el presente acuerdo está sujeto a modificaciones siempre que no colide con el mismo y no menoscabe los derechos del niño. Es todo. Y según lo establecido en el artículo 365 de LOPNNA...”
En esta misma fecha, se le dio entrada ante este Tribunal a las actuaciones emanadas de la mencionada oficina, constante de ( 7) folios útiles.
Ahora bien, lograda la conciliación total ante el organismo respectivo, este Tribunal conforme a las previsiones del artículo 315 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente y al advertir que la conciliación que se efectuó entre las partes no es contraria al interés superior del niño, niña y adolescente que es el principio de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes para el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y no vulnera los derechos de los niños, niñas y adolescente por cuanto se trata de un asunto donde es posible la conciliación y está referido a Materia disponible y conforme a lo que establece el artículo 375 de la ley en la materia, en concordancia con el artículo 262 del código de procedimiento civil que dice: “La conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia certificada solicitada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. CUMPLASE.- en Villa de Cura, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del 2023, año 213º y 164º.
LA JUEZA
ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCÌA DE BARRERA
LA SECRETARIA
ABOG: CARLIZ MALDONADO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
ABOG: CARLIZ MALDONADO
EXP. Nº8929
GCGB/CM/AM
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