REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
212° y 163º

EXPEDIENTE Nº 8907
SENTENCIA Nº: 13-3102023
DEMANDANTE: ROSANGELA SEIJAS ROMERO, Venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.819.783
DEMANDADO: RAMON ELIAS PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-17.253.517
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTECION
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACIÓN
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Por recibido el anterior escrito por motivo de Solicitud de Obligación de Manutención junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana CAROLINA GONZALEZ Titular de Cedula de identidad Nº V-13.276.409, actuando de su carácter de Defensora adscrita a la Defensoría Municipal del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Zamora del Estado Aragua, y en representación de los ciudadanos ROSANGELA SEIJAS ROMERO, Venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.819.783 y RAMON ELIAS PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-17.253.517, Se admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, comparecieron los ciudadanos antes mencionados por ante dicha Defensoría, para celebrar una conciliación o acuerdo, conforme lo establecido en el artículo 308 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerdo este que fue suscrito en fecha: 21 de julio de 2017, por las partes en beneficio de los niños: de seis (06) años de edad en los siguientes términos:

“… El padre de manera voluntaria en aportara para la alimentación productos de la cesta básica hortaliza entre otros; para sus hijos, llevando al hogar materno los días lunes, semanal o depende varia los días; para los gastos generales el 50% lo cubriría el padre y la madre, para el aseo personal un mes lo cubre el padre y la madre, un mes el padre afeitaría a cada uno de sus hijos y el otro mes lo cubriría la madre. Para el aseo personal un mes lo cubre el padre otro mes la madre, los gastos generales, cubriendo el 50% en vestimenta, ropa, calzado, útiles escolares, medicina, salud, cultura, recreación, deportes, entre otros. Siempre y cuando los niños lo ameriten. Tomando en cuenta el aumento presidencial. Buscando el interés superior y prioridad absoluta de sus hijos en artículos 7, 8, 25, 26, 30,32-A, 358,365 de la LOPNNA es todo”
En esta misma fecha, se le dio entrada ante este Tribunal a las actuaciones emanadas de la mencionada oficina, constante de ( 8 ) folios útiles.


Ahora bien, lograda la conciliación total ante el organismo respectivo, este Tribunal conforme a las previsiones del artículo 315 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente y al advertir que la conciliación que se efectuó entre las partes no es contraria al interés superior del niño, niña y adolescente, que es el principio de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, para el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y no vulnera los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por cuanto se trata de un asunto donde es posible la conciliación y está referido a Materia disponible y conforme a lo que establece el artículo 375 de la ley en la materia, en concordancia con el artículo 262 del código de procedimiento civil que dice: “La conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISION

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO en los mismos términos expresados por ambas partes, pudiendo ajustar los montos que se vieron afectados por la reconversión monetaria, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia certificada solicitada. CUMPLASE.- En Villa de Cura, a los tres (03) días del mes de Octubre del Dos Mil veintitrés (2.023).
LA JUEZ PROVISORIA

ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCÌA DE BARRERA
LA SECRETARIA

ABG. CARLIZ MALDONADO

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
EXP. Nº 8907
ABG. CARLIZ MALDONADO
GCGB/ CM/AR